Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la organización del tiempo anual de Instituciones Educativas y Programas Educativos de Educación Básica”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N ° 221-2021-MINEDU
Lima, 11 de junio de 2021
VISTO, Expediente No. 0066112-2021, Informe No. 00025-2021-MINEDU / VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, Informe No. 00594-2021-MINEDU / SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, Informe No. 00668-2021-MINEDU / SG-OGAJ de la Dirección General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como objetivo el desarrollo integral de la persona humana; correspondiente al Estado para coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudio, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3 del Decreto Ley No. 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; Asimismo, de conformidad con los literales b) yd) del artículo 5 de la citada Ley Orgánica, corresponde al Ministerio de Educación formular las normas nacionales que regulen las actividades educativas, deportivas y recreativas, y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional. de acuerdo con lo dispuesto en la ley, así como establecer la coordinación que sea conveniente y necesaria para tal efecto;
Que el artículo 79 de la Ley N ° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley General de Educación), indica que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional cuyo objeto es definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deportes, de acuerdo con la política general del Estado;
Que, asimismo, el literal d) del artículo 8 de la Ley General de Educación indica que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo y se sustenta, entre otros principios, como la calidad, que asegura las condiciones adecuadas. por una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente;
Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 13 de la citada Ley, los factores que interactúan con el logro de la calidad de la educación son, entre otros, la organización institucional y las relaciones humanas armónicas que favorecen el proceso educativo; que corresponde al Estado garantizar las instituciones educativas;
Que el literal d) del artículo 64 de la Ley General de Educación indica que la gestión educativa tiene entre sus objetivos, contribuir a lograr una gestión eficaz, eficiente e innovadora de las instituciones educativas, conducente a la excelencia educativa; así como, el artículo 66 de la citada Ley establece que, la Institución Educativa, como instancia principal de gestión educativa descentralizada, tiene como objetivo lograr el aprendizaje y la formación integral de los estudiantes;
Que, el Objetivo Estratégico Sectorial 5: “Fortalecer la gestión sectorial a nivel de instituciones educativas e instancias intermedias y nacionales” del Plan Estratégico Sectorial Plurianual, PESEM 2016-2024 del Sector Educación, aprobado mediante Resolución Ministerial No. 122-2021 -MINEDU, busca fortalecer procesos claves para la provisión de educación de calidad, lo que implica: (i) mejorar el desempeño de las instituciones educativas para incrementar la capacidad de brindar servicios educativos bajo liderazgo directivo; y (ii) mejorar la capacidad de los organismos intermedios y organismos nacionales para implementar efectivamente reformas y políticas públicas en educación;
Que, mediante Resolución Viceministerial N ° 273-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Lineamientos para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de Educación Básica”, que tiene como objetivo orientar la gestión de la directores de Instituciones Educativas y de los responsables de los programas educativos de Educación Básica para el desarrollo del año escolar 2021, y promover medidas desde la gestión escolar para prevenir la propagación del COVID-19, mientras se desarrolla el servicio educativo;
Que, de acuerdo a lo establecido en el subnumeral 5.4.1.1 del citado documento normativo, el año 2021 presenta un criterio de distribución temporal que sigue una organización semanal, que permite especializar, distribuir y organizar el tiempo de trabajo de las Instituciones Educativas y Educativas. Programas de Educación Básica;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes mencionadas, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió a la Viceministerial de Gestión Institucional, Informe No. 00025-2021-MINEDU / VMGI-DIGC, mediante el cual sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la organización del tiempo anual de las Instituciones Educativas y Programas Educativos de Educación Básica” (en adelante, documento normativo);
Que, el documento normativo tiene como objetivo establecer disposiciones para la organización del tiempo anual de las Instituciones Educativas y Programas Educativos de Educación Básica, con el fin de generar espacios de trabajo más colegiados y colaborativos, así como garantizar la participación de los docentes en la gestión de la Institución Educativa o Programa Educativo;
Que, de igual forma, el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y Servicios Educativos en el Medio Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD) y Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED);
Que, mediante Informe No. 00594-2021-MINEDU / SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió una opinión favorable, manifestando que la propuesta está alineado con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del Sector Educación y será financiado con el presupuesto institucional de la Ficha 010: Ministerio de Educación y el pliego de condiciones involucrado, sin exigir recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, mediante Informe No. 00668-2021-MINEDU / SG-OGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica emitió un dictamen favorable, sugiriendo que se continúe con el proceso correspondiente para su aprobación;
De conformidad con el Decreto Ley N ° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N ° 26510; Ley N ° 28044, Ley General de Educación; Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo No. 011-2012-ED; y el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo No. 001-2015-MINEDU;
RESUELTO:
Articulo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la organización del tiempo anual de las Instituciones Educativas y Programas Educativos de Educación Básica”, que, como anexo, forma parte de esta resolución.
Artículo 2.- Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo, en el Sistema de Información Legal para la Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y sea publicado.
PAREJA RICARDO DAVID CUENCA
ministro de Educación
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