DS N ° 194-2020-PCM.- Decreto Supremo que restringe el tránsito de vehículos particulares los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020; así como, el 1 de enero de 2021 y declara feriado no laborable el 24 de diciembre de 2020

DS N ° 194-2020-PCM.- Decreto Supremo que restringe el tránsito de vehículos particulares los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020;  así como, el 1 de enero de 2021 y declara feriado no laborable el 24 de diciembre de 2020



PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que restringe el tránsito de vehículos particulares los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020; así como, el 1 de enero de 2021 y declara feriado no laborable el 24 de diciembre de 2020

DECRETO SUPREMO N ° 194-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo No. 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas como consecuencia del COVID-19 y establece las medidas que deben seguir los ciudadanos en la nueva convivencia, se declara el Estado de Emergencia Nacional por un período de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, restringiendo el ejercicio de los derechos constitucionales relacionados con la libertad y seguridad los derechos personales, la inviolabilidad del domicilio , y la libertad de reunión y tránsito en el territorio, recogidas en los párrafos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el párrafo 24, inciso f) del mismo artículo del Constitución Política del Perú. Asimismo, el artículo 8 del citado Decreto Supremo establece limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas;

Que, mediante Decreto Supremo N ° 197-2019-PCM, Decreto Supremo que declara no laborables en el sector público a nivel nacional, modificado por Decreto Supremo N ° 125-2020-PCM y Decreto Supremo N ° 161-2020- PCM, jueves 31 de diciembre de 2020, es declarado día inhábil para los trabajadores del sector público, a nivel nacional;

Que, para proteger los derechos fundamentales a la vida, integridad y salud de los peruanos, es necesario restringir el tránsito de vehículos particulares a nivel nacional los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021; así como, establecer disposiciones de vigilancia epidemiológica intensiva a fin de identificar cualquier aumento de casos localizados de personas afectadas por COVID-19, y tomar medidas de control inmediatas;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y encargado de informar al Congreso de la República;

DECRETO:

Artículo 1.- Restricción del tráfico de vehículos privados.

Incorporar el numeral 8.5 al artículo 8 del Decreto Supremo No. 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas como consecuencia del COVID-19 y establece las medidas que deben seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, con el siguiente texto:

“Artículo 8.- Limitación del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas.

(…)

8.5 Durante los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020, así como el 1 de enero de 2021, se prohíbe el uso de vehículos particulares a nivel nacional “.

Artículo 2.- Vigilancia epidemiológica

El Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades integrantes del Sector Salud, realiza una vigilancia epidemiológica intensiva con el fin de identificar cualquier aumento de casos localizados de personas afectadas por COVID-19 y tomar medidas de control inmediatas.

Artículo 3.- Refrendo

Este Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de la Mujer y Poblaciones. . Vulnerable, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Producción, el Ministro de Medio Ambiente, el Ministro de Cultura, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Educación y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIÓN FINAL COMPLEMENTARIA

ÚNICAMENTE.- Jornada no laborable

Declarando el jueves 24 de diciembre de 2020 como día inhábil para los trabajadores del sector público, a nivel nacional. Las horas dejadas de trabajar durante la jornada inhábil serán compensadas en los próximos diez (10) días, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, según sus propias necesidades.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la prestación de aquellos servicios que sean esenciales para la sociedad, durante la jornada inhábil establecida en este Decreto Supremo.

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en esta disposición, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes establecerán la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas remanentes de trabajo; A falta de acuerdo, el empleador decidirá.

Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de actividad privada que realizan servicios de salud y saneamiento, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, alcantarillado, gas y combustible, entierros, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia. , y transferencia de valores y venta de abarrotes y alimentos; Están facultados para determinar los puestos de trabajo que quedan excluidos de la jornada inhábil declarada por este Decreto Supremo, y los respectivos trabajadores que seguirán trabajando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

A efectos fiscales, dicho día se considerará hábil.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la republica

VIOLETA BERMÃ ?? DEZ VALDIVIA
Presidente del Consejo de Ministros

Gabriel QuijandRÃ ?? a Acosta
Ministro de Medio Ambiente

Alejandro Neyra Sánchez
Ministro de Cultura

Nuria Esparch FerNÃ ?? ndez
Ministro de Defensa

Waldo mendoza bellido
Ministro de Economía y Finanzas

Ricardo David Cuenca Pareja
ministro de Educación

José Manuel Antonio Elice Navarro
Ministro del Interior

Marcador de posición de Eduardo Vega Luna
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Silvia Loli Espinoza
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Josà © Luis Chicoma Là ?? carro
Ministro de Producción

Elizabeth Astete RodRÃ ?? guez
Ministro de Relaciones Exteriores

Pilar E. Mazzetti Soler
Ministro de salud

Javier Eduardo Palacios Gallegos
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Eduardo González Chá hora
Ministro de Transportes y Comunicaciones

Solangel Fernà ?? ndez huanqui
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

[El Peruano: 17/12/2020]


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