EMERGENCIA NACIONAL: Gobierno declara estado de emergencia nacional y aislamiento social obligatorio por 15 días

El gobierno declara estado de emergencia nacional y aislamiento social obligatorio durante 15 días. Los peruanos solo podrán circular por la vía pública por ocho motivos concretos, anuncia el presidente Vizcarra. La medida se aplica a partir de las 00:00 horas del lunes 16 de marzo. También se declara el cierre de fronteras.

https://www.youtube.com/watch?v=5l8zhFYpofM

El presidente Martín Vizcarra anunció esta noche que el Consejo de Ministros aprobó un decreto supremo que declara el estado de emergencia nacional por un período de 15 días naturales, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del coronavirus.

En Mensaje a la Nación, el Dignatario informó que esta medida, que vigente desde las 00:00 horas del lunes 16 de marzo, implica el aislamiento social obligatorio de nuestra población.

El Mandatario dijo que, durante este período, se garantiza el suministro de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, electricidad, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza, recolección de residuos sólidos, servicios funerarios y otros. .

La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas adoptarán las medidas para garantizar los servicios públicos.

Durante el estado de emergencia se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relacionados con la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y tránsito en el territorio nacional.

Excepciones:

  • Se establece que las personas solo pueden circular por la vía pública para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales como:
  • Adquisición, producción y suministro de alimentos, incluido su almacenamiento y distribución para la venta al público.
  • Adquisición, producción y suministro de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a los centros, servicios y establecimientos de salud, así como a los centros de diagnóstico, en emergencias.
  • Regreso al lugar de residencia habitual.
  • Atención y atención a adultos mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
  • Entidades financieras, seguros y pensiones, así como servicios complementarios y afines que garanticen su correcto funcionamiento.
  • Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
  • Medios y centros de llamadas.

Cierre de frontera

El Jefe de Estado también precisó que durante el estado de emergencia se ordena el cierre total de las fronteras, en virtud del cual se suspende el transporte internacional de pasajeros, por vía terrestre, aérea, marítima y fluvial. El transporte de carga y mercadería no está incluido en el mismo.

“Quiero enfatizar, una vez más, que estas medidas de ninguna manera contemplan el cierre de establecimientos comerciales de necesidades básicas, farmacias o bancos, que seguirán operando y serán abastecidos de manera permanente”, dijo.

VER MENSAJE A LA NACION:

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Descargar la transcripción del video

REVISAR REGLAMENTOS:

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIA N ° 026-2020

Fecha: 15/03/2020

Decreto de Emergencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS

DECRETO SUPREMO N ° 044-2020-PCM

Fecha: 15/03/2020

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación como consecuencia del brote de COVID-19

DEFENDIENDO

DECRETO SUPREMO N ° 003-2020-DE

Fecha: 15/03/2020

Reglamento del Decreto Legislativo No. 1095 Decreto Legislativo que establece las normas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional

Fuente: Diario El Peruano.

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