PROPUESTA QUE ASOCIA A D, M RETIRAN SUS CONTRIBUCIONES Y GANANCIAS
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS DEL ESTATUTO DEL DERRAME MAGISTERIAL APROBADO POR DECRETO SUPREMO N ° 021-88-ED; Y FACULA EL RETIRO DE FONDOS
ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA LEY
Tiene por objeto incluir enmiendas al Decreto Supremo No. 021-88-ED, para que los asociados elijan democráticamente a sus representantes de manera universal, en el Directorio de Derrama Magisterial; y también pueden hacer el retiro de sus aportes acumulados, la rentabilidad obtenida de los intereses y utilidades correspondientes.
ARTÍCULO 2.- DE LA MODIFICACIÓN
Modificar los artículos 2, 7, 11 y 21 del Decreto Supremo No. 021-88-ED que aprueba el Estatuto del Derrama Magisterial, en los siguientes términos:
“Artículo 2.- El Docente del Sector Educativo Derrama es una persona jurídica de derecho privado con autonomía administrativa y Económico-Financiera. Su domicilio institucional se encuentra en la ciudad de Lima y su acción de servicio es a Nivel Nacional, con oficinas descentralizadas en cada región.
Artículo 7.- Los derechos de los asociados son:
A.- Disfrutar de los beneficios y servicios que establece este Estatuto.
B.- Conocer y pronunciarse sobre la marcha de la Institución.
C.- Renovar la Carta de Declaración de Beneficiarios tantas veces como sea necesario.
D.- Elegir y ser elegido para los Cuerpos Directivos del Derrama Magisterial a través de elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los asociados, el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú (SUTEP) u otro sindicato reconocido de Trabajadores de la Educación, y el Sindicato de Maestros de Educación Superior del Perú (SIDESP) u otro sindicato reconocido de profesores de educación superior. Con el apoyo y asistencia técnica del Jurado Nacional de Elecciones – JNE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONP, y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, según su competencia.
Artículo 11 ° .- El Directorio del Derrama Magisterial está integrado por seis miembros: Cuatro (4) representantes del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú (SUTEP), u otro sindicato reconocido de trabajadores de la educación, uno (1) del Sindicato de Docentes de Educación Superior del Perú (SIDESP) u otro sindicato reconocido de profesores de educación superior, y un (1) representante del Ministerio de Educación.
Artículo 21.- El Consejo de Vigilancia está integrado por tres miembros: Dos (2) representantes del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú (SUTEP) u otro sindicato reconocido de trabajadores de la educación, y un (1) representante del Ministerio de Educación.
Los miembros de la representación sindical son elegidos mediante elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los asociados.
ARTÍCULO 3.- RETIRO OPCIONAL DE FONDOS DEL MAGISTERIAL DERRAME.
Se autoriza que los socios del Magisterial Derrama, voluntariamente, puedan retirar el total de sus fondos acumulados en su cuenta individual, la rentabilidad obtenida por los intereses correspondientes y las ganancias.
ARTÍCULO 4.- PODERES DE CUMPLIMIENTO
El Poder Ejecutivo está facultado para dictar reglamentos para el efectivo cumplimiento de esta ley.
ARTÍCULO 5.- DEROGACIÓN
Dejar sin efecto cualquier norma que se oponga a la actual.
POR LO TANTO:
El comando se publica y se cumple.
FUENTE: lpderecho.pe