DECRETO DE URGENCIA
No. 105-2021
DECRETO DE URGENCIA POR EL QUE SE ESTABLECE EL OTORGAMIENTO DE UNA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA A FAVOR DEL PERSONAL FORMAL DEL SECTOR PRIVADO Y DEL SECTOR PÚBLICO CON MENORES INGRESOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en sus diversas formas, es objeto de atención prioritaria del Estado. Asimismo, el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico;
Que el artículo 24 de la citada Carta Magna indica que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que busque, para él y su familia, el bienestar material y espiritual;
Que, mediante Decreto Supremo No. 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por un período de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control de COVID-19, declara en Emergencia Sanitaria a a nivel nacional, por un período de noventa (90) días calendario, debido a la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N ° 020-2020-SA, N ° 027-2020-SA, N ° 031-2020-SA, N ° 009-2021-SA y N ° 025-2021-SA, siendo este último el Emergencia de Salud, a partir del 3 de septiembre de 2021, por un período de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, mediante Decreto Supremo No. 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas como consecuencia del COVID-19 y establece las medidas que deben seguir los ciudadanos en la nueva convivencia, se declara el Estado de Emergencia Nacional por un período de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de las personas como consecuencia del COVID-19, que fue prorrogado por Decretos Supremos No. 201-2020-PCM, No. 008-2021-PCM, No. 036-2021-PCM, No. 058-2021-PCM, No. 076-2021-PCM, No. 105-2021 – PCM, No. 123-2021-PCM y No. 131-2021-PCM, No. 149-2021-PCM, No. 152-2021-PCM y No. 167-2021-PCM, este último por un período de treinta ( 30) días calendario, a partir del lunes 1 de noviembre de 2021;
Ese, El inicio del año 2021 estuvo marcado por la presencia de una segunda ola de contagios por COVID-19, lo que derivó en la implementación de medidas restrictivas de manera focalizada para frenar la propagación del virus, pero con mayor flexibilidad en comparación con la cuarentena de el año previo. Estas medidas han tenido un impacto moderado en la actividad económica en los dos primeros meses de este año; Sin embargo, dado el progresivo control de la pandemia, se ha podido flexibilizar las restricciones, incrementar el funcionamiento de los sectores, así como la demanda de bienes y servicios;
Que, la economía peruana se encuentra en proceso de recuperación e incluso ha superado los niveles pre-COVID-19, con una actividad económica creciendo 20,9% en el primer semestre de 2021, lo que convierte al Perú en una de las economías con mayor crecimiento global, favorecida por la economía peruana. la flexibilización de las restricciones, el impulso de las medidas de reactivación económica, la rápida recuperación de las inversiones y el efecto estadístico positivo; recuperación que continúa en el segundo semestre de este año;
Que, en agosto de 2021, el Producto Interno Bruto (PIB) creció 11,8% y superó su nivel prepandémico por cuarto mes consecutivo (comparado con agosto de 2019: 1,6%); Sin embargo, a pesar del buen dinamismo del PIB, algunos sectores muestran una lenta recuperación y aún no han alcanzado sus niveles prepandémicos;
Que, la recuperación económica global, entre otros factores de oferta, ha generado incrementos en los precios de productos importantes dentro de la canasta básica, afectando significativamente los salarios de los trabajadores formales en términos reales, especialmente aquellos con bajos niveles de ingresos, ya que su poder adquisitivo, por lo que en lo que va de 2021, se ha estancado en comparación con los niveles registrados antes de la pandemia;
Que, eEn este contexto, es necesario establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, que impliquen un mecanismo compensatorio en los trabajadores formales de menores ingresos, para que, a través de la expansión de la demanda y el consumo, contribuya a la dinamización y reactivación. de la economía nacional; por tanto, se considera necesario otorgar un bono extraordinario a favor del personal formal del sector privado y entidades del sector público, con menores ingresos;
En uso de las atribuciones que le confiere el párrafo 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Y,
Encargado de reportar al Congreso de la República
DECRETO:
Artículo 1.- Objeto
El propósito de este Decreto de Emergencia es establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, por el otorgamiento de un bono extraordinario a favor del personal formal del sector privado y del sector público con menores ingresos, como mecanismo compensatorio que contribuya a la reactivación económica, dados los efectos de la pandemia Covid-19.
CAPÍTULO I
BONO EXTRAORDINARIO A FAVOR DE LOS TRABAJADORES FORMALES DEL SECTOR PRIVADO QUE GANAN MENOS INGRESOS
Artículo 2.- Autorización para el otorgamiento del bono extraordinario a favor de trabajadores formales del sector privado
2.1. Se autoriza el otorgamiento de una bonificación extraordinaria, la cual constituye un monto dinerario que se otorga una sola vez a favor de los trabajadores formales del sector privado que reúnan los requisitos señalados en este Capítulo.
2.2. El monto de la bonificación extraordinaria que percibe el trabajador no altera el monto de la indemnización laboral a la que tiene derecho, así como la declaración, cálculo y pago de las prestaciones laborales, impuestos, cotizaciones o aportaciones previstas en el ordenamiento jurídico.
23. El monto de la bonificación extraordinaria está excluido de la transmisión de la herencia con plenos derechos a que se refiere el artículo 660 del Decreto Legislativo N ° 295, Código Civil.
Artículo 3.- Requisitos para ser beneficiarios de la bonificación extraordinaria
3.1. Los requisitos que debe cumplir el trabajador formal para ser considerado beneficiario son los siguientes de manera concurrente:
una. Trabajar y estar inscrito, debidamente con su Documento Nacional de Identidad, en la hoja electrónica de trabajo de un empleador del sector privado en los meses de julio, agosto o septiembre de 2021.
dos. Recibir un salario bruto mensual mayor a cero y hasta S / 2,000.00 (DOS MIL 00/100 SOLES) en el período que estuvo trabajando y;
3. No pertenecer a las modalidades de formación laboral ni ser pensionista.
3.2. Para la verificación de estos requisitos se utiliza la información de la Planilla Electrónica declarada como un tipo de administración privada, bajo la responsabilidad del empleador, excluyendo entidades del Sector Público No Financiero y del Sector Público Financiero provistas por el Ministerio de Economía. y Finanzas.
Artículo 4.- Importe de la bonificación extraordinaria
El monto del bono extraordinario corresponde a S / 210.00 (DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES). Cada trabajador beneficiario recibe una única bonificación extraordinaria sujeta a la verificación del cumplimiento de los requisitos del artículo 3 de este Decreto de Emergencia.
Artículo 5.- Aprobación del padrón de trabajadores beneficiarios del bono extraordinario.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba el padrón de trabajadores beneficiarios de la bonificación extraordinaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de este Decreto de Urgencia y en las condiciones previstas en las normas reglamentarias emitidas en el marco de la Primera Final Complementaria. Provisión. La aprobación del registro puede ser una cuestión de delegación por parte del responsable del sector.
Artículo 6.- Autorización del pago de la bonificación extraordinaria
Excepcionalmente, el Seguro Social de Salud – EsSalud queda autorizado, durante la vigencia de este decreto de emergencia, para realizar el pago de la bonificación extraordinaria autorizada en este Capítulo, en las condiciones previstas en el mismo y su reglamento.
Artículo 7.- Condiciones para el otorgamiento de la bonificación extraordinaria
7.1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite a la Seguridad Social en Salud – EsSalud la relación de trabajadores beneficiarios del bono extraordinario, con el fin de realizar el pago del bono extraordinario, de acuerdo con las condiciones previstas en las normas reglamentarias dictadas en el marco. de la Disposición Complementaria Final Primera.
7.2. El otorgamiento de la bonificación extraordinaria a que se refiere este Decreto de Urgencia se realiza a través del Banco de la Nación, así como de todas las demás empresas del sistema financiero y empresas de dinero electrónico del país, a través de sus canales de atención, pudiendo incluso utilizar tarjetas.
7.3. La Seguridad Social en Salud – EsSalud podrá requerir al servicio de Cuenta Nacional de DNI (Cuenta DNI) del Banco de la Nación para gestionar el pago del bono extraordinario, el cual se realiza con cargo al presupuesto institucional del Banco de la Nación, sin exigir adicionales recursos al Tesoro Público.
7.4. La Seguridad Social en Salud – EsSalud establece los mecanismos y / o criterios de selección de las cuentas provistas por las empresas del sistema financiero y / o empresas emisoras de dinero electrónico, con el fin de realizar el pago de la bonificación extraordinaria.
Artículo 8.- Apertura de cuentas en el sistema financiero.
8.1. Las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, en masa o individualmente, a nombre de los trabajadores beneficiarios identificados por la Seguridad Social en Salud – EsSalud, sin necesidad de la previa. tenencia de un contrato y su aceptación por parte del propietario.
8.2. Las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico, pueden compartir, con la Seguridad Social en Salud – EsSalud, información de identificación de la cuenta o cuentas preexistentes de los trabajadores beneficiarios, incluyendo el Código de Cuenta Interbancaria (CCI); que está exento del alcance del secreto bancario. La Seguridad Social en Salud – EsSalud podrá compartir los datos personales de los trabajadores beneficiarios que sean estrictamente necesarios para la finalidad descrita en los párrafos anteriores, la cual se considera dentro de lo dispuesto en el inciso 9 del artículo 14 de la Ley N ° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. , únicamente con el fin de realizar la transferencia de fondos.
8.3. Las cuentas a que se refiere el párrafo 8.1 de este artículo podrán ser cerradas por empresas del sistema financiero y empresas emisoras de dinero electrónico, cuando no mantengan un saldo por un período mínimo de seis (6) meses oa solicitud del titular.
8.4. Lo dispuesto en el numeral 49.3 del artículo 49 del Reglamento para la Gestión de la Conducta del Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS No. 3274-2017, no aplica a las cuentas que se abren para los propósitos de este Decreto de Emergencia.
8.5. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de acuerdo con sus facultades, establece las características y condiciones adicionales para la apertura, uso y cierre de estas cuentas, mediante normas reglamentarias, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. a partir de la publicación de esta norma.