Decreto Supremo No. 017-2021-PCM.- Decreto Supremo que incorpora el departamento de Loreto al Nivel de Alerta Muy Alto y algunas provincias de los departamentos de Puno y Loreto al Nivel de Alerta Extremo del nivel de alerta por departamento, aprobado por el Decreto Supremo N ° 002-2021-PCM y reforma

Decreto Supremo No. 017-2021-PCM.- Decreto Supremo que incorpora el departamento de Loreto al Nivel de Alerta Muy Alto y algunas provincias de los departamentos de Puno y Loreto al Nivel de Alerta Extremo del nivel de alerta por departamento, aprobado por el Decreto Supremo N ° 002-2021-PCM y reforma



PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que incorpora al departamento de Loreto al Nivel de Alerta Muy Alto y algunas provincias de los departamentos de Puno y Loreto al Nivel de Alerta Extremo del nivel de alerta por departamento, aprobado por Decreto Supremo No. 002-2021-PCM y modificatorio

DECRETO SUPREMO N ° 017-2021-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, el entorno familiar y la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo regular y fiscalizar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y llevarla a cabo en forma plural y descentralizada para facilitar el acceso equitativo a los servicios de salud para todos;

Que el artículo 44 de la Constitución establece que los deberes primordiales del Estado son garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de amenazas a su seguridad y promover el bienestar general basado en la justicia y el desarrollo. integral y equilibrado de la Nación;

Que los Artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley N ° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regular, vigilar y promover las condiciones que garanticen cobertura adecuada de los beneficios de salud para la población, en términos de seguridad, oportunidad y calidad socialmente aceptables, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la prestación de los servicios de salud pública. El Estado interviene en la prestación de los servicios de salud de acuerdo con el principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, la inviolabilidad del hogar, la libre circulación, la libertad de trabajo, negocio, comercio e industria. , así como el ejercicio del derecho de reunión en la salvaguardia de la salud pública;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha clasificado el brote de COVID-19 como pandemia, habiéndose extendido en más de cien países del mundo simultáneamente. Asimismo, dicha Organización ha informado que la variante del SRAS-CoV-2 del Reino Unido ha sido detectada en otros 40 países, territorios y áreas en cinco de las seis regiones de la OMS, siendo que, el 8 de enero de 2021, la identificación de se ha confirmado esta nueva variante del virus en Perú. En cuanto a la variante P.1 de COVID-19 (Variante Brasileña), el 4 de febrero el Instituto Nacional de Salud informó que esta variante ha sido identificada en los departamentos de Loreto, Huánuco y Lima;

Que, mediante Decreto Supremo No. 008-2020-SA, se declara una emergencia de salud a nivel nacional por un período de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos No. 020-2020-SA, No. 027-2020-SA y No. 031-2020-SA, hasta el 6 de marzo de 2021;

Que, mediante el Decreto Supremo No. 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas como consecuencia del COVID-19 y establece las medidas que deben seguir los ciudadanos en la nueva convivencia, se declara el Estado de Emergencia Nacional por un período de treinta y un (31) días naturales, restringiendo el ejercicio de los derechos constitucionales relacionados con la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y tránsito en el territorio, comprendido en los artículos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el artículo 24, fracción f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos No. 201-2020-PCM y No. 008-2021-PCM, hasta el 28 de febrero de 2021;

Que mediante el artículo 1 del Decreto Supremo No. 002-2021-PCM, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo No. 008-2021-PCM, se aprueba el Nivel de Alerta por Departamento, el mismo que es aplicable a los Decretos Supremos No. 184-2020-PCM y No. 201-2020-PCM y sus modificaciones;

Que, considerando el contexto actual, es necesario incorporar el departamento de Loreto al Nivel de Alerta Muy Alto y algunas provincias de los departamentos de Puno y Loreto al Nivel de Alerta Extrema, donde se han aplicado algunas restricciones al ejercicio de derechos constitucionales. , como consecuencia del Estado Nacional de Emergencia declarado por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas como consecuencia del COVID-19, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y la salud de los peruanos;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;

Con voto aprobatorio del Consejo de Ministros y encargado de informar al Congreso de la República;

DECRETO:

Artículo 1. Incorporación del departamento de Loreto al Nivel de Alerta Muy Alto y algunas provincias de los departamentos de Puno y Loreto al Nivel de Alerta Extrema

Incorporar el departamento de Loreto al Nivel de Alerta Muy Alto, aprobado por Decreto Supremo No. 002-2021-PCM y reformado, con excepción de las provincias de Maynas y Ramón Castilla que se incorporan al Nivel de Alerta Extrema. Asimismo, la provincia de Puno en el departamento de Puno se suma al Nivel de Alerta Extrema.

Artículo 2. Modificación del primer párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo No. 201-2020-PCM, modificado por Decreto Supremo No. 202-2020-PCM, Decreto Supremo No. 206-2020-PCM, Decreto Supremo No. . 002-2021-PCM y Decreto Supremo No. 008-2021-PCM

Modificar el último inciso del primer párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo No. 201-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo No. 202-2020-PCM, Decreto Supremo No. 206-2020-PCM, Decreto Supremo No. . 002-2021-PCM y Decreto Supremo No. 008-2021-PCM, con el siguiente texto:

Artículo 3.- De las restricciones focalizadas

(…)

3.2 Disponer que, hasta el 14 de febrero de 2021, las siguientes actividades económicas; así como los templos y lugares de culto, tendrán la siguiente capacidad, según el Nivel de Alerta por Departamento:

(…)

Nivel de alerta extremo: casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (interior o espacio abierto): 0%

Centros comerciales, galerías, grandes almacenes, tiendas generales y conglomerados: 0%

Tiendas de suministros básicos, supermercados, mercados, mercados itinerantes, almacenes y farmacias: 40%

Restaurantes y afines (interior o exterior): 0%

Templos y lugares de culto: 0%

Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%

Actividades de asociaciones y clubes deportivos: 0%

Peluquerías y spas, peluquerías, masajes faciales, manicura, maquillaje y otros relacionados: 0%

Educación deportiva y cultural: 0%

Bancos y otras entidades financieras: 40%

Transporte interprovincial de pasajeros (aéreo y terrestre): 0%, excepto para vuelos que aterrizan y despegan de la Provincia Constitucional del Callao y la Provincia de Maynas, cuyo reglamento será aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

(…) “

Artículo 3. Validez

Este Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 8 de febrero de 2021.

Artículo 4. Refrendo

Este Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Desarrollo y Asuntos Sociales. Inclusión, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Producción, el Ministro de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Medio Ambiente y el Ministro de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la republica

VIOLETA BERMÃ ?? DEZ VALDIVIA
Presidente del Consejo de Ministros

GABRIEL QUIJANDRÃ ?? UN ACOSTA
Ministro de Medio Ambiente

CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

ALEJANDRO NEYRA SÃ ?? NCHEZ
Ministro de Cultura

NURIA ESPARCH FERNÃ ?? NDEZ
Ministro de Defensa

WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

PAREJA RICARDO DAVID CUENCA
ministro de Educación

JAIME GÃ ?? LVEZ DELGADO
Ministro de Energía y Minas

FEDERICO TENORIO CALDERÃ ?? norte
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

SILVANA VARGAS WINSTANLEY
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

JOSÃ ?? MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior

EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

JOSÃ ?? LUIS CHICOMA LÃ ?? COCHE
Ministro de Producción

ELIZABETH ASTETE RODRÃ ?? GUEZ
Ministro de Relaciones Exteriores

PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministro de salud

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

EDUARDO GONZÃ ?? LEZ CHÃ ?? VEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

SOLANGEL FERNÃ ?? NDEZ HUANQUI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

[El Peruano: 06/02/2021]


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