DS N° 380-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de varios Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2020

DS N° 380-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de varios Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2020



MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Autorizar Transferencia de Partidas a favor de varios Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2020

DECRETO SUPREMO N° 380-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional ante desastres y que prevé la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de carácter nacional interés y necesidad pública la implementación de un Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM, se aprueba el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, a que se refiere la Ley N° 30556;

Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa y otras medidas para reducir el impacto del COVID-19 en la economía peruana, autoriza a la Presidencia de la República el Consejo de Ministros – Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a partir del 1 de abril de 2020, para realizar modificaciones presupuestarias a nivel funcional programático, con cargo a créditos presupuestarios del “Fondo para la Continuidad de la Reconstrucción con Cambios”, que no han sido transferidos en el marco de lo señalado en el numeral 49.6 del artículo 49 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2020, para las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos para Operaciones de Crédito; los cuales se utilizan para financiar las intervenciones incluidas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, y los gastos para el funcionamiento de dicha Unidad Ejecutora; siempre que la transferencia de dichos recursos se realice de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 49.2 del artículo 49 del Decreto de Urgencia N° 014-2019;

Que, el segundo párrafo del numeral 49.2 del artículo 49 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, indica que los recursos se transfieren mediante modificaciones presupuestarias a nivel institucional, las cuales son aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC);

Que, mediante Oficios N° 01082 y 01089-2020-ARCC/DE, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita una Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 8 007 916.00 (OCHO MILLONES SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS 00/100 SOLES), a favor de quince (15) Gobiernos Locales, para financiar diecisiete (17) Intervenciones de Inversión en la Reconstrucción (IRI) del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios; adjuntando, para tal efecto, los Informes Nos. 685, 692, 740, 751, 753, 758, 759, 760, 761, 762, 766, 767, 771, 772 y 774-2020-ARCC/GG/OPP y el Oficio N° 241-2020-ARCC/GG/OPP, de su Dirección de Planificación y Presupuesto, con el respectivo respaldo;

Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N° 30556 y su modificatoria, indica que las Intervenciones de Reconstrucción que se implementen mediante la ejecución de inversiones que se denominan “Intervención de Reconstrucción a través de Inversiones” – IRI, no constituyen proyectos de inversión y no les es aplicable la fase de Programación Plurianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Plurianual y Gestión de Inversiones, siendo aprobados con el único registro de la Formato de Reconstrucción” en la Banca de Inversión;

Que, el numeral 8-A.5 del citado artículo, dispone, en relación con los requerimientos de financiamiento del IRI, que la Dirección General de Programación Plurianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emita opinión técnica únicamente respecto del monto actualización de la inversión y estado de aprobación del IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; Aspecto que ha sido verificado para las diecisiete (17) Intervenciones de Reconstrucción de Inversión (IRI) consignadas en los Oficios N° 01082 y 01089-2020-ARCC/DE, de acuerdo con la opinión emitida por la referida Dirección General mediante Informe N° 0360- 2020-EF/63.04, adjunto al Oficio N° 0352-2020-EF/63.04;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 8,007,916.00 (OCHO MILLONES SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS 00/100 SOLES), de la Presidencia de la Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios-RCC, a favor de (15) Gobiernos Locales, para financiar lo señalado en las consideraciones anteriores;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional ante desastres y que prevé la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el numeral 49.2 del artículo 49 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2020; y, el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa y otras medidas para reducir el impacto del COVID-19 en la economía peruana;

DECRETO:

Artículo 1. Finalidad

1.1. Autorizar una Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 8 007 916.00 (OCHO MILLONES SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS 00/100 SOLES), a favor de quince (15) Gobiernos Locales, financiar diecisiete (17) Intervenciones para la Reconstrucción a través de Inversiones (IRI) del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para las intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), según el siguiente detalle:

DESDE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA: Gobierno Central
ESPECIFICACIONES 001: Presidencia del Consejo de Ministros
UNIDAD EJECUTORA 017: Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC
CATEGORÍA
PRESUPUESTO 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5005970: Fondo para intervenciones en caso de desastres naturales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3: Recursos de Operaciones de Crédito Oficial
GASTOS DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 8 007 916.00
——-
TOTAL GASTOS 8 007 916,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA: Instancias Descentralizadas
ESPECIFICACIONES: Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3: Recursos de Operaciones de Crédito Oficial
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 8 007 916.00
——-
TOTAL GASTOS 8 007 916,00

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1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Elementos autorizada en el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo N° 1: “Transferencia de Elementos a favor de quince (15) Gobiernos Locales”, el cual forma parte integrante de este reglamento, el cual se publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1. El Titular de los documentos habilitantes y autorizados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 de este Decreto Supremo, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días naturales de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días naturales siguientes a su aprobación a los organismos señalados en el numeral 31.4 del Artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. El desglose de los ingresos que corresponde a la Transferencia de Elementos de recursos distintos a la fuente de financiamiento de los Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 2: “Ingresos”, el cual forma parte integrante de esta norma, a nivel Tipo Transaccional, Genérico , subgenérica y específica; y, se presenta junto con la Resolución a que se refiere el párrafo anterior. Dicho Anexo se encuentra publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

23 La Dirección de Presupuesto o la que haga su lugar en los pliegos de que se trate, solicita a la Dirección General del Presupuesto Público la codificación requerida como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Destinos y Unidades de Medida.

2.4. La Dirección de Presupuesto o la que haga su lugar en los documentos de que se trate instruya a las Unidades Ejecutoras la elaboración de las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación en el uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Bienes a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo no podrán ser utilizados, bajo responsabilidad, para fines distintos a los que son transferidos.

Artículo 4. Procedimiento de asignación económica

Las unidades ejecutoras de las especificaciones autorizadas en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, deberán elaborar y suministrar la información necesaria de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 060-2019-EF/52.03, o norma que la sustituya. ello, a los efectos de autorizar la asignación económica correspondiente.

Artículo 5. Endoso

Este Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
presidente de la republica

VIOLETA BERMÁ ?? DEZ VALDIVIA
Presidente del Consejo de Ministros

waldo mendoza bellido
Ministro de Economía y Finanzas

[El Peruano: 04/12/2020]


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