Decreto Supremo que formaliza la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL
DECRETO SUPREMO N° 012-2020-MIDAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco para la Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, a fin de lograr una mejor atención a los ciudadanos. , priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de lograr un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Secretarías y entidades públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional, de conformidad con sus atribuciones y según lo dispongan sus reglamentos específicos, y están sujetos a la Política Nacional y Sectorial;
Que, asimismo, el Artículo 38 de la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas se crean, en el ámbito del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, por Decreto Supremo, con la aprobación voto del Consejo de Ministros, y constituir estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una determinada política pública, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece;
Que, de conformidad con el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Sector Agrario y de Riego está integrado por el citado Ministerio y todas las entidades de los tres órdenes de gobierno, vinculadas a el ámbito de competencia en materia agraria y de regadío señalado en la citada Ley;
Que, dentro del marco normativo antes señalado, el Programa de Desarrollo Productivo Agropecuario Rural – AGRO RURAL tiene como objetivo general contribuir al mejoramiento de las oportunidades económicas y productivas de los pequeños y medianos productores agropecuarios del medio rural, de conformidad con el ejercicio de las funciones generales a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, consistente, entre otros, en la promoción de la competitividad, inclusión y diversificación productiva, promoviendo un enfoque de gestión integral del territorio para lograr el desarrollo agrícola y el riego sostenible y competitivo, buscando la eficiencia administrativa y priorizando servicio a la agricultura familiar;
Que, en virtud de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, se instituyó como Unidad Ejecutora 011-1296 el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, el cual ha continuado operando aún después de la entrada en vigor del Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, en virtud de la situación preexistente antes mencionada, y tomando en cuenta la capacidad organizativa, administrativa y presupuestaria que tiene y ha mantenido la Unidad Ejecutora 011-1296: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, es necesario formalizar la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, como Programa a que se refiere el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, además, es necesario establecer un período de evaluación de la situación de dicho Programa, de conformidad con el marco normativo vigente, a fin de determinar su continuidad y, en su caso, mediante Decreto Supremo para determinar su plazo de vigencia. validez, previa opinión de la Secretaría de la Gestión Pública;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Y,
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETO:
Artículo 1. Programa de Desarrollo Productivo Agropecuario Rural
Formalizar la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dependiente del Despacho Viceministerial de Desarrollo de la Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, en el marco de la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con el fin de promover el desarrollo agrario rural, mediante el financiamiento de inversiones en áreas rurales en el campo agrario en territorios con menor grado de desarrollo económico, aprobada de conformidad con la normativa vigente.
Dicho Programa es responsable de coordinar las acciones relacionadas con la promoción del desarrollo agrario rural, en el marco de los lineamientos de política establecidos por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Artículo 2. Ámbito de intervención
El Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL tiene como ámbito de intervención las zonas rurales en el ámbito agrario en territorios con menor grado de desarrollo económico.
Artículo 3. Funciones del Programa de Desarrollo Productivo Agropecuario Rural
Son funciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL:
una. Proponer y ejecutar líneas de intervención encaminadas al desarrollo rural agrario.
dos. Promover el mejoramiento de las capacidades productivas e institucionales de los productores agropecuarios y su acceso al mercado local, regional y nacional.
3. Formular y ejecutar intervenciones para el uso sostenible de los recursos hídricos a fin de contribuir a la gestión eficiente con fines agropecuarios.
cuatro Contribuir al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales bajo el enfoque territorial, en el marco de las competencias del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
5. Contribuir a la competitividad de la producción agropecuaria de los pequeños, pequeños, medianos y medianos productores, mediante el fomento del asociacionismo, la adopción de tecnología agropecuaria, entre otros; Y,
6. Articular con los tres niveles de gobierno, acciones alineadas con las políticas y planes sectoriales, con los planes de desarrollo regional y local acordados, según corresponda.
Artículo 4. Sede AGRO RURAL
El Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL tiene una sede central en Lima y como parte de su estructura funcional cuenta con unidades funcionales descentralizadas, pudiendo establecer otras en los ámbitos territoriales del país.
Artículo 5. Director Ejecutivo de AGRO RURAL
La Dirección y conducción del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL está a cargo de un Director Ejecutivo. Su nombramiento se hace por Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. La organización y estructura funcional del Programa se establece en su Manual de Operaciones.
El Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL ejerce la representación legal del Programa y las demás facultades establecidas en el Manual de Operaciones.
Artículo 6. Financiamiento
6.1 Las disposiciones de este Decreto Supremo se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, sin exigir recursos adicionales al Tesoro Público.
6.2 Para efectos de la gestión administrativa y presupuestaria, se establece el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, con base en la Unidad Ejecutora 011-1296: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, en el marco de la normativa vigente.
Artículo 7. Efectos de los actos emitidos por AGRO RURAL
Los actos administrativos y los actos de administración interna, emitidos durante la vigencia del presente Decreto Supremo podrán tener eficacia anticipada de conformidad con el 25 de noviembre de 2020, siempre que cumplan con lo dispuesto en los artículos 7 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 , Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Artículo 8. Publicación
Publicar el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única de Orientación Ciudadana (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 9. Endoso
Este Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primero. Aprobación del Manual de Operaciones de AGRO RURAL
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL en un plazo no mayor de cincuenta (50) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto Supremo. Decreto.
Segundo. Régimen Laboral
a. Los servidores públicos que vienen laborando en el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL mantienen su régimen laboral, en tanto se implemente el régimen laboral regulado en la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil.
B. El Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL puede contratar bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.
Tercero. Normas complementarias
Se faculta al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para aprobar, mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para el adecuado cumplimiento y aplicación de las disposiciones del presente Decreto Supremo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior incluye la aprobación de las disposiciones necesarias para garantizar la continuidad del ejercicio de las funciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Único. Evaluación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL
En un plazo máximo de dos (02) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego evalúa el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, para determinar la necesidad de su continuidad y, en su caso, mediante Decreto Supremo, determina su plazo de vigencia, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Los resultados de la evaluación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL se encuentran publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
presidente de la republica
FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
.