El R.VM. No. 097-2020-MINEDU (21 · 05 · 2020), modificado por el R.VM. No. 098-2020-MINEDU (29-05-2020) aprueba disposiciones para el trabajo a distancia del profesorado para asegurar el desarrollo del servicio educativo no presencial de las instituciones y programas educativos públicos, ante el estallido de COVID-19 y en su numeral 5.4.1 indica: «La jornada a distancia del profesor designado, en el marco de este reglamento, se ajusta a las necesidades y demandas de los estudiantes, respetando la jornada máxima establecida en el artículo 65 de la Ley. de la Reforma Magisterial, modificada por el Ley N ° 30541. En el caso de los profesores contratados, se considera la jornada máxima prevista en su contrato “; es decir, si la jornada laboral del profesor fue asignada por ejemplo por la mañana, y este puede comunicarse con sus alumnos por las tardes, su jornada es ajustado a estas necesidades, pero siempre se respetarán sus 30 o 32 horas mensuales en caso de ser profesor designado. Esto no significa que los alumnos deban estar sentados frente a la computadora durante todas las horas semanales de su horario escolar junto con el docente (30, 35 o 45 horas lectivas), como si fueran clases presenciales, pero que se debe adecuar el trabajo que se hace con ellos y la atención que se les presta para la retroalimentación y otros.
Asimismo, el numeral 5.7.2 indica: «También constituyen deberes en el desarrollo del trabajo a distancia, durante el estado de emergencia nacional o el período que establezca el Minedu, lo siguiente: (…) b. Estar disponible, para la coordinación relacionada con el trabajo que RESULTADOS NECESARIOS, sin afectar la provisión de aislamiento social obligatorio; así como brindar la información que se requiera y que permita la toma de decisiones por parte de los IGED en el marco de la emergencia sanitaria y la prestación del servicio educativo (…) e. Brindar como docente apoyo pedagógico y emocional, académico y tecnológico a los estudiantes, según corresponda, considerando el nivel, modalidad, condiciones territoriales y la situación de aislamiento obligatorio. (…)«. Como es sabido, el profesorado siempre realiza tareas fuera de su horario laboral, en ocasiones también reuniones de coordinación convocadas por el Director de la IE porque Son necesarios y los profesores no se niegan a ello, pero es diferente a la empleador, que no es el Director del I, E., malinterpretar esta disposición “obliga al profesorado” a largas reuniones virtuales los sábados, domingos y en ocasiones festivos, así como reuniones seguidas durante varias horas después del horario laboral, bajo la apariencia de evaluación, sin señalar que en realidad se trata de evaluar el trabajo de quienes organizan tales reuniones, pensando erróneamente que “cuantas más reuniones tengan, mejor”.
los DU No. 127-2020 publicado el domingo 01 de noviembre de 2020, que tiene fuerza de ley, en su única disposición modificatoria complementaria modifica parcialmente e incorpora nuevos artículos a la DU No. 026-2020 que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (covid-19) en el territorio nacional, el cual fue publicado el domingo 15 de marzo de 2020.
Entre los artículos que incorpora, tenemos como una de las obligaciones del empleador que debe respetar el derecho a la desconexión digital del trabajador, por lo que este último tiene derecho a desconectarse del ordenador, telecomunicaciones y medios similares utilizados para la prestación de servicios durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.
Este reglamento equilibra el trabajo garantizando a los trabajadores el derecho al descanso laboral, consagrado en la Constitución, que será muy beneficioso para la salud fisiológica y mental de los trabajadores, evitando abusos de autoridad, evitando además que los trabajadores estén obligados a estar conectados en todo momento. .
Este DU dentro de sus incorporaciones indica que en el caso del sector público, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR podrá dictar disposiciones complementarias en esta materia. Por último, también modifica la disposición complementaria final cuarta de la DU No. 026-2020 Determinando que los artículos referidos al trabajo a distancia son válidos para el sector público y privado hasta el 31 de julio de 2021, anteriormente indicó que eran válidos para el período de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud. Salud debido a la existencia de COVID-19. Esperemos atentamente las circunstancias que surjan después del 31 de julio de 2021.
DU No. 026-2020 que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (covid-19) en el territorio nacional (publicado el 15/03/2020) en su artículo 16 relativo al Trabajo a Distancia, establece: «El trabajo a distancia se caracteriza por la prestación de servicios subordinados con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizar cualquier medio o mecanismo que permita realizar trabajos fuera del lugar de trabajo, siempre que la naturaleza del trabajo lo permita«. Lo que significa que el trabajo a distancia no solo se limita al uso de medios informáticos o de telecomunicaciones, sino que también se extiende a cualquier tipo de servicio que no requiera la presencia física del servidor, en nuestro caso, se pueden utilizar los medios a disposición de los padres. para clases a distancia, teniendo en cuenta que el trabajo a distancia es compatible con el trabajo presencial.
El numeral 5.6.1 del R.VM. No. 097-2020-MINEDU indica que el director y subdirector de la IE adopten mecanismos de seguimiento y supervisión de las actividades de la IE para verificar el desarrollo de las tareas y el horario de trabajo no presencial; El Informe Técnico No. 01234-2020-SERVIR-GPGSC en el número 2.5 indica: «(…) A diferencia del trabajo presencial, el trabajo remoto se mide en cumplimiento de pedidos y no por la cantidad de tiempo que el servidor está conectado a los medios digitales que utiliza para realizar sus funciones. Es decir, en el trabajo a distancia se evalúa el cumplimiento de metas«, Por lo que el control de asistencia no es efectivo en el trabajo remoto ya que NO PUEDE MONITOREAR EL ENTERO DE LA JORNADA LABORAL A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, como se hace cuando el servicio educativo es presencial en el que, durante la jornada laboral presencial, el tiempo se dedica exclusivamente al desarrollo de tareas netamente educativas. Pero es posible supervisar algunas horas de la jornada laboral, como las horas de trabajo colegiado.
En el numeral 2.6 del Informe Técnico No. 01979-2020-SERVIR-GPGSC se especifica: «Para un mejor control, la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR -en ejercicio de las facultades reconocidas por el Decreto Legislativo N ° 1023- ordenó que el trabajo a distancia se mida a través del cumplimiento de asignaciones, actividades o metas. De esta forma, la entidad podrá llevar a cabo un control efectivo de la prestación de servicios a través de resultados objetivos.«. Esto permitirá un control de la prestación de los servicios educativos a distancia, los resultados objetivos son producto del trabajo a distancia que, al desarrollarse en el hogar y atendiendo las situaciones domésticas que puedan surgir, busca un adecuado equilibrio entre la vida familiar y laboral.
En este sentido el R.VM. No. 097-2020-MINEDU, modificado por R.VM. No. 098-2020-MINEDU, en su numeral 5.5.3 indica: «El último día hábil de cada mes, y siempre que se realice el trabajo a distancia, el profesorado deberá presentar un informe al director de la IE, (…), dando cuenta del trabajo a distancia realizado, un informe que deberá enviarse según el medio que acuerden con el Director de su IE. (…). El informe que se presentará será elaborado de acuerdo con los lineamientos emitidos por el MINEDU a través de la Oficina Múltiple, (…)«. Del mismo modo, el numeral 5.5.6 especifica: «Los descuentos a aplicar se realizan en base al informe consolidado de trabajo a distancia presentado por los directores del IIEE, (…) ». Asimismo, el párrafo 5.6.5 detalla: «La supervisión del servicio educativo no presencial, así como las actividades educativas que se desarrollen a través de entornos virtuales de aprendizaje y diversos medios, estarán a cargo de la UGEL e IE, en el marco de sus competencias«.
Por otro lado, el numeral 18.2.3 del DU No. 026-2020 establece como uno de los obligaciones del trabajador: «Estar disponible, durante la jornada laboral, para la coordinación laboral que sea necesaria», lo que significa que si realiza un trabajo a distancia, está obligado a permanecer disponible para la coordinación del trabajo durante el horario habitual de la entidad. Dicha coordinación puede realizarse a través de medios de comunicación como: correo electrónico, mensajería instantánea, teléfono, etc. Esta es la única forma de que los profesores disfruten de su tiempo libre y disfruten del descanso.
Este es un análisis y / o comentario, salvo la mejor opinión y contribución de los lectores.
Tacna-Perú, 14 de marzo de 2021.
Créditos: Fernando Gamarra Morales. [educacionenred.pe]
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