El poder judicial anula la extensión de la exención de impuestos a 11 poderosas universidades con fines de lucro [INFORME]

El poder judicial anula la extensión de la exención de impuestos a 11 poderosas universidades con fines de lucro [INFORME]



LA FEDERACIÓN DE INSTITUCIONES PRIVADAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR (FIPES), GUILD DEL CONFIEP QUE REPRESENTAN 11 UNIVERSIDADES PRIVADAS, PERDIÓ LA ACCIÓN JUDICIAL QUE HABÍA LLEVADO CONTRA LOS MINISTERIOS DE EDUCACIÓN Y ECONOMÍA PARA MODIFICAR LA LEY UNIVERSITARIA: El presidente de Fipes, el sindicato que interpuso la acción judicial, es Juan Manuel Ostoja, director general de la Universidad San Ignacio de Loyola y brazo derecho del fundador de esta casa de estudios: el político Raúl Diez Canseco. La demanda buscaba extender el beneficio fiscal que les permitía canjear el Impuesto sobre la Renta por reinversión en obras o servicios, el cual venció hace tres años. De haber tenido éxito este reclamo, el Estado habría dejado de recaudar S / 492 millones en impuestos para los años 2018 y 2019.

Las universidades privadas con fines de lucro ya no serán elegibles para la exención del impuesto sobre la renta, ya que

La Corte Suprema rechazó la extensión del beneficio fiscal que les permitía ahorrar hasta el 30% del pago, con solo declarar que usarían el dinero para obras o servicios en su institución. Este mecanismo se denomina Crédito Tributario por Reinversión (CTR) y culminó en enero de 2018, en el marco de la reforma universitaria.

El 1 de febrero, la Tercera Sala de Derecho Constitucional notificó la sentencia en última instancia, lo que culmina un proceso de acción popular que inició la Federación de Instituciones Privadas de Educación Superior (Fipes) hace tres años. Este sindicato, afiliado a Confiep y que representa a 11 universidades privadas, demandó a los Ministerios de Educación y Economía para modificar el reglamento de la Ley Universitaria.

Cabe recordar que la CTR fue creada en 1996, bajo la dirección de Alberto Fuimori, y si bien el Código Tributario indica que los beneficios tributarios se aplican por tres años, siguió aplicándose de manera intermitente debido a juicios promovidos por algunas universidades, y por una ley aprobada por el gobierno de Alan García, en 2011. Esto cambió en 2016, con la publicación de la Ley Universitaria y su reglamento.

La normativa vigente dispone que las casas de estudio documenten el destino de los impuestos reinvertidos, y prohíbe -por un período de cuatro años- que los socios de estas empresas transfieran sus acciones o las participaciones que obtengan al capitalizar los millonarios ahorros en Impuesto sobre la Renta. Además, indica que solo las instituciones avaladas por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace) pueden beneficiarse del beneficio, y que este estaría vigente hasta enero de 2018.


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