Decreto Supremo que establece disposiciones sobre el servicio de transporte
DECRETO SUPREMO N ° 002-2021-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo No. 008-2020-SA, que declara Emergencia de Salud a nivel nacional por un período de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara Emergencia de Salud, prórroga Mediante Decreto Supremo No. 027-2020-SA, por un período de noventa (90) días calendario a partir del 7 de diciembre de 2020;
Que mediante el Decreto Supremo No. 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos No. 0201-2020-PCM y No. 008-2021-PCM, se declara el Estado de Emergencia por las graves circunstancias que afectan la vida de los personas como consecuencia del COVID-19, estableciendo que durante el Estado de Emergencia Nacional el ejercicio de los derechos constitucionales relacionados con la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y tránsito en el territorio, incluidos en los párrafos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el apartado 24, inciso f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú;
Que, como consecuencia del aumento de contagios y defunciones a consecuencia del COVID-19, mediante Decreto Supremo N ° 008-2021-PCM, modifica el artículo 1 Decreto Supremo N ° 002-2021-PCM, estableciendo Niveles de Alerta para el Departamento en : Alerta moderada, Alerta alta, Alerta muy alta y Alerta extrema. Asimismo, modifica el primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo No. 184-2020-PCM, que establece la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo hasta el 14 de febrero de 2021, según Nivel de Alerta. por departamento;
Que, en este sentido, en el marco del Estado de Emergencia, conviene adoptar medidas para prevenir la propagación del COVID-19 en la prestación de servicios de transporte terrestre en todas sus áreas territoriales;
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Ley N ° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N ° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, Ley N ° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;
DECRETO:
Artículo 1.- Capacidad del servicio de transporte provincial
En las provincias de los departamentos habilitados con Nivel de Alerta Extremo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N ° 002-2021-PCM, modificado por el Decreto Supremo N ° 008-2021-PCM, el servicio de transporte terrestre El número regular de Personas a nivel provincial se realiza con una capacidad del 50% del número de asientos en los vehículos indicados en su Cédula de Identificación de Vehículos, y solo se pueden utilizar los asientos al lado de las ventanillas. En los vehículos pertenecientes al sistema de transporte integrado, la capacidad corresponde al 100% de los asientos indicados en su cédula de identificación vehicular, debiendo considerarse también lo dispuesto en la Resolución Ministerial N ° 385-2020-MTC / 01 y sus disposiciones. modificaciones para el caso de buses articulados.
En las provincias de los departamentos calificados con Niveles de Alerta Muy Alto, Alto y Moderado, se brinda el servicio de transporte terrestre regular para personas a nivel provincial, transportando únicamente a usuarios sentados, no permitiendo una capacidad mayor a la capacidad de asientos establecida en la Identificación del Vehículo. Tarjeta.
Artículo 2.- Autorización excepcional para el transporte terrestre interprovincial de pasajeros
Autorizar, excepcionalmente del 31 de enero al 2 de febrero de 2021, el transporte terrestre interprovincial de pasajeros en los departamentos que se encuentren en el nivel de alerta extrema establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N ° 002-2021-PCM, modificado por el Decreto Supremo N ° 008 -2021-PCM, como se detalla a continuación:
Fecha | Frecuencia |
31 de enero de 2021 | 75% |
1 de febrero de 2021 | cincuenta% |
2 de febrero de 2021 | 25% |
Artículo 3.- Publicación
Ordenar la publicación de este Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Refrendo
Este Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la republica
EDUARDO GONZÃ ?? LEZ CHÃ ?? VEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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