Decreto Supremo No. 015-2021-PCM.- Prórroga del Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto en la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe en la provincia de Manu en el departamento de Madre de Dios

Decreto Supremo No. 015-2021-PCM.- Prórroga del Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto en la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe en la provincia de Manu en el departamento de Madre de Dios



PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS

Extensión del Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto en la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe en la provincia de Manu en el departamento de Madre de Dios

DECRETO SUPREMO N ° 015-2021-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que los deberes primordiales del Estado son garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de amenazas a su seguridad y promover el bienestar general basado en la justicia y el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con el acuerdo del Consejo de Ministros, podrá decretar, por un período determinado, en todo el territorio nacional, o en parte del mismo, y reportando al Congreso o al Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los que se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de alteración del orden interno, catástrofe o circunstancias graves que afecten la vida de la Nación, y el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la la libertad y seguridad, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y tránsito en el territorio podrán ser restringidas o suspendidas;

Que mediante Decreto Supremo No. 028-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 18 de febrero de 2019, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos por el término de sesenta (60) días calendario. de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto en la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, siempre que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas;

Que mediante Decreto Supremo No. 079-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 18 de abril de 2019, fue prorrogado por un término de sesenta (60) días calendario, a partir del 20 de abril de 2019, el Estado de Emergencia a que se refiere el considerando anterior, y se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Madre de Dios por el mismo período de días, a partir del 20 de abril de 2019. y Huepetuhe de la provincia Manu del departamento de Madre de Dios, disponiendo que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas;

Que, posteriormente, mediante los Decretos Supremos No. 116, 147, 170, 191-2019-PCM, 026, 065, 105, 138,166 y 189-2020-PCM, se prorrogaron los mencionados Estados de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario cada uno, desde el 19 de junio, 18 de agosto, 17 de octubre, 16 de diciembre de 2019, 14 de febrero, 14 de abril, 13 de junio, agosto, 11 de octubre y 10 de diciembre de 2020, respectivamente;

Que, mediante Oficio No. 67-2021-CG PNP / SEC, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú recomienda que la prórroga de los Estados de Emergencia a que se refieren los considerandos anteriores se gestione por un término de sesenta (60) días calendario, con el fin de continuar con la ejecución de los operativos de consolidación policial encaminados a combatir y neutralizar la minería ilegal y otros delitos relacionados que perturban la seguridad ciudadana en el departamento de Madre de Dios, sustentado dicha solicitud en el Informe N ° 003-2021-SCG- PNP / XV-MACREPOL-MDD / SEC-UNIPLEDU-OPE (Reservado) a través del cual se brinda información sobre los problemas existentes como consecuencia de la minería ilegal y otros delitos conexos, en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto en el provincia de Tambopata, así como en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe en la provincia de Manu en el departamento de Madre de Dios;

Que el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere un nuevo decreto;

Que, mediante Decreto Legislativo No. 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, el uso de la fuerza en el ejercicio de las funciones policiales, los niveles de uso de la fuerza y ​​las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza;

Que, mediante Decreto Legislativo No. 1095, Decreto Legislativo que establece las normas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de Fuerzas Armadas en el territorio nacional, cuyo Título II establece las normas para el uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en áreas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en el cumplimiento de su función constitucional, mediante el uso de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del estado de derecho;

De conformidad con lo dispuesto en los párrafos 4) y 14) del artículo 118 y el párrafo 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y literales b) yd) del inciso 2) del artículo 4 de la Ley N ° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con voto aprobatorio del Consejo de Ministros y encargado de informar al Congreso de la República;

DECRETO:

Artículo 1. Prórroga del estado de emergencia

Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 8 de febrero de 2021, declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata; y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe en la provincia de Manu, departamento de Madre de Dios. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2. Suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales

Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en las circunscripciones antes mencionadas, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito en el territorio nacional, la libertad de reunión y la libertad y la libertad. seguridad personal, comprendida en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3. De la intervención de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas

La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se realiza de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo No. 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y el Decreto Legislativo No. 1095, Legislativo Decreto que establece las normas para el uso y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2020-DE, respectivamente.

Artículo 4. Financiamiento

La ejecución de las acciones previstas en este Decreto Supremo se financia con el presupuesto institucional del pliego de condiciones involucrado, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 5. Refrendo

Este Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la republica

VIOLETA BERMÃ ?? DEZ VALDIVIA
Presidente del Consejo de Ministros

NURIA ESPARCH FERNÃ ?? NDEZ
Ministro de Defensa

JOSÃ ?? MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior

EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

[El Peruano: 05/02/2021]


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