Disposiciones que regulan el concurso público para la promoción de la escala de los profesores

Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el concurso público para la promoción de escala de los docentes de Educación Técnica Productiva en la Carrera Docente Pública”

RESOLUCIÓN VICE MINISTERIAL N ° 302-2021-MINEDU

Lima, 19 de octubre de 2021

VISTO, Expediente No. 0122610-2021, Informes No. 00600-2021-MINEDU / VMGP-DIGEDD-DIED y No. 00703-2021-MINEDU / VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente , Informe No. 01323-2021-MINEDU / SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, Informe No. 01139-2021-MINEDU / SG-OGAJ de la Dirección General de Asesoría Jurídica, y ;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley No. 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación está bajo la dirección y dirección del Ministerio de Educación; Asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones directivas y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formulando, planificando, dirigiendo, ejecutando, supervisando y supervisando. evaluar la política nacional y sectorial bajo su jurisdicción, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas relacionadas con sus campos de competencia, respectivamente;

Que el artículo 79 de la Ley N ° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional cuyo objeto es definir, dirigir y articular la política educativa, recreativa y deportiva, de acuerdo con la política general. del Estado;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal h) del artículo 80 de la citada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Docente Pública;

Que, el artículo 15 de la Ley N ° 29944, Ley de Reforma Docente, establece que el Ministerio de Educación establece la política y estándares de evaluación docente y formula los indicadores e instrumentos de evaluación. Asimismo, establece que, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos de admisión, permanencia, promoción y acceso a puestos dentro de la Carrera Pública Docente, velando por su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, el artículo 26 de la Ley No. 29944 establece que la promoción es el mecanismo de progresión gradual en los escalones docentes, mejora la remuneración y habilita al docente para asumir cargos de mayor responsabilidad, esto se realiza a través de un concurso público anual y considerando las plazas previstas. para este propósito;

Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N ° 29944, el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca concursos de promoción, los cuales se implementan de manera descentralizada, de acuerdo con las normas y especificaciones técnicas. que se emiten;

Que, el artículo 28 de la Ley No. 29944 establece que la evaluación para la promoción tiene una finalidad primordialmente educativa, orientada a mejorar el desempeño docente;

Que, como se indica en el artículo 51 del Reglamento de la Ley N ° 29444, aprobado por Decreto Supremo N ° 004-2013-ED, la evaluación de promoción tiene entre sus objetivos promover el reconocimiento social y profesional de los docentes, con base en la calidad de desempeño, idoneidad profesional, formación y méritos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 52.1 del artículo 52 del citado reglamento, el concurso para la promoción de la escala docente en Educación Técnica Productiva se desarrolla únicamente a nivel descentralizado, mediante la aplicación de instrumentos por parte de los Gobiernos Regionales, a través de la Órganos de gestión educativa descentralizados, de acuerdo con las disposiciones dictadas por el Ministerio de Educación;

Que, de acuerdo con el numeral 53.3 del artículo 53 del referido reglamento, el Ministerio de Educación aprueba, mediante norma específica, las estrategias, técnicas e instrumentos de evaluación de la promoción;

Que en el marco de las disposiciones legales antes mencionadas, la Dirección General de Desarrollo Docente envía los Informes N ° 00600-2021-MINEDU / VMGP-DIGEDD-DIED y N ° 00703-2021-MINEDU / VMGP a la Viceministerio Gestión Pedagógica -DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la citada Dirección General, a través de la cual se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el concurso público para la promoción del escalafón docente de Técnicas Productivas Educación en la Carrera Docente Pública ”, cuyo propósito es establecer los requisitos, criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del referido concurso público;

Que, asimismo, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Educación Superior Tecnológica y Artística, la Dirección Técnica Normativa de Docentes y la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente dependiente. de la Dirección General de Desarrollo Docente;

Que, mediante Informe No. 01323-2021-MINEDU / SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, adscrita a la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable, manifestando que la propuesta se encuentra en alineados con los objetivos estratégicos e institucionales del sector y, desde el punto de vista presupuestario, su implementación será ejecutada por el personal contratado bajo la cadena correlativa 0045 del Pliego 010: Ministerio de Educación, así como por el personal de la DRE y UGEL además de sus funciones; También especifica que para el Año Fiscal 2022 se ha propuesto la disponibilidad presupuestaria en el proyecto de Presupuesto Institucional de la Ficha 010: Ministerio de Educación;

Que, asimismo, con Informe No. 01139-2021-MINEDU / SG-OGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y tomando en cuenta los dictámenes técnicos emitidos, considera que la aprobación de la normativa documento es legalmente viable, sugiriendo continuar con el proceso correspondiente para su aprobación;

Que de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N ° 571-2020-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la emisión y aprobación de la resolución actos que aprueben, modifiquen o dejen sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo No. 001-2015 – MINEDU;

De conformidad con la Ley N ° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; Ley N ° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo No. 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo No. 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas por Resolución Ministerial N ° 571-2020-MINEDU

RESUELTO:

Articulo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el concurso público para la promoción de la escala de docentes de Educación Técnica Productiva en la Carrera Docente Pública”, que, como anexo, forma parte de esta resolución.

Artículo 2.- Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo en el Sistema de Información Legal para la Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de publicación de esta resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y sea publicado.

WILFREDO TOMAS RIMARI ARIAS

Viceministro de Gestión Pedagógica (e)

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