Decreto Supremo que crea y prevé el uso obligatorio del Sistema Integrado de Gestión de Personal en el Sector Educativo – Sistema AYNI, en instancias de Gestión Educativa Descentralizada

DECRETO SUPREMO

N ° 017-2020-MINEDU

DECRETO:

Artículo 1.- Creación del Sistema Integrado de Gestión de Personal en el Sector Educación – Sistema AYNI

El Sistema Integrado de Gestión de Personal en el Sector Educación – Sistema AYNI fue creado como una herramienta informática para los procesos de gestión de recursos humanos en el Sector Educación, con el fin de generar indicadores de gestión y seguimiento de manera oportuna.

Artículo 2.- Objeto del Sistema AYNI

El Sistema Integrado de Gestión de Personal en el Sector Educación – Sistema AYNI, tiene como objetivo automatizar e integrar los procesos de gestión de recursos humanos de los servidores públicos incluidos en las Leyes N ° s 29944, 30057, 30328, 30493 y 30512, en los Decretos Legislativos N ° s 276, 728, 1057, y de profesionales de la salud adscritos al Sector Educación en el marco del Decreto Legislativo N ° 1153; de las Direcciones Regionales de Educación o las que sucedan, de las Unidades de Gestión Educativa Locales, de los Colegios Militares que dependen administrativamente del Sector Educación y que tienen el nivel de Unidad Ejecutora, y de los institutos y escuelas de educación superior que son unidades ejecutoras de Especificaciones 010: Ministerio de Educación.

Artículo 3.- Alcance del Sistema AYNI

El Sistema Integrado de Gestión de Personal en el Sector Educación – Sistema AYNI es implementado por las Direcciones Regionales de Educación o quienes actúen en su lugar, las Unidades Locales de Gestión Educativa, los Colegios Militares que dependen administrativamente del Sector Educación y que tienen el nivel de Unidad Ejecutora, e institutos y escuelas de educación superior que son unidades ejecutoras del Pliego de condiciones 010: Ministerio de Educación.

Artículo 4.- Responsabilidades

4.1. La Dirección Técnica Reguladora del Docente (DITEN) brinda asistencia técnica en la implementación del Sistema AYNI en los procesos de gestión de recursos humanos de los servidores públicos recogidos en las Leyes Nos. 29944, 30493 y 30328.

4.2. La Dirección de Formación Docente Inicial (DIFOID) y la Dirección de Servicios de Educación Técnico – Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DISERTPA), brindan asistencia técnica en la implementación del Sistema AYNI en los procesos de gestión de recursos humanos de los servidores públicos incluidos en Ley No. 30512, según corresponda.

4.3. La Dirección General de Recursos Humanos (OGRH) del Ministerio de Educación brinda asistencia técnica en la implementación del Sistema AYNI en los procesos de gestión de recursos humanos de los servidores públicos incluidos en los Decretos Legislativos N ° s 276, 1057, 728, Ley Nº 30057 y los profesionales de la salud adscritos al Sector Educación en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153; de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y de las Unidades de Gestión Educativa Local de su jurisdicción, así como de los institutos y escuelas de educación superior que son unidades ejecutoras de la Ficha 010: Ministerio de Educación.

4.4. La Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada (DAGED) brinda asistencia técnica en la implementación del Sistema AYNI en los procesos de gestión de recursos humanos de los servidores públicos incluidos en el Decreto Legislativo N ° 276 de la sede administrativa de las Unidades de Gestión Educativa Direcciones Locales y Regionales de Educación o los que toman su lugar.

4.5. La Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar (DIF) brinda asistencia técnica en la implementación del Sistema AYNI en los procesos de gestión de recursos humanos para la creación y racionalización de puestos, selección, capacitación y desempeño del personal administrativo de las Instituciones Educativas incluidas en el Legislativo. Decretos N ° s 276 y 1057.

4.6. La Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (OTIC) brinda el soporte informático necesario para la operación y mantenimiento del Sistema AYNI.

Artículo 5.- Software del sistema AYNI

El Sistema Integrado de Gestión de Personal en el Sector Educación – Sistema AYNI, es un sistema en línea, desarrollado a través de los siguientes módulos, que funciona de manera articulada y uniforme:

a) Módulo de gestión de escalera.

b) Módulo de gestión del espacio.

c) Módulo de Gestión de Personal.

d) Módulo de Gestión de Nómina.

Podrán incorporarse nuevos módulos que permitan la automatización e integración de los procesos de recursos humanos para el cumplimiento del objetivo establecido en el artículo 2 de este Decreto Supremo.

Artículo 6.- Uso obligatorio del Sistema AYNI

Disponer que las Direcciones Regionales de Educación o las que sucedan, las Unidades de Gestión Educativa Local, los Colegios Militares que dependan administrativamente del Sector Educación y que tengan el nivel de Unidad Ejecutora, y los institutos y escuelas de educación superior que sean unidades Ejecutores del Pliego de Condiciones 010: Ministerio de Educación, hacer uso obligatorio del Sistema Integrado de Gestión de Personal en el Sector Educación – Sistema AYNI.

Artículo 7.- Disposiciones complementarias

El Ministerio de Educación aprueba las disposiciones complementarias que sean necesarias para la implementación, uso y otros aspectos del Sistema Integrado de Gestión de Personal en el Sector Educación – Sistema AYNI.

Artículo 8.- Publicación

Este Decreto Supremo se publica en el Sistema de Información Jurídica de la Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día que este Decreto Supremo se publica en el Boletín Oficial. Oficial “El Peruano”.

Artículo 9.- Refrendo

Este Decreto Supremo está avalado por el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA COMPLEMENTARIA

Única.- Implementación progresiva del Sistema Integrado de Gestión de Personal en el Sector Educación-Sistema AYNI

El Sistema Integrado de Gestión de Personal en el Sector Educación – Sistema AYNI, se implementa progresivamente con el desarrollo de los módulos a que se refiere el artículo 5 de este Decreto Supremo.

Las Direcciones Regionales de Educación o las que sucedan, las Unidades de Gestión Educativa Local, los Colegios Militares que dependen administrativamente del Sector Educación y que tienen el nivel de Unidad Ejecutora y los institutos y escuelas de educación superior que son unidades ejecutoras del Especificaciones 010: Ministerio de Educación, continúan utilizando el Sistema Informático de Escalafón (LEGIX), el Sistema de Administración de Plazas (NEXUS) y el Sistema Único de Nómina (SUP), siempre y cuando el módulo del Sistema AYNI que reemplaza no está implementado. La implementación a la que se hace referencia será comunicada por el Ministerio de Educación.

Los módulos del sistema AYNI reemplazan los sistemas actuales de la siguiente manera:

a) El módulo de gestión de escaleras reemplaza al sistema LEGIX

b) El módulo de gestión de espacio reemplaza al sistema NEXUS.

c) El módulo de gestión de personal sustituye al sistema NEXUS.

d) El Módulo de Gestión de Nómina sustituye al Sistema SUP.

La información contenida en el Sistema Informático de Echelon (LEGIX), en el Sistema de Administración de Plazas (NEXUS) y en el Sistema Único de Nómina (SUP), se migra a los módulos antes mencionados.

El Sistema de Administración del Espacio (NEXUS) y el Sistema de Nómina Única (SUP) deben dejar de ser utilizados de manera obligatoria y única, una vez implementados los módulos del Sistema AYNI que los reemplazan.

DISPOSICIÓN SUPLEMENTARIA DEROGATORIA

Único.- Derogación del Decreto Supremo No. 016-2005-ED

Se deroga el Decreto Supremo N ° 016-2005-ED, que establece que las instancias de Gestión Educativa Descentralizada que tengan el nivel de Unidad Ejecutora deberán utilizar los sistemas denominados SIRA, SUP y NEXUS, únicamente en lo que respecta al Sistema Único de Nómina-SUP y el Sistema de administración del espacio – NEXUS.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

PAREJA RICARDO DAVID CUENCA

ministro de Educación

1913134-2

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