El objetivo es prevenir el abuso y evitar que las empresas requieran que el personal esté en línea en todo momento.
A partir de ahora, el empleado que realice trabajo a distancia tendrá derecho a desconectarse del ordenador, telecomunicaciones y medios similares utilizados para la prestación de sus servicios, fuera de su horario laboral y durante los días de descanso, licencia y periodos de suspensión del empleo. relación. .
Esto en aplicación del DU No. 127-2020. que incluye por primera vez en Perú la regulación de la desconexión digital en trabajo remoto.
El propósito es garantizar el derecho al descanso de los trabajadores, así como la jornada máxima de trabajo, consagrado en la Constitución. Decisión que también tendrá un impacto relevante en la salud de los trabajadores, especialmente en términos de salud mental.
“De acuerdo con la experiencia y buenas prácticas internacionales, el Ministerio de Trabajo ha reconocido la figura de la desconexión digital con el objetivo de prevenir casos de abuso y evitar que los trabajadores estén obligados a estar conectados en todo momento. Necesitamos que el trabajo a distancia se consolide con los equilibrios necesarios ”, afirmó el titular del sector, Javier Palacios Gallegos.
Por tanto, el empleador no podrá exigir al trabajador la realización de tareas o coordinación de carácter laboral durante el ejercicio de este derecho, explicó César Puntriano, empleado de la fuerza laboral, al analizar las nuevas obligaciones del empleador frente a la norma.
“En el caso del sector privado, el empleador está obligado a observar las disposiciones sobre jornada máxima que le sean de aplicación de acuerdo con la normativa del régimen laboral correspondiente”, dijo.
Equipo administrativo
Finalmente, la norma establece algunas excepciones para el personal que por ley no está sujeto a un máximo de horas, como los trabajadores gerenciales, los que no están sujetos a control inmediato, incluidos los trabajadores de confianza no sujetos a un control horario efectivo. de trabajo; y los que brindan servicios de espera, vigilancia o custodia intermitentes.
En esos casos, se establece que el tiempo de desconexión debe ser de al menos doce horas continuas en un período de veinticuatro horas.
“Esto contradiría precisamente las características de la forma en que este personal realiza sus servicios, ya que ahora, con la normativa vigente, tendrían una jornada máxima de trabajo y ya no estarían excluidos de ella”, señaló el experto Elmer Huaman Estrada al analizando su impacto.
En su opinión, la normativa adoptada para la desconexión digital requiere necesariamente una regulación ante las dudas que puedan surgir sobre su aplicación.
Entonces, primero, qué pasa con los trabajadores que ya realizan trabajo presencial o mezclan trabajo remoto con trabajo presencial, ya que en principio este derecho a la desconexión, al menos legalmente en el país, no les aplicaría “, advirtió el trabajador.
Hostilidad o horas extras
En opinión del líder sindical Elmer Huamán, otro aspecto que requiere mayor desarrollo serían las consecuencias de su incumplimiento. “Si bien se ha previsto que el empleador ya no podrá exigir tareas o coordinación al trabajador durante el tiempo de desconexión digital, digamos que si se produce estaríamos ante un acto de hostilidad o horas extraordinarias, o si el trabajador puede oponerse válidamente al cumplimiento de estas órdenes, sin que ello justifique la imposición de sanciones laborales ”, dijo.