RESOLUCIÓN VICE MINISTERIAL N ° 311-2021-MINEDU
Que, el artículo 3 de la Ley No. 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación está bajo la dirección y dirección del Ministerio de Educación; Asimismo, de conformidad con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones directivas y técnico-normativas del Ministerio de Educación, para formular, planificar, dirigir, ejecutar, fiscalizar. y evaluar la política nacional y sectorial bajo su jurisdicción, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas relacionadas con sus campos de competencia, respectivamente;
Que el artículo 79 de la Ley N ° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional cuyo objeto es definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la general política del Estado;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal h) del artículo 80 de la citada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector y implementar la carrera pública magisterial;
Que el artículo 15 de la Ley N ° 29944, Ley de Reforma Docente, indica que el Ministerio de Educación establece la política y normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, se encarga de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos de admisión, permanencia, promoción y acceso a puestos dentro de la carrera docente pública, velando por su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que el artículo 17 de la citada Ley establece que el ingreso a la Carrera Docente Pública es por concurso público y que se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala docente;
Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Reforma Docente, el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria al concurso público para ingresar a la Carrera Docente Pública;
Que, la Disposición Vigésima Segunda Complementaria, Transitoria y Final de la referida Ley, incorporada por la Ley N ° 30747, “Ley que modifica la Ley N ° 29944, Ley de Reforma Magisterial, para autorizar al Ministerio de Educación la convocatoria anual del concurso ingreso público a la Carrera Docente entre 2018 y 2022 ”, establece que el concurso de ingreso a la Carrera Pública Docente durante el período comprendido entre 2018 y 2022 es autorizado anualmente por el Ministerio de Educación, siendo suspendido durante dicho período, la periodicidad referida en artículo 19 de la Ley N ° 29944;
Que el artículo 76 de la Ley de Reforma Magisterial indica, que las vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, se atienden mediante concurso público de contratación docente;
Que, el artículo 209 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo No. 004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación dictará las normas procesales para la contratación de docentes, las cuales son de obligado cumplimiento a nivel nacional por las instancias de gestión educativa descentralizada;
RESUELTO:
Artículo 1.- Modificar numeral 4.43, numeral 5.4.2.1.9, literal c) del numeral 5.5.1.1, numeral 5.5.2.4, numerales 5.7.4.6.9, 5.7.4.7.1, 5.7.4.7 .2, 5.7. 5.6.1, 5.7.5.6.4, literales t) ey) del numeral 6.1, literal o) del numeral 6.2, literal r) del numeral 6.3, así como el tercer párrafo del Anexo I del documento normativo denominado “Disposiciones que Reglamentar el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Docente – 2021 y que Determina las Cartas de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica ”, aprobado por Resolución Viceministerial No. 291-2020-MINEDU y modificado por Resolución Viceministerial No. 194-2021-MINEDU, los cuales se redactan de conformidad con el anexo a esta resolución. Artículo 1.- Modificar numeral 4.43, numeral 5.4.2.1.9, literal c) del numeral 5.5.1.1, numeral 5.5.2.4, numerales 5.7.4.6.9, 5.7.4.7.1, 5.7.4.7.2, 5.7. 5.6.1, 5.7.5.6.4, literales t) ey) del numeral 6.1, literal o) del numeral 6.2, literal r) del numeral 6.3, así como el tercer párrafo del Anexo I del documento normativo denominado “Disposiciones que regula el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Docente – 2021 y que Determina las Cartas de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica ”, aprobado por Resolución Viceministerial No. 291-2020-MINEDU y modificada por Resolución Viceministerial No. 194-2021-MINEDU, los cuales quedan redactados de conformidad con el anexo a esta resolución.
Artículo 2.- Incorporar los numerales 3.59 y 3.60 al numeral 3, numerales 5.7.4.7.3, 5.7.4.7.4, 5.7.4.7.5 al numeral 5.7.4.7 del documento normativo denominado “Disposiciones que regulan la Licitación Pública de Ingreso a la Carrera Docente Pública – 2021 y que Determina las Tablas de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica ”, aprobado por Resolución Viceministerial N ° 291-2020-MINEDU y modi fi cado por Resolución Viceministerial No. 194-2021-MINEDU, de acuerdo con el contenido que se indica en el anexo a esta resolución.
Artículo 3.- Ordenar la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Legal de la Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de esta resolución en el diario oficial “El Peruano”.
WILFREDO TOMAS RIMARI ARIAS Viceministro de Gestión Pedagógica (e)