DS N° 016-2020-VIVIENDA.- Decreto Supremo que amplía la excepción del Criterio Mínimo de Selección establecido en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Vivienda (BFH)

DS N° 016-2020-VIVIENDA.- Decreto Supremo que amplía la excepción del Criterio Mínimo de Selección establecido en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Vivienda (BFH)



MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

Decreto Supremo que amplía la excepción del Criterio Mínimo de Selección establecido en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Vivienda (BFH)

DECRETO SUPREMO N° 016-2020-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el cual se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterios de utilidad, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituya un incentivo y complemento a sus ahorros y a su esfuerzo constructor, el mismo que se destine exclusivamente a la adquisición, construcción en solar propio o mejoramiento de una vivienda de interés social, siendo su beneficiarios, familias en áreas urbanas y rurales, que carecen de recursos suficientes para obtener o mejorar una solución habitacional única;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por un plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° s. 020-2020-SA, 027-2020-SA y 031-2020-SA hasta el 6 de marzo de 2021, por ser evidente la persistencia del supuesto que ha configurado la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM prorrogado temporalmente por Decretos Supremos N° s. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM, 156- 2020-PCM y 174-2020-PCM; y especificado o modificado por los Decretos Supremos N° s. 045-2020-PCM, 046-2020-PCM, 051-2020-PCM, 053-2020-PCM, 057-2020-PCM, 058-2020-PCM, 061-2020-PCM, 063-2020-PCM, 064- 2020-PCM, 068-2020-PCM, 072-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 129-2020-PCM, 135-2020-PCM, 139-2020- PCM, 146-2020-PCM, 151-2020-PCM, 156-2020-PCM, 162-2020-PCM, 165-2020-PCM, 170-2020-PCM, 177-2020-PCM y 178-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se ordena el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 hasta el 30 de noviembre de 2020; disponiendo además una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud. de la población, reduciendo la posibilidad de un aumento en el número de personas afectadas por el COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por un plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2020, como regla es necesario que se declare nuevamente el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; y, sistematizar las disposiciones vigentes relacionadas con los Decretos Supremos N° s. 044-2020-PCM, 094-2020-PCM y 116-2020-PCM, y sus respectivas modificaciones; asimismo, quedan derogadas las normas señaladas en el considerando anterior;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1464, Decreto Legislativo que promueve la reactivación de la economía a través de incentivos dentro de los programas de vivienda, dispone que se exceptúe hasta el 31 de diciembre de 2020, de los criterios mínimos de selección establecidos en el literal b . del artículo 4 de la Ley N° 27829 modificado por el Decreto Legislativo N° 1226, a los grupos familiares que soliciten su cesión, en cuanto a las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva; Asimismo, el numeral 2.2 del citado artículo establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, podrá prorrogarse por única vez la citada excepción;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 86-2020-VIVIENDA modificada por Resolución Ministerial N° 236-2020-VIVIENDA, se establecen los valores especiales del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1464, así como de diversas disposiciones;

Que, las prórrogas de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y del Estado de Emergencia Nacional se fundamentan en la necesidad de mantener vigentes determinadas medidas de carácter excepcional, a fin de contrarrestar los efectos del COVID-19, siendo que su impacto sobre la La economía peruana ha sido severa y de gran magnitud, lo que se agudiza en el caso de las familias peruanas de menores recursos;

Que, en este contexto, el gobierno ha emitido medidas con el fin de limitar los efectos del COVID-19 en la economía del país, incluyendo aquellas que permitan a las familias peruanas de menores recursos acceder a una vivienda adecuada, reducir el déficit cualitativo y cuantitativo de la vivienda existente, e incentivar la reactivación económica de los inmuebles, que si bien han obtenido resultados favorables, requieren que se amplíe su alcance a fin de favorecer a un mayor número de grupos familiares que soliciten la asignación del BFH en las modalidades de aplicación de Construcción en Propia Sitio y de Adquisición de Vivienda Nueva y que además su economía continúa afectada como consecuencia de la pandemia, por lo que es necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021 la excepción del criterio mínimo de selección referido al ahorro, establecido en el literal B. el artículo 4 de la Ley N° 27829 modificado por el Decreto Legislativo N° 1226; y, prorrogar la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2021, de los valores especiales del BFH en las modalidades antes mencionadas, así como las demás disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 86-2020-VIVIENDA y su modificatoria;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y reformas; Decreto Legislativo No. 1464, Decreto Legislativo que promueve la reactivación de la economía a través de incentivos dentro de los programas de vivienda; Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIVENDA modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; Resolución Ministerial N° 86-2020-VIVIENDA, Establecen valores especiales del Bono Familiar Vivienda en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1464 modificado por Resolución Ministerial N° 236-2020-VIVIENDA;

DECRETO:

Artículo 1.- Ampliación de la excepción de los criterios mínimos de selección establecidos en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Vivienda (BFH)

La excepción establecida en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1464, Decreto Legislativo que promueve la reactivación de la economía a través de incentivos dentro de los programas de vivienda, se refirió a los criterios mínimos de selección establecidos en el literal b. del Artículo 4 de la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Vivienda (BFH) modificado por el Decreto Legislativo N° 1226, a los grupos familiares que soliciten la asignación del BFH en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y de Vivienda Nueva Adquisición.

Artículo 2.- Ampliación de las disposiciones relativas a los valores especiales del Bono Familiar Habitacional (BFH) y disposiciones especiales previstas en la Resolución Ministerial N° 86-2020-VIVIENDA

2.1 La vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2021, de los valores especiales del BFH en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva, así como las demás disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 86 -2020-VIVIENDA y su modificación, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior.

2.2 Los valores especiales del BFH no son aplicables a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento Operativo para acceder al BFH para la modalidad de Solicitud de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA ; y, en el artículo 7 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Vivienda – BFH, para la modalidad de Solicitud de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA, o normas que las modifiquen o sustituyan.

Artículo 3.- Endoso

Este Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la republica

SOLANGEL FERNÃ ?? NDEZ HUANQUI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

[El Peruano: 08/12/2020]


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