N ° 143-2021-MINEDU
Lima, 24 de marzo de 2021
VISTO, Expediente No. 0112917-2020, Informe No. 00001-2021-MINEDU / VMGI-DIGEGED de la Dirección General de Gestión Descentralizada, Informe No. 00194-2021-MINEDU / SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto , Informe No. 00293-2021-MINEDU / SG-OGAJ de la Dirección General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N ° 28044, Ley General de Educación, la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible; el Estado, a través del Ministerio de Educación, siendo el responsable de preservar la unidad de este sistema;
Que el artículo 79 de la citada Ley establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional cuyo objeto es definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, de acuerdo con la política general del Estado;
Que, el Artículo 141 del Reglamento de la Ley N ° 28044, aprobado por Decreto Supremo N ° 011-2012-ED, modificado por el Artículo 1 ° del Decreto Supremo N ° 009-2016-MINEDU, establece, entre otros aspectos, que La Educación Local La Unidad de Gestión es el organismo ejecutor del Gobierno Regional, dependiente de la Dirección Regional de Educación, responsable de brindar asistencia técnica y estrategias de capacitación, así como de supervisar y evaluar la gestión de las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva. Centros de su jurisdicción, según corresponda, para la adecuada prestación del servicio educativo;
Que, mediante Decreto Supremo No. 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por un período de noventa (90) días calendario, por la existencia de COVID-19; la misma que ha sido prorrogada con los Decretos Supremos N ° 020-2020-SA, N ° 027-2020-SA, N ° 031-2020-PCM y N ° 009-2021-SA, este último, por un período de cien ochenta (180) días calendario, a partir del 7 de marzo de 2021;
Que, con el Decreto Supremo No. 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por un período de treinta y un (31) días calendario, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de las personas como consecuencia del COVID- 19, el mismo que fue prorrogado con los Decretos Supremos N ° 201-2020-PCM, N ° 008-2021-PCM y N ° 036-2021-PCM, este último, por un período de treinta y un (31) días calendario. , a partir del lunes 1 de marzo de 2021;
Que, dado el alto riesgo de propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional y las medidas de aislamiento social derivadas de la declaración de Emergencia Sanitaria, se ha puesto en marcha la prestación de servicios educativos presenciales en instituciones educativas privadas. significativamente afectados y, en este contexto, los usuarios de dichos servicios educativos venían manifestando reiterados desacuerdos, ante dichas instituciones y las autoridades competentes, en cuanto al monto exigido por la remuneración del servicio educativo no presencial y su calidad;
Que, en este contexto, mediante el Decreto Legislativo No. 1476, se establecen medidas para garantizar la transparencia, protección de los usuarios y continuidad del servicio educativo no presencial en las instituciones educativas privadas de educación básica, en el marco de las acciones prevenir la propagación del COVID-19, a fin de establecer disposiciones que garanticen la transparencia, el derecho a la información y la protección de los usuarios de los servicios educativos brindados por las instituciones educativas privadas de educación básica;
Que en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Complementaria Primera del citado Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo N ° 007-2020-MINEDU, se aprobó su Reglamento, cuyo objeto es desarrollar los alcances y contenido del mencionado Decreto Legislativo. Decretar y establecer las reglas aplicables a los procedimientos de supervisión y las que rigen el procedimiento administrativo sancionador;
Que, en la Disposición Final Complementaria Segunda del citado Reglamento, se establece que el Ministerio de Educación, en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del mencionado Reglamento, mediante Resolución Ministerial, aprueba disposiciones para la atención de quejas de los usuarios del servicio de Educación Básica de gestión privada, en el marco de las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo N ° 1476 y su Reglamento;
Que, la Dirección General de Gestión Descentralizada remite a la Viceministerial de Gestión Institucional Informe No. 00001-2021-MINEDU / VMGI-DIGEGED, mediante el cual sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la atención de denuncias radicada ante las Unidades Locales de Gestión Educativa y Direcciones Regionales de Educación ”(en adelante, documento normativo);
Que, el documento normativo tiene como objetivo establecer lineamientos y acciones que garanticen la adecuada atención, registro y tramitación del expediente de las denuncias presentadas ante las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación, contra las Instituciones Educativas Privadas, el profesorado o administrativo de Instituciones Educativas Públicas, Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación;
Que, cabe señalar que el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, según consta en la documentación del expediente;
Que, mediante Informe No. 00194-2021-MINEDU / SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta;
Que, asimismo, mediante Informe No. 00293-2021-MINEDU / SG-OGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica emite opinión jurídica favorable al proyecto de documento normativo y recomendó continuar con el proceso correspondiente para su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N ° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N ° 26510; en el Decreto Legislativo No. 1476, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo No. 001-2015-MINEDU; y, en el Reglamento del Decreto Legislativo N ° 1476, aprobado por Decreto Supremo N ° 007-2020-MINEDU.
RESUELTO:
Articulo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la atención de denuncias presentadas ante las Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación”; el mismo que, como anexo, forma parte de esta resolución.
Artículo 2.- Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo, en el Sistema de Información Legal para la Educación (SIJE) ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y sea publicado.
PAREJA RICARDO DAVID CUENCA
ministro de Educación
1937837-1
Fuente: elperuano.pe
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