DS que declara la emergencia nacional y aislamiento obligatorio por 15 días

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Estimados colaboradores: En estricto cumplimiento del Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de 15 días naturales, anunciado por el Presidente Constitucional de la República, le escribo para comunicarle las siguientes disposiciones:
De la DIA Lunes 16 de marzo Se suspenden las actividades en el Ministerio de Energía y Minas y sus organismos públicos adscritos (INGEMMET, IPEN), así como la atención al cliente, cumpliendo con el aislamiento social obligatorio (cuarentena).
Los Viceministerios deben coordinarse con la persona adecuada para garantizar la continuidad de los servicios de energía eléctrica y combustible, así como la mitigación de posibles emergencias.
Poner en práctica las medidas de prevención establecidas por el MINSA para evitar la propagación del COVID 19.
Estaremos en comunicación permanente a través de los medios oficiales del MINEM.

Se establece que las personas solo pueden circular por la vía pública para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales como:

– Adquisición, producción y suministro de alimentos, que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.

– Adquisición, producción y suministro de productos farmacéuticos y necesidades básicas.

– Asistencia a los centros, servicios y establecimientos de salud, así como a los centros de diagnóstico, en emergencias.

– Regreso al lugar de residencia habitual.

– Atención y atención a adultos mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

– Entidades financieras, seguros y pensiones, así como servicios complementarios y afines que garanticen su correcto funcionamiento.

– Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.

– Medios y centros de llamadas.

Libre circulación y cierre de fronteras
Vizcarra Cornejo indicó que las personas que pueden circular por la vía pública son las que están a cargo de la prestación de servicios y bienes esenciales relacionados con la adquisición, producción y suministro de alimentos, productos farmacéuticos; establecimiento de salud, retorno al lugar de residencia, y dedicarse al cuidado de personas mayores, niñas, adolescentes dependientes y personas con discapacidad.
Asimismo, entidades financieras, aseguradoras y previsionales, así como servicios complementarios y afines que garanticen su correcto funcionamiento; producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible; y los medios de comunicación y los centros de llamadas.
Asimismo, anunció el cierre total de las fronteras, suspendiendo el transporte internacional de pasajeros, por vía terrestre, aérea, marítima y fluvial. Lo único permitido es el transporte de carga y mercancías.
“Quiero enfatizar, una vez más, que estas medidas de ninguna manera contemplan el cierre de establecimientos comerciales de necesidades básicas, farmacias o bancos, que seguirán operando y serán abastecidos de manera permanente”, declaró …

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