RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N ° 229-2020-MINEDU
Lima, 16 de junio de 2020
VISTO, expediente No. 0079463-2020, los informes contenidos en dicho expediente, Informe No. 00633-2020-MINEDU / SG-OGAJ de la Dirección General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como objetivo el desarrollo integral de la persona humana; correspondiente al Estado para coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudio, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, de acuerdo con los literales b) yd) del artículo 5 del Decreto Ley No. 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, corresponde al Ministerio de Educación formular normas nacionales que regulen las actividades educativas, deportivas y recreativas. ; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, de acuerdo con lo que establezca la ley, y establecer la coordinación que para ello sea conveniente y necesaria;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N ° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional cuyo objeto es definir, dirigir y articular la política educativa, recreativa y deportiva, de acuerdo con con la política general del Estado;
Que, literal a) del artículo 80 de la citada Ley, establece que es función del Ministerio de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas de equidad;
Que, mediante Decreto Supremo No. 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por un período de noventa (90) días calendario, por la existencia de COVID-19; y se dictan medidas de prevención y control para prevenir su propagación. En concreto, en el numeral 2.1.2 del artículo 2, se establece que el Ministerio de Educación, en su calidad de órgano de gobierno, dicta las medidas correspondientes para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos los niveles, pospongan o suspender sus actividades;
Que, mediante Decreto Supremo No. 020-2020-SA, se prorroga desde el 10 de junio de 2020 la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo No. 008-2020-SA hasta por un período de noventa (90) días calendario;
Que, mediante Decreto Supremo No. 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por un período de quince (15) días calendario, y se prevé el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación como consecuencia del brote de COVID-19; la misma que fue prorrogada mediante Decretos Supremos N ° 051-2020-PCM, N ° 064-2020-PCM, N ° 075-2020-PCM, N ° 083-2020-PCM y N ° 094-2020-PCM, hasta el Martes 30 de junio de 2020;
Que, mediante Resolución Ministerial No. 160-2020-MINEDU, se estableció el inicio del año escolar mediante la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en casa”, a partir del 6 de abril de 2020 como medida del Ministerio de Educación para garantizar el servicio educativo a través de su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control de COVID-19;
Que, mediante Resolución Viceministerial No. 00093-2020-MINEDU, se aprobó el documento normativo denominado “Lineamientos pedagógicos para el servicio educativo de Educación Básica durante 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19”; en cuyo subnumeral 5.1 del numeral 5, se indica que el nuevo período de reprogramación del período escolar debe ser considerado hasta el 22 de diciembre de 2020;
Que, mediante Resolución Ministerial N ° 00184-2020-MINEDU, se estableció que se suspende el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, mientras Se encuentra vigente el estado de emergencia nacional y de emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y hasta dicho inicio esté disponible con base en las disposiciones y recomendaciones de las autoridades correspondientes según el estado de avance de la emergencia sanitaria;
Que, mediante Oficio No. 00338-2020-MINEDU / VMGP-DIGEIBIRA, se remite el Informe Conjunto No. 000185-MINEDU / VMGP-DIGEIBIRA a la Viceministerial de Gestión Pedagógica, suscrito por la Dirección General de Alternativas Educación Básica, Intercultural Bilingüe y Servicios Educativos en el Medio Rural, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Calidad de Gestión Escolar y la Dirección General de Gestión Descentralizada, apoyando el acto de resolución que establece disposiciones respecto al inicio de la cara- Prestación presencial del servicio educativo en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica de los niveles de educación primaria y secundaria, ubicadas en zonas rurales, con acceso limitado a medios de comunicación y conectividad, y donde no existe nivel de contagio de COVID-19;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N ° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N ° 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo No. 001-2015-MINEDU;
RESUELTO:
Articulo 1.- Facultar a las Direcciones Regionales de Educación o quienes actúen en su lugar, para autorizar, excepcionalmente, a partir del 1 de julio de 2020, el inicio de la prestación presencial del servicio educativo en las instituciones educativas públicas de Educación Básica de los niveles de educación primaria y secundaria, ubicada en zonas rurales, con acceso limitado a medios de comunicación y conectividad, y donde no existe nivel de contagio de COVID-19 según informes actualizados de las autoridades de salud. Las Direcciones Regionales de Educación o quienes actúen en su lugar informan al Ministerio de Educación sobre las autorizaciones otorgadas y la verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas al efecto en esta resolución.
Artículo 2.- Las Direcciones Regionales de Educación o quienes actúen en su lugar, autorizan el inicio de la prestación presencial del servicio educativo en las instituciones educativas mencionadas en el artículo anterior, a propuesta de las Unidades Locales de Gestión Educativa; quien, a solicitud del director de la institución educativa donde se brindaría el servicio, verificará personalmente el cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en esta resolución. Las autoridades locales y comunales pueden solicitar la apertura de las instituciones educativas de su jurisdicción, ante el director de la institución educativa o ante la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente. Las Unidades Locales de Gestión Educativa podrán promover de oficio el inicio de la prestación presencial del servicio educativo en instituciones educativas que reúnan las condiciones mínimas establecidas en el artículo 4 de esta resolución.
Artículo 3.- Las Unidades Locales de Gestión Educativa deberán acompañar su propuesta con la información que les brinden las autoridades sanitarias regionales o locales sobre el avance del COVID-19 en su jurisdicción; Asimismo, las Direcciones Regionales de Educación o quienes actúen en su lugar, verifican que la información brindada por las autoridades regionales o locales de salud, que haya sido obtenida por las Unidades Locales de Gestión Educativa, esté debidamente actualizada.
Artículo 4.- Para el inicio de la prestación presencial del servicio educativo, las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación o quienes actúen en su lugar, en el marco de sus competencias, deberán verificar el obligatorio cumplimiento, concurrentemente, de cada uno. de las siguientes condiciones mínimas:
para. El distrito, comunidad o centro poblado donde se ubica la institución educativa, tiene 0 casos de COVID-19, y la provincia tiene 10 o menos casos positivos, en los últimos 14 días; el cual será verificado considerando la información oficial proporcionada por las autoridades sanitarias correspondientes.
B. La institución educativa tiene una característica rural de gradientes 1 o 2.
C. El personal docente y gerencial reside o está cumpliendo con el aislamiento obligatorio en el centro de la ciudad o comunidad donde se encuentra la institución educativa, y tiene un tamizaje negativo para COVID-19; para lo cual, las Unidades de Gestión Educativa Local o las Direcciones Regionales de Educación deben coordinarse con las autoridades locales de salud.
D. Existe acuerdo formal, por escrito, para el inicio de la prestación presencial del servicio educativo, de las autoridades locales, comunales, políticas, organizaciones indígenas o de base, prefectura y comunidad educativa, según corresponda.
y. La Unidad de Gestión Educativa Local vela por que el personal de la institución educativa cuente con los materiales de limpieza y otros indicados en el protocolo de retorno al servicio educativo presencial.
F. La institución educativa reúne las condiciones de salud y espacios adecuados, de acuerdo con las disposiciones dictadas para el eventual retorno al servicio educativo presencial que será aprobado por el Ministerio de Educación.
Artículo 5.- El Ministerio de Educación, a través del órgano correspondiente, aprueba el protocolo de retorno al servicio educativo presencial, así como las disposiciones pedagógicas adicionales que sean necesarias para brindar el servicio educativo presencial en emergencias de salud en zonas rurales. áreas, las cuales serán provistas de manera flexible en su frecuencia y duración, tomando en cuenta los requisitos de prevención de la pandemia y teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 4 de esta resolución.
Regístrese, comuníquese y sea publicado.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
ministro de Educación
1868141-1