Las escuelas de educación básica ordinaria, en su nómina profesional, además de contar con profesores y psicólogos, debe incluirse una enfermera profesional.
Esto con el fin de contribuir en relación a la prevención de enfermedades y también todo lo que tenga que ver con la promoción de la salud entre los estudiantes.
Así lo establece la Ley N ° 31317, publicada en el Diario Oficial El Peruano, de esta manera el profesional de enfermería se incorpora como parte de la comunidad educativa.
La función principal estará orientada a la prestación de servicios en su ámbito, relacionados con la prevención y promoción de la salud, tanto a los estudiantes como al resto de miembros de la comunidad educativa.
El Ministerio de Educación, y sus órganos competentes, regulan cuáles son las funciones del profesional en psicología y del profesional en enfermería, que laboran en el sector educativo.
En cuanto a la educación estatal, el Ministerio de Educación tiene un plazo de cinco años para implementar esta disposición, de acuerdo con la programación y disponibilidad presupuestaria del sector.
En un plazo no mayor a sesenta (60) días, por decreto supremo, el Minedu establecerá las normas reglamentarias para aplicar las disposiciones de esta ley.