Gobierno aumenta aforo en tiendas y restaurantes en fase 4 de reactivación (Decreto Supremo N° 183-2020-PCM)

Gobierno aumenta aforo en tiendas y restaurantes en fase 4 de reactivación (Decreto Supremo N° 183-2020-PCM)



DECRETO SUPREMO INCLUYE TAMBIÉN SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO Y CULTURALES: El Gobierno autorizó hoy el aumento de la capacidad de los establecimientos comerciales y otros servicios en el marco de la fase 4 de la reanudación de las actividades económicas y en la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por la propagación del covid-19.

De acuerdo con el Decreto Supremo N° 183-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, las tiendas en general podrán alcanzar un aforo del 60% (anteriormente el aforo permitido era del 50%), mientras que los restaurantes y servicios conexos, con el excepción de bares, se pasará de un aforo del 40% al 50%.

Los servicios de transporte marítimo de pasajeros, incluido el transporte turístico nacional, pasarán a tener una capacidad del 100%; además, podrán incluir el transporte marítimo y el cabotaje de pasajeros. Este servicio solo podía operar con una capacidad del 50% y no se incluía el transporte turístico.

Por su parte, los servicios de transporte de viajeros por vías navegables interiores por ríos y lagos también operarán con una capacidad del 100% e incluirán el transporte de viajeros por vías navegables interiores. Anteriormente, el aforo permitido para este tipo de servicio era solo del 50%.

La norma también incluye vuelos internacionales a destinos de salud a partir del 5 de octubre, agencias de viajes y tour operadores y otros servicios de reserva y actividades relacionadas.

Entretenimiento y cultura

Asimismo, se contemplan otros servicios de arte, entretenimiento y ocio (en destinos de salud), que podrán realizarse con un aforo del 60%; además de las actividades de biblioteca y archivo, que incluyen bibliotecas universitarias; actividades y gestión de museos, monumentos arqueológicos prehispánicos, lugares y edificios históricos, centros culturales y galerías.

No se contemplan en la norma la proyección de películas (cines), obras de teatro y espectáculos masivos (conciertos).

También se consideran las actividades de jardines botánicos, zoológicos y parques nacionales, incluidas las áreas naturales; otros servicios de arte, entretenimiento y ocio, que tendrán un aforo de hasta el 50%; así como actividades de clubes y asociaciones deportivas (actividades individuales o en pareja realizadas al aire libre), pesca deportiva y actividades náuticas y de guía de montaña.

La norma establece que todas estas actividades deberán respetar el distanciamiento social y el uso de mascarillas.

Decreto Supremo N° 183-2020-PCM.- Decreto Supremo que modifica el Anexo “Actividades Económicas de la Fase 4” del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19


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