Decreto Supremo No. 012-2021-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Canayre de la provincia de Huanta, en el distrito de Vischongo de la provincia de Vilcas Huamán, en la provincia de Sancos de la Lucanas y en el distrito de Pausa de la provincia de Paucar del Sara Sara, en el departamento de Ayacucho, por el impacto de daños como consecuencia de lluvias intensas

Decreto Supremo No. 012-2021-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Canayre de la provincia de Huanta, en el distrito de Vischongo de la provincia de Vilcas Huamán, en la provincia de Sancos de la Lucanas y en el distrito de Pausa de la provincia de Paucar del Sara Sara, en el departamento de Ayacucho, por el impacto de daños como consecuencia de lluvias intensas



PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Canayre de la provincia de Huanta, en el distrito de Vischongo de la provincia de Vilcas Huamán, en el distrito de Sancos de la provincia de Lucanas y en el distrito de Pausa de la provincia de Paucar del Sara Sara , en el departamento de Ayacucho, por el impacto de daños como consecuencia de lluvias intensas

DECRETO SUPREMO N ° 012-2021-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N ° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N ° 048-2011-PCM, de conformidad con numeral 6.4 del artículo 6 y con numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria a la Declaración del Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley No. 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD “, aprobado por Decreto Supremo No. 074-2014-PCM; la solicitud de declaración de estado de emergencia por peligro inminente o ocurrencia de desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con el debido apoyo;

Que, mediante Oficio 059-2021-GRA / GR de 26 de enero de 2021, el Gobernador Regional (e) del Gobierno Regional de Ayacucho, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la declaración del Estado de Emergencia en el Distritos de Canayre y Ayahuanco de la provincia de Huanta, en el distrito de Tambo de la provincia de La Mar, en el distrito de Vischongo de la provincia de Vilcas Huamán, en el distrito de Sancos de la provincia de Lucanas y en los distritos de Pararca, Pausa y Oyolo en la provincia de Paucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho;

Que el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley No. 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) da su opinión sobre el origen de la declaración de solicitud de un Estado de Emergencia, para lo cual emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante Oficio No. 0381-2021-INDECI / 5.0 de 1 de febrero de 2021, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) envía Informe Técnico No. 00011-2021-INDECI / 11.0, de 31 de enero de 2021, emitido por el Director de Respuesta de dicha Entidad, quien opina sobre el origen de la solicitud de declaración de Estado de Emergencia, señalando que como consecuencia de las intensas lluvias se ha visto afectada significativamente la vida y la salud de las personas, así como informando daños a viviendas, carreteras, saneamiento básico y producción agrícola y ganadera; habiéndose identificado daños mayores únicamente en el distrito de Canayre de la provincia de Huanta, en el distrito de Vischongo de la provincia de Vilcas Huamán, en el distrito de Sancos de la provincia de Lucanas y en el de Pausa en la provincia de Paucar del Sara Sara, en el departamento de Ayacucho; que hacen necesaria la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación, a cargo de las entidades del nivel nacional;

Que, para la elaboración del Informe Técnico No. 00011-2021-INDECI / 11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tomado en consideración el apoyo contenido en: (i) Informe Técnico No. 02-2021-GRA-GG- GRRNGMA-SGDC / WMH, de 26 de enero de 2021, emitido por la Subgerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional de Ayacucho; (ii) Oficio No. 073-2021-GRA / GR-GG-GRPPAT, de fecha 15 de enero de 2021, emitido por la Dirección Regional de Planificación, Presupuesto y Condicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho; (iii) Informe Técnico N ° 16-2020 / SENAMHI-DMA-SPC, de fecha 18 de diciembre de 2020, emitido por la Dirección de Meteorología y Evaluación Ambiental Atmosférica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI; y (iv) Informe Complementario No. 485-27 / 1/2021 / COEN-INDECI / 20:00 Horas (Informe No. 1), emitido por el Centro Nacional de Operaciones de Emergencia (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). );

Que, asimismo, el citado informe técnico indica que la magnitud de la situación identificada exige la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Ayacucho y los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI ) y la participación del Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa; y otras instituciones públicas y privadas involucradas, en lo que corresponda, para ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deben tener un nexo causal directo entre las intervenciones y el evento, pudiendo ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que surjan durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades. competente;

Que, siendo lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley N ° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante Decreto Supremo N ° 048-2011- PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;

Que, adicionalmente, el citado informe técnico indica que se ha superado la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Ayacucho, por lo que es necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando que el Estado de Emergencia en el distrito de Canayre de la provincia de Huanta, en el distrito de Vischongo de la provincia de Vilcas Huamán, en el distrito de Sancos de la provincia de Lucanas y en el distrito de Pausa del Paucar del Sara Sara, del departamento de Ayacucho, por el impacto de daños como resultado de lluvias intensas, durante sesenta (60) días calendario, tomando en consideración la magnitud de los daños y la complejidad de la solución, para la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para ello contamos con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre Declaración del Estado de Emergencia, en el marco de la Ley N ° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo N ° 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, debe realizar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y / o los sectores involucrados, en el marco de la Declaración de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los resultados respectivos, así como la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecidas durante la vigencia de el estado de emergencia;

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; Ley N ° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N ° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N ° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N ° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaración del Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N ° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD”, aprobada mediante Decreto Supremo N ° 074-2014 -PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y encargado de informar al Congreso de la República:

DECRETO:

Artículo 1.- Declaración del estado de emergencia

Declarar el Estado de Emergencia en el distrito de Canayre de la provincia de Huanta, en el distrito de Vischongo de la provincia de Vilcas Huamán, en el distrito de Sancos de la provincia de Lucanas y en el distrito de Pausa de la provincia de Paucar del Sara Sara, en el departamento de Ayacucho, por el impacto de daños como consecuencia de lluvias intensas, por un período de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediata y necesaria, respuesta y rehabilitación que corresponda.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Gobierno Regional de Ayacucho, y los gobiernos locales incluyeron, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa y otras instituciones públicas y privadas involucradas; Realizarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deben tener un nexo causal directo entre las intervenciones y el evento, pudiendo ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que surjan durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades. competente.

Artículo 3.- Financiamiento

La ejecución de las acciones previstas en este decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego de condiciones involucrado, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 4.- Refrendo

Este decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior y la Defensa del ministro.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la republica

VIOLETA BERMÃ ?? DEZ VALDIVIA
Presidente del Consejo de Ministros

NURIA ESPARCH FERNÃ ?? NDEZ
Ministro de Defensa

FEDERICO TENORIO CALDERON
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

JOSÃ ?? MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior

PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministro de salud

EDUARDO GONZÃ ?? LEZ CHÃ ?? VEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

SOLANGEL FERNANDEZ HUANQUI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

[El Peruano: 04/02/2021]


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