Autorizar Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao
DECRETO SUPREMO N ° 017-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Eso, a través de Trades Nºs. 0096, 0165 y 0169-2021-MTC / 04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) solicita Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao (ATU), para financiar la continuidad del servicio público de transporte terrestre de personas, hasta la suma de S / 20 466 140,00 (VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIEN CUARENTA-00 / 100 SOLES), de los cuales corresponden, hasta la suma de S / 12776382.00 (DOCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a ser atendidos a través del Corredor Segregado de Buses de Alta Capacidad Sistema (COSAC I) – Metropolitano, y hasta la suma de S / 7 689 758.00 (SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) a ser provistos a través del Sistema de Corretaje Oraciones complementarias; adjuntando, para tal efecto, los Informes Nos. 033-2021-MTC / 09.03 y 005-2021-ATU / GG-OPP, de la Oficina de Presupuesto del mencionado Ministerio y la Oficina de Planificación y Presupuesto de la ATU; respectivamente, con el sustento correspondiente;
Que los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N ° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Hacienda. Economía y Finanzas, destinado a financiar gastos que por su naturaleza y situación no puedan ser previstos en los Presupuestos del pliego de condiciones, siempre que las transferencias o autorizaciones que se realicen contra la Reserva de Contingencia sean autorizadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía. y Finanzas;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta la suma de S / 20 466 140,00 (VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTOS CUARENTA-00/100 SOLES), a favor de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao (ATU), para financiar lo indicado en los considerandos anteriores, teniendo en cuenta que los recursos antes mencionados por su naturaleza y situación no se han previsto en el presupuesto institucional de dicho estado para este Ejercicio;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo No. 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETO:
Artículo 1. Objeto
Autorizar Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta la suma de S / 20 466 140.00 (VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTOS CUARENTA-00/100 SOLES), a favor del Transporte Urbano Autoridad para Lima y Callao (ATU), para financiar la continuidad del servicio público de transporte terrestre de personas prestado a través del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (COSAC I) – Metropolitano y del Sistema de Corredores Complementarios, con cargo a la recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, según el siguiente detalle:
DESDE LA: en soles
SECCIÓN UNO: Gobierno central
ESPECIFICACIONES 009: Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001: Administración General
CATEGORÍA DE PRESUPUESTO 9002: Asignaciones presupuestarias que no dan lugar a productos
ACTIVIDAD 5000415: Administración del proceso presupuestario del sector público
FUENTE DE FINANCIACIÓN 1: Recursos ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de contingencia S / 20466140.00
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GASTOS TOTALES S / 20466 140.00
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A Los Ángeles: en soles
SECCIÓN UNO: Gobierno central
PLIEGO 203: Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao (ATU)
UNIDAD EJECUTORA 001: Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao (ATU)
CATEGORÍA DE PRESUPUESTO 9002: Asignaciones presupuestarias que no dan lugar a productos
ACTIVIDAD 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIACIÓN 1: Recursos ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos S / 20 466 140.00
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GASTOS TOTALES S / 20466 140.00
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Artículo 2. Procedimiento de aprobación institucional
2.1 El Titular de la especificación habilitada en esta Transferencia de Ítems, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de esta norma, a nivel programático funcional, dentro de los cinco (5) días naturales siguientes a la vigencia de este dispositivo legal. . Se envía copia de la resolución dentro de los cinco (5) días naturales siguientes a su aprobación a las dependencias señaladas en el número 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo No. 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que tome su lugar en el documento involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, la codificación requerida como resultado de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Propósitos y Unidades de Medida.
23 La Oficina de Presupuesto o la que tome su lugar en el documento de que se trate elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en este Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación del uso de recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se refiere el artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser utilizados, bajo responsabilidad, para los distintos fines para los que se transfieren.
Artículo 4. Refrendo
Este Decreto Supremo está avalado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la republica
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
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