Decreto Supremo N ° 391-2020-EF.- Se autoriza Crédito Complementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas

Decreto Supremo N ° 391-2020-EF.- Se autoriza Crédito Complementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas



MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Crédito Complementario Autorizado en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas

DECRETO SUPREMO N ° 391-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Emergencia No. 051-2020, Decreto de Emergencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia de Salud de COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante la Dirección General del Tesoro Público, durante el Año Fiscal 2020, para realizar una operación de endeudamiento, mediante la emisión interna y / o externa de bonos que, en uno o más tramos, pueda realizar el Gobierno Nacional, hasta el monto equivalente a US $ 4.000.000.000,00 (CUATRO MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para financiar los gastos que se detallan en los incisos a) yc) del numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto de Emergencia; estableciendo en los numerales 3.6 y 3.9 del citado artículo, que los recursos obtenidos de la emisión interna y / o externa de los referidos bonos soberanos se traspasan a las cuentas del Tesoro Público denominadas “COVID-19 2020”; y, para asegurar la oportuna atención a los gastos incurridos por dichos recursos, se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público a utilizar los fondos que integran la Cuenta Única de Tesorería – CUT, para cubrir los gastos a los literales a) yc) de el numeral 2.1 del artículo 2 se refiere a minimizar los costos financieros del endeudamiento del Gobierno Nacional;

Que el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto de Emergencia No. 051-2020, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar progresivamente los recursos de las cuentas del Tesoro Público denominado “COVID-19 2020”, mediante un crédito complementario, a favor de la Contingencia. Reserva del Ministerio de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios o Recursos para Operaciones de Crédito Oficial, según corresponda; para financiar los gastos para la atención de la Emergencia Sanitaria producidos por COVID-19, a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo No. 1440 y otros que se dispongan mediante reglamento con rango de Ley que deban ser financiados con cargo a la recursos de la Reserva de Contingencia, en el marco de lo señalado en el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto de Emergencia; las que se aprueben mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante Oficio No. 0135-2020-EF / 52.05, la Dirección General del Tesoro Público comunica la disponibilidad de recursos en la Cuenta Única del Tesoro Público, en el marco del Mecanismo de Gestión de Liquidez, establecido en el numeral 3.9 del artículo 3 del Decreto de Emergencia No. 051-2020, por la suma de S / 914,000,000.00 (NOVECIENTOS CATORCE MILLONES Y 00/100 SOLES) correspondientes a la emisión externa de bonos;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar un Crédito Complementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta la suma de S / 914,000,000.00 (NOVECIENTOS CATORCE MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de recursos de financiamiento para Crédito Oficial. Operaciones, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto de Emergencia No. 051-2020, Decreto de Emergencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria de COVID-19 durante el Año Fiscal 2020;

DECRETO:

Artículo 1. Objeto

Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Complementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta la cantidad de S / 914,000,000.00 (NOVECIENTOS CATORCE MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Financiamiento, con cargo a los recursos provenientes de la emisión externa de bonos, para financiar los gastos a que se refieren los literales a) yc) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Emergencia No. 051-2020, según el siguiente detalle:

INGRESO En soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3: Recursos de Operaciones de Crédito Oficial
1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público 914.000.000,00
—————
INGRESO TOTAL 914.000.000,00

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GASTOS En Soles

SECCIÓN UNO: Gobierno central
ESPECIFICACIONES 009: Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001: Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTO 9002: Asignaciones presupuestarias que no dan lugar a productos
ACTIVIDAD 5000415: Administración del proceso presupuestario del sector público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3: Recursos de Operaciones de Crédito Oficial
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de contingencia 914.000.000,00
————–
GASTOS TOTALES 914.000.000,00

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Artículo 2. Procedimiento de aprobación institucional

2.1. El Titular de la especificación habilitada en el Crédito Complementario, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días naturales siguientes a la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se envía dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su aprobación a las agencias señaladas en el número 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N ° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que tome su lugar en el pliego de condiciones involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como resultado de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Propósitos y Unidades de Medida.

23. La Oficina de Presupuesto o la que tome su lugar en el documento de que se trate instruye a la Unidad Ejecutora que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 3. Refrendo

Este Decreto Supremo está avalado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la republica

Waldo mendoza bellido
Ministro de Economía y Finanzas

[El Peruano: 15/12/2020]


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