Valor de la Unidad Tributaria durante el año 2021
DECRETO SUPREMO N ° 392-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N ° 133-2013-EF, la Unidad Tributaria Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en normativa tributaria, entre otras;
Que también establece que el valor de la UIT será determinado por Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconómicos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N ° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento XV del Título Preliminar del Código Tributario;
DECRETO:
Artículo 1. Aprobación de la UIT para el año 2021
Durante el año 2021, el valor de la Unidad Tributaria (UIT) como índice de referencia en la normativa tributaria será de Cuatro Mil Cuatrocientos 00/100 Soles (S / 4400,00).
Artículo 2. Refrendo
Este Decreto Supremo está avalado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la republica
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
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