Autorizar Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Instituto Nacional de Calidad
DECRETO SUPREMO N ° 383-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto de Emergencia No. 097-2020, Decreto de Emergencia que establece medidas extraordinarias para el financiamiento de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales para reducir el impacto de las medidas dictadas como consecuencia de la Emergencia Sanitaria producida por COVID -19 y dictar otra medida, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Ejercicio 2020, a realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional a favor de las especificaciones del Gobierno Nacional, con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N ° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar gastos corrientes para la continuidad de sus operaciones institucionales que se hayan visto afectados por una menor recaudación, atrayendo u obteniendo ingresos públicos de fuentes de financiamiento distintas a los Recursos Ordinarios, para efecto , de la Emergencia Sanitaria producida por COVID-19; las que se aprueben utilizando únicamente el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo No. 1440, debiendo además contar con el aval del Ministro de Sector correspondiente, a solicitud de este último; y, para ello, la Oficina de Presupuesto del documento o la que suceda, deberá respaldar el monto solicitado con base en la menor recaudación, recaudación u obtención de ingresos públicos respecto a su presupuesto institucional modificado en la fecha de ingreso a vigencia del citado Decreto de Urgencia; y, el numeral 2.2 del citado artículo, salvo las especificaciones del Gobierno Nacional de lo establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo No. 1440; y, en los casos correspondientes, del artículo 72 del referido Decreto Legislativo, únicamente para los fines establecidos en el numeral 2.1 antes mencionado;
Que, mediante Oficio N ° 00000198-2020-PRODUCE / DM, el Ministerio de la Producción solicita Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Instituto Nacional de la Calidad (INACAL), para financiar gastos corrientes para la continuidad del funcionamiento institucional de dicha entidad, los cuales se han visto afectados por la caída en la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, en el marco de la lo dispuesto en el párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto de Emergencia No. 097-2020; adjuntando, para tal efecto, el Informe No. 184-2020-PRODUCE / OP, de la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Modernización del mencionado Ministerio, así como el Informe No. 146-2020-INACAL / OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de la Calidad (INACAL), con el respectivo apoyo;
Que los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo No. 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinados a financiar los gastos que por su naturaleza y situación no puedan preverse en los presupuestos del pliego de condiciones; disponiéndose que las transferencias o autorizaciones que se realicen al amparo de la Reserva para Contingencias sean autorizadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, procede autorizar una Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta la suma de S / 776 875,00 (SIETE CIENTO SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Nacional de la Calidad (INACAL), para financiar lo señalado en los considerandos anteriores;
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Emergencia No. 097-2020, Decreto de Emergencia que establece medidas extraordinarias para el financiamiento de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales para reducir el impacto de las medidas dictadas como consecuencia de la emergencia de salud producida por COVID-19, y dicta otra medida; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo No. 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETO:
Artículo 1. Objeto
Autorizar Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta la cantidad de S / 776 875.00 (SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Nacional de Calidad (INACAL), para financiar gastos corrientes para la continuidad de sus operaciones institucionales, en el marco de lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Emergencia No. 097-2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, según el siguiente detalle:
DESDE LA: en soles
SECCIÓN UNO: Gobierno central
ESPECIFICACIONES 009: Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001: Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTO 9002: Asignaciones presupuestarias que no dan como resultado productos
ACTIVIDAD 5000415: Administración del proceso presupuestario del sector público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de contingencia 776875,00
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GASTOS TOTALES 776875,00
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A LA: en soles
SECCIÓN UNO: Gobierno central
PLIEGO 244: Instituto Nacional de Calidad
UNIDAD EJECUTORA 001: Instituto Nacional de Calidad
CATEGORÍA
PRESUPUESTO 9001: Acciones centrales
PRODUCTO 3999999: Sin producto
ACTIVIDAD 5000002: Orientación y conducción superior
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos ordinarios
GASTO CORRIENTE
3. Bienes y servicios 2000,00
PRODUCTO 3999999: Sin producto
ACTIVIDAD 5000003: Gestión administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos ordinarios
GASTO CORRIENTE
3. Bienes y servicios 400 680,00
CATEGORÍA
PRESUPUESTO 9002: Asignaciones presupuestarias que no dan lugar a productos
PRODUCTO 3999999: Sin producto
ACTIVIDAD 5004640: Infraestructura Nacional de Calidad
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos ordinarios
GASTO CORRIENTE
3. Bienes y servicios 331 981,00
4. Donaciones y transferencias 42 214,00
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GASTOS TOTALES 776875,00
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Artículo 2. Procedimiento de aprobación institucional
2.1. El Titular de la especificación habilitada en esta Transferencia de Ítems aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días naturales siguientes a la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se envía dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su aprobación a las agencias señaladas en el número 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo No. 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que tome su lugar en el documento involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público la codificación requerida como resultado de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Propósitos y Unidades de Medida.
23. La Oficina de Presupuesto o la que tenga su lugar en el documento de que se trate instruye a las Unidades Ejecutoras que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en este reglamento.
Artículo 3. Limitación del uso de recursos
Los recursos de Transferencia de Partidas a que se refiere el artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser utilizados, bajo responsabilidad, para los distintos fines para los que se transfieren.
Artículo 4. Refrendo
Este Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Producción y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la republica
Waldo mendoza bellido
Ministro de Economía y Finanzas
José Luis Chicoma Lucar
Ministro de Producción
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