“Disposiciones para la implementación del Plan de Lectura en el II.EE y Programas Educativos de Educación Básica”. [RV M N° 062-2021-MINEDU]

RESOLUCIÓN VICE-MINISTERIAL

No. 062-2021-MINEDU

Lima, 3 de marzo de 2021

VISTO, Radicado No. 0148909-2020, Informe No. 01887-2020-MINEDU / VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular e Informe No. 01493-2020-MINEDU / SG-OGAJ de la Dirección General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiente al Estado para coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudio, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, de acuerdo con los literales b) yd) del artículo 5 del Decreto Ley No. 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, corresponde al Ministerio de Educación formular normas nacionales que regulen las actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas, y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la citada ley, y establecer la coordinación que sea conveniente y necesaria para tal fin;

Que, según el literal a) del artículo 53 de la Ley N ° 28044, Ley General de Educación, el alumno es el centro del proceso y del sistema educativo. Corresponde, entre otros aspectos, contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y docentes responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir buen trato y orientación adecuada e ingresar al sistema de manera oportuna o tener alternativas para completar su educación;

Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 de la citada Ley, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional cuyo objeto es definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, de acuerdo con con la política general del Estado;

Que, de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo No. 011-2012-ED, el Ministerio de Educación establece los estándares nacionales para la evaluación, promoción, recuperación y nivelación pedagógica del estudiante, tomando en cuenta la diversidad;

Que, mediante Decreto Supremo No. 009-2020-MINEDU, se aprobó el “Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El desafío de la ciudadanía plena”, que define cuatro propósitos de la Educación que organizarán la acción en materia educativa en el Perú entre 2020 y 2036: 1) Vida ciudadana; 2) Bienestar socioemocional; 3) Inclusión y equidad; y 4) Productividad, prosperidad, investigación y sostenibilidad;

Que, el Plan Estratégico Sectorial Plurianual de Educación 2016-2023 del Sector Educación, aprobado por Resolución Ministerial N ° 252-2020-MINEDU, señala entre sus objetivos estratégicos sectoriales, incrementar la equidad y calidad de los aprendizajes y el talento de los niños y adolescentes. Para ello, prioriza un conjunto de acciones estratégicas, incluida la relacionada con facilitar los procesos de aprendizaje de los estudiantes dentro del aula, con énfasis en aquellos con bajo rendimiento académico (AE2). Asimismo, considera entre sus indicadores el porcentaje de alumnos de segundo grado de primaria y secundaria con un nivel satisfactorio en comprensión lectora;

Que mediante Oficio No. 00934-2020-MINEDU / VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió a la Viceministerial de Gestión Pedagógica, Informe No. 01887-2020-MINEDU / VMGP-DIGEBR, elaborado conjuntamente por la Dirección de Educación Inicial, la Dirección de Educación Primaria y la Dirección de Educación Secundaria, a través de la cual se apoya la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la organización e implementación del Plan de Lectura en Instituciones Educativas y Programas Educativos de Educación Básica Educación ”(en adelante, el proyecto de documento normativo);

Que el objetivo del proyecto de documento normativo es establecer disposiciones para la organización e implementación del Plan de Lectura, que contribuya a la formación de la trayectoria lectora de los estudiantes de Instituciones Educativas y programas educativos públicos y privados de Educación Básica, y en el desarrollo de habilidades comunicativas para el ejercicio de su ciudadanía y su participación en la vida social;

Eso también sustenta la necesidad de derogar la “Directiva sobre Normas para la Organización y Aplicación del Plan de Lectura en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular”, aprobada por Resolución Ministerial No. 0386-2006-ED, y las “Normas Complementarias para la adecuada organización, aplicación y consolidación del Plan de Lectura en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular ”, aprobado mediante Resolución Viceministerial No. 0014-2007-ED;

Que el proyecto de documento normativo cuenta con el dictamen favorable de la Casa de la Literatura (CASLIT), Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural Básica Alternativa Bilingüe y Servicios Educativos en el Medio Rural (DIGEIBIRA), Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), Dirección General de Especializados Servicios Educativos (DIGESE), Dirección General de Calidad en la Gestión Escolar (DIGC), Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), Dirección de Formación Docente en Servicio (DIFODS), Dirección de Educación Inicial (DEI), Dirección de Educación Primaria (DEP) ), Dirección de Educación Secundaria (DES), Secretaría de Planeación Estratégica (SPE), Oficina de Monitoreo y Evaluación Estratégica (OSEE) y la Oficina General de Asesoramiento Jurídico (OGAJ); en los aspectos que son de su competencia.

Que, mediante Informe No. 01493-2020-MINEDU / SG-OGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica emitió un dictamen favorable al proyecto de documento normativo, sugiriendo continuar con el proceso correspondiente para su aprobación;

Que de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N ° 571-2020-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la emisión y aprobación de la resolución actos que aprueben, modifiquen o dejen sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con el Decreto Ley N ° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N ° 26510; Ley No. 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo No. 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo No. 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas por Resolución Ministerial N ° 571-2020-MINEDU;

RESUELTO:

Articulo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la organización e implementación del Plan de Lectura en Instituciones Educativas y Programas Educativos de Educación Básica”; el mismo que, como anexo, forma parte de esta Resolución.

Artículo 2.- Derogar la “Directiva sobre Normas para la Organización y Aplicación del Plan de Lectura en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular”, aprobada mediante Resolución Ministerial No. 0386-2006-ED, y las “Normas Complementarias para la adecuada organización, aplicación y consolidación de el Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular ”, aprobado mediante Resolución Viceministerial No. 0014-2007-ED.

Artículo 3.- Ordenar la publicación de esta Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Legal para la Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación del presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y sea publicado.

KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS

Viceministro de Gestión Pedagógica

1932306-1

Fuente: elperuano.pe

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