Decreto Supremo N° 379-2020-EF.- Autoriza Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2020 a favor de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao

Decreto Supremo N° 379-2020-EF.- Autoriza Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2020 a favor de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao



MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Autorizar Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2020 a favor de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao

DECRETO SUPREMO N° 379-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, mediante Oficios N° s 1809, 1831 y 1868-2020-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) solicita una Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2020, con cargo a la Reserva de Contingencia del el Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao (ATU), para financiar la continuidad del servicio público de transporte terrestre de personas que se brinda a través del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (COSAC I) – Metropolitano; adjuntando, para el efecto, los Informes N° s 552, 564 y 576-2020-MTC/09.03 de la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del citado Ministerio, con el respectivo respaldo;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público contemplan una Reserva para Contingencias que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinados a financiar los gastos que por su naturaleza y situación no puedan preverse en los Presupuestos de los pliegos, siempre que las transferencias o autorizaciones que se realicen con cargo a la Reserva para Contingencias sean autorizadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 16 422 507,00 ( DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE DOS MIL QUINIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao (ATU), para financiar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los recursos antes mencionados por su naturaleza y situación no han sido previstas en el presupuesto institucional de dichos pliegos para el presente Ejercicio;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETO:

Artículo 1. Finalidad

Autorizar una Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 16 422 507.00 (DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE DOS MIL QUINIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Urbanismo Autoridad de Transporte de Lima y Callao (ATU), para financiar la continuidad del servicio público de transporte terrestre de personas que se brinda a través del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (COSAC I) – Metropolitano, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia de el Ministerio de Economía y Finanzas, según el siguiente detalle:

DESDE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA: Gobierno Central
ESPECIFICACIONES 009: Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001: Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTO 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415: Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia S/ 16 422 507.00
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TOTAL GASTOS S/ 16 422 507.00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA: Gobierno Central
PLIEGO 203: Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao (ATU)
UNIDAD EJECUTORA 001: Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao (ATU)
CATEGORÍA
PRESUPUESTO 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento del Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos S/ 16 422 507.00
==============
TOTAL GASTOS S/ 16 422 507.00

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Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular de la especificación habilitada en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de esta norma, a nivel programático funcional, dentro de los cinco (5) días naturales siguientes a la vigencia de este dispositivo legal. . Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días naturales siguientes a su aprobación a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga su lugar en el documento de que se trate, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, la codificación que se requiera como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Destinos y Unidades de Medida.

23 La Dirección de Presupuesto o la que haga su lugar en el documento de que se trate, instruya a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación en el uso de los recursos

Los recursos de la Enajenación de Bienes a que se refiere el artículo 1 de este Decreto Supremo no podrán ser utilizados, bajo responsabilidad, para fines distintos a los que son enajenados.

Artículo 4. Endoso

Este Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
presidente de la republica

waldo mendoza bellido
Ministro de Economía y Finanzas

Eduardo González Chávez
Ministro de Transportes y Comunicaciones

[El Peruano: 04/12/2020]


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