DECRETO DE URGENCIA No. 133-2020
DECRETO URGENTE QUE ESTABLECE DISPOSICIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ESTATAL PARA IMPULSAR LA ECONOMÍA Y DAR CONTINUIDAD A LAS ENTREGAS ECONÓMICAS A FAVOR DE LAS DEUDAS DEL PERSONAL DE SALUD FALLECIDO A CONSECUENCIA DEL COVID-19
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a un “nivel muy alto” en todo el mundo tras el brote de casos que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al riesgo potencial de propagación del virus originario de China a otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia debido a su rápida expansión global ;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por un plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control, con motivo de la pandemia ocasionada por la propagación de el coronavirus COVID-19, mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA;
Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por un plazo de treinta y un (31) días naturales, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida. de personas como consecuencia del COVID-19;
Que, la propagación del coronavirus ha venido afectando las perspectivas de crecimiento de la economía mundial, y en particular, de la economía peruana, dado el riesgo de la alta propagación del COVID-19 en el territorio nacional; En particular, los factores que provocarían el impacto en la actividad económica son los menores precios de las materias primas, la volatilidad de los mercados financieros, la disminución del comercio internacional y el menor dinamismo de algunas actividades claves en la economía local, lo que ha tuvo un impacto negativo en la política fiscal del país;
Que, en consecuencia, con el fin de mitigar los efectos de la crisis económica provocada por la pandemia del COVID-19 y considerando que la inversión pública es un instrumento eficaz para dinamizar la economía a través de la creación de empleo y además permite incrementar el bienestar de la población. , es necesario establecer disposiciones en materia de contratación del Estado que permitan promover la inversión pública y brindar herramientas que contribuyan a la adecuada ejecución de los contratos;
Que, por otra parte, mediante el Decreto de Urgencia No. 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo conjunto de los servidores públicos y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los familiares del personal de salud, fallecido a consecuencia del COVID-19, establece la reducción temporal, por un período de tres (03) meses, de la remuneración del Presidente de la República y de los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los servidores públicos y servidores públicos del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir al financiamiento de medidas para mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19). De acuerdo con los numerales 6.1 y 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a realizar pagos económicos a favor de los familiares del personal de salud, lo que incluye a los profesionales de la salud. sanitarios, personal de salud, técnico y auxiliar de salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, que se otorguen a través de subsidios que sean aprobados por Resolución del Titular del comunicado de dicho Ministerio; y, para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1 del citado artículo, las entidades del Poder Ejecutivo, así como las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada norma, quedan autorizadas para realizar transferencias financieras. a A favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin exigir recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a que se refiere el el artículo 2 de la misma regla;
Que, el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 081-2020, Decreto de Urgencia para impulsar inversiones y servicios a cargo de los gobiernos regionales y locales y otras medidas, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, dispone que las acciones comprendidas en el ámbito del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020 se lleven a cabo en un plazo que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2020. Debido a que la Emergencia Sanitaria a consecuencia del COVID-19 se mantiene, no ha sido posible concluir las transferencias financieras de los recursos obtenidos de la reducción y/o descuento de los ingresos mensuales previstos en el Decreto de Urgencia N° 063-2020 a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Por ello, es necesario ampliar el plazo para ejecutar la entrega económica a favor de los familiares del personal de salud fallecido a consecuencia del COVID-19, a fin de dar cumplimiento a las acciones establecidas en el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063 -2020;
En uso de las facultades que le confiere el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Y,
Encargado de informar al Congreso de la República;
DECRETO:
Artículo 1. Finalidad
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer disposiciones en materia de contratación del Estado que permitan dinamizar la economía; y, dar continuidad a los pagos económicos a favor de los familiares del personal de salud fallecido a consecuencia del COVID-19, comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020.
Artículo 2. Autorización para realizar modificaciones contractuales relativas a la periodicidad y pago de avalúos en los contratos vigentes de ejecución y supervisión de obras
2.1 Excepcionalmente, se autoriza que, en los contratos vigentes para la ejecución y supervisión de obras que formen parte de inversiones públicas, las partes puedan acordar modificaciones contractuales relacionadas con la periodicidad de los avalúos correspondientes al mes de diciembre de 2020.
2.2 El acuerdo de modificación contractual deberá incluir el procedimiento para la aprobación y pago de los avalúos, teniendo como plazo máximo para el pago hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 3. Autorización para realizar modificaciones contractuales relativas a las garantías en los contratos y para la celebración del contrato
31.1 Autorizar, durante el ejercicio presupuestario 2020, que las partes puedan pactar modificaciones contractuales que permitan garantizar la entrega de los anticipos previstos, indistintamente, a través de cartas fianza o pólizas de caución, en aquellos casos en que el contrato respectivo haya previsto sólo una de esas como medio de garantía.
3.2 Autorizar, durante el ejercicio presupuestario 2020, que las Entidades acepten, como requisito para la suscripción del contrato, fianzas o cartas de garantía, indistintamente y aun cuando las bases hayan optado por una sola de éstas.
Artículo 4. Vigencia
El presente Decreto Urgente tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo lo establecido en la única Disposición Complementaria Modificatoria, cuya vigencia está sujeta al plazo previsto en dicha disposición.
Artículo 5. Endoso
Este Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATIVA
Único. Modificación del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 081-2020
Modificar el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 081-2020, Decreto de Urgencia para impulsar las inversiones y servicios a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, de conformidad con lo siguiente:
“Artículo 7. Plazo para las acciones previstas en el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020
Disponer que las acciones comprendidas en el alcance del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de las deudas del personal de salud , fallecido a consecuencia del COVID-19; se realicen en un plazo que no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.”
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
presidente de la republica
VIOLETA BERMÁ ?? DEZ VALDIVIA
Presidente del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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