Disposiciones para la prestación del servicio en el IIEE público y privado de Educación Básica

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N ° 121-2021-MINEDU

Lima, 9 de marzo de 2021

VISTO, Expediente No. 0027252-2021, Informe No. 00055-2021-MINEDU / VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Servicios Interculturales Bilingües y Educativos en el Medio Rural, Informe No. 00283-2021 -MINEDU / SPE -OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, Informe No. 021-2021-AAG-DBROTES-EVISAP-CDC / MINSA, elaborado por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, Informe No. 00305-2021-MINEDU / SG-OGAJ de la Dirección General de Asesoramiento Jurídico, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiente al Estado para coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudio, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ley No. 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; Asimismo, de acuerdo con los literales b) yd) del artículo 5 de dicha Ley Orgánica, corresponde al Ministerio de Educación formular normas nacionales que regulen las actividades educativas, deportivas y recreativas; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, de acuerdo con lo que establezca la ley, y establecer la coordinación que para ello sea conveniente y necesaria;

Que el artículo 79 de la Ley N ° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional cuyo objeto es definir, dirigir y articular la política educativa, recreativa y deportiva, de acuerdo con las normas generales. política del Estado;

Que el artículo 3 de la Ley No. 28044 establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantice el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, el literal d) del artículo 18 de la Ley No. 28044 establece que, a fin de garantizar la equidad en la educación, entre otras medidas, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguren mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y establecer medidas especiales para retener a quienes se encuentran en riesgo de exclusión del servicio;

Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del artículo 21 de la Ley N ° 28044, el Estado tiene la función de ejercer un rol normativo, promotor, compensador, arreglista, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación Nacional;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud clasifica el brote de Coronavirus (COVID-19) como pandemia, habiéndose extendido en varios países del mundo simultáneamente;

Que, mediante Decreto Supremo No. 008-2020-SA, se declara Emergencia de Salud a nivel nacional, por un período de noventa (90) días calendario, por la existencia de COVID-19; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N ° 020-2020-SA, N ° 027-2020-SA, N ° 031-2020-SA y N ° 009-2021-SA, este último que extiende la Emergencia Nacional de Salud a a partir del 7 de marzo de 2021, por un período de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, en el numeral 2.1.2 del artículo 2 del citado decreto supremo, se establece que el Ministerio de Educación, en su calidad de órgano rector, dicte las medidas correspondientes para que las entidades públicas y privadas encargadas de la prestación del servicio educativo, en todos sus niveles posponen o suspenden sus actividades;

Que, mediante Decreto Supremo No. 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por un período de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2020, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de las personas como producto del COVID-19, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos No. 201-2020-PCM, No. 008-2021-PCM y No. 036-2021-PCM, este último extendiendo el Estado de Emergencia Nacional a partir del 1 de marzo , 2021, por un período de treinta y un (31) días calendario;

Que, adicionalmente, con el artículo 21 del Decreto de Emergencia No. 026-2020, Decreto de Emergencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza al Ministerio de Educación, como en tanto se extienda la emergencia sanitaria por COVID -19, establecer disposiciones reglamentarias y / o lineamientos, según corresponda, que sean de relevancia para las instituciones educativas públicas y privadas del ámbito de competencia del sector, en todos los niveles, etapas y modalidades, prestar el servicio educativo mediante mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial No. 160-2020-MINEDU, prevé el inicio del año escolar mediante la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en casa”, a partir del 6 de abril de 2020 como medida del Ministerio de Educación. Educación para garantizar el servicio educativo a través de su prestación a distancia en instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control de COVID-19; Asimismo, dicho artículo indica que la referida estrategia se regulará de acuerdo con las disposiciones que al efecto se dicten y funcionará de manera complementaria una vez que se inicie la prestación presencial del servicio educativo;

Que, mediante Resolución Ministerial N ° 184-2020-MINEDU, se dispone que se suspende el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y la gestión privada de Educación Básica, mientras estado de emergencia nacional y emergencia sanitaria para la prevención y control de COVID-19, y hasta que dicho inicio esté disponible con base en las disposiciones y recomendaciones de las autoridades correspondientes según el estado de avance de la emergencia sanitaria;

Que, mediante Resolución Viceministerial N ° 273-2020-MINEDU, se aprueba el Documento Normativo denominado “Lineamientos para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de Educación Básica”, cuyo párrafo 5.4.1.3 establece que la el servicio en 2021 se brindará de manera flexible de acuerdo a las condiciones relacionadas con la emergencia de salud y las características de cada población, buscando atender la diversidad y necesidades de los estudiantes; asimismo, dicho numeral indica que el servicio educativo se puede brindar de acuerdo con las siguientes modalidades: a) educación presencial; b) educación combinada yc) educación a distancia o educación sin contacto;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes mencionadas, mediante Oficio N ° 00083-2021-MINEDU / VMGP-DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y Servicios Educativos en el Medio Rural envía a la Viceministerial del Informe de Gestión Pedagógica No. 00055-2021-MINEDU / VMGP-DIGEIBIRA, elaborado por la citada Dirección General, y suscrito por la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, Dirección General de Gestión Descentralizada y Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, a través de las cuales se propone y apoya la necesidad de aprobar el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la prestación de servicios en las instituciones. y programas educativos públicos y privados de Educación Básica en áreas urbanas y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria del COVID-19 ”, que tiene como objetivo general brindar orientación para la prestación del servicio educativo del año escolar 2021 en instituciones y programas educativos públicos y privados de Educación Básica ubicados en zonas rurales y urbanas que responden a las necesidades y características de la comunidad educativa, en el marco de la emergencia sanitaria provocada por COVID-19;

Que, mediante Oficio No. 113-2021-DVM-SP / MINSA, el Viceministerio de Salud Pública del Ministerio de Salud, remite Informe No. 021-2021-AAG-DBROTES-EVISAP-CDC / MINSA, elaborado por la Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; a través del cual se emite una opinión favorable sobre el documento normativo;

Que, mediante Informe No. 00283-2021-MINEDU / SPE-OPEP-UPP, complementado por correo electrónico de fecha 6 de marzo de 2021, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica lo considera factible continuar con el proceso de aprobación del documento normativo propuesto, ya que está alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y no incurrirá en gastos adicionales a la Ficha 010: Ministerio de Educación;

Que, igualmente, con Informe No. 00305-2021-MINEDU / SG-OGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y tomando en cuenta la opinión técnica emitida, considera que la aprobación del documento normativo es legalmente viable, sugiriendo que el proceso continúe correspondiendo para su aprobación;

De conformidad con el Decreto Ley No. 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley No. 26510, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo No. 001-2015-MINEDU;

RESUELTO:

Articulo 1.- Aprobar el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en instituciones educativas públicas y privadas y programas de Educación Básica en zonas urbanas y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria del COVID-19 ”, que, como anexo, forma parte de esta resolución.

Artículo 2.- Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo en el Sistema de Información Legal para la Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de publicación de esta resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y sea publicado.

PAREJA RICARDO DAVID CUENCA

ministro de Educación

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