Decreto Supremo N° 378-2020-EF.- Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Defensa

Decreto Supremo N° 378-2020-EF.- Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Defensa



MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Defensa

DECRETO SUPREMO N° 378-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 29266, Ley que autoriza la emisión de Documentos de Cancelación – Hacienda Pública para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por Contratos del Ministerio de Defensa, faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para que que, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, ahora Dirección General del Tesoro Público, expida Actas de Cancelación – Hacienda Pública a favor del Estado de Defensa, que bajo responsabilidad, los utilice para el pago de la deuda tributaria de la referida declaración derivada de los contratos que corresponden al objeto de la Ley, por concepto del Impuesto General a las Ventas, que como contribuyente le corresponde pagar al Fisco por las operaciones de importación de bienes y utilización de servicios en el país y, por la Impuesto sobre la Renta que como agente de retención corresponda pagar al Fisco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados. agrupado; así como, para el pago del Impuesto General a las Ventas que fuere trasladado al Ministerio de Defensa especificaciones en las operaciones de adquisición local de bienes o servicios por contratación que correspondan al objeto de la Ley. Asimismo, el numeral 3.1 del artículo 3 de la citada Ley establece que la emisión de Actas de Cancelación – Hacienda Pública, por concepto de Impuesto a la Renta, es hasta por la cantidad de S/ 485.000.000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y por el Impuesto General a las Ventas, es hasta la cantidad de S/ 595.000.000,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES 00/100 SOLES);

Que, la Cuarta Disposición Final Complementaria del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2020, dispone que para este Ejercicio Fiscal, los Documentos de Cancelación – Hacienda Pública emitidos al amparo de la Ley N° 29266, son financiada con los recursos de la Reserva de Contingencia hasta la suma de S/ 58 451 906.00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), que para efectos de lo establecido en la Disposición antes mencionada, se trasladen al Ministerio de Defensa especificaciones por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, hasta el monto que se requiera en dicho plazo, sin exceder el límite establecido en el artículo 3 de la Ley N° 29266, y se incorporan al presupuesto institucional de las citadas especificaciones en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que mediante Oficios N° s 0836 y 1317-2020-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita que se realice una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta la suma de S/ 50 758 616,00 (CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS CON 00/100 SOLES), para financiar, mediante la emisión de Documentos Cancelaciones – Hacienda Pública, el pago del Impuesto General a las Ventas, hasta la suma de S/ 22 426 092.00 (VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVENTA Y DOS CON 00/100 SOLES) trasladados al pliego para las operaciones de adquisición local de bienes o servicios por contratación que correspondan al objeto de la Ley N° 29266, y el pago del Impuesto Sobre la Renta, hasta la suma de S/ 28 332 524,00 (VEINTICIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES) que como agente de retención le corresponde pagar al fisco las rentas pagadas o acreditadas a los súbditos no domiciliados; adjuntando, para el efecto, Informe No. 230-2020-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP, de la Dirección de Planeación y Presupuesto de la Dirección General de Planeación y Presupuesto del mencionado Ministerio, con el respaldo respectivo, y expresando que la solicitud no supere los montos máximos autorizados en el artículo 3 de la citada Ley;

Que, mediante Oficio N° 0743-2020-EF/52.06, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas informa el saldo para emitir Actas de Cancelación – Tesoro Público, en el marco de la Ley N° 29266;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público contemplan una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinado a financiar los gastos que por su naturaleza y situación no puedan ser previstos en los presupuestos de los pliegos, siempre que las transferencias o autorizaciones que se hagan con cargo a la Reserva para Contingencias sean autorizadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, procede autorizar una Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la cantidad de S/ 50 758 616,00 (CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, para los efectos señalados en los considerandos anteriores;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley N° 29266, Ley que autoriza la expedición de Documentos de Cancelación – Hacienda Pública para el pago del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta generados por la contratación de defensa de pliegos del Ministerio; en la Cuarta Disposición Final Complementaria del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2020; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETO:

Artículo 1. Finalidad

Autorizar Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 50 758 616.00 (CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS CON 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa , para financiar, a través de la emisión de Documentos de Cancelación – Hacienda Pública, el pago del Impuesto General a las Ventas por las operaciones de adquisición local de bienes o servicios para contratación que correspondan al objeto de la Ley N° 29266 y el pago del Impuesto a la Renta por rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados, en el ámbito de la Ley N° 29266, con cargo a los recursos de la Reserva para Contingencias del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:

DESDE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA: Gobierno Central
ESPECIFICACIONES 009: Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001: Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002: Asignaciones presupuestarias que no
dar como resultado productos
ACTIVIDAD 5000415: Administración de procesos
presupuesto del sector publico
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva para contingencias 30 512 715,00
GASTOS DE CAPITAL
2.0 Reserva para Contingencias 20 245 901.00

——————-
TOTAL GASTOS 50 758 616,00
===========
A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA: Gobierno Central
ESPECIFICACIONES 026: Ministerio de Defensa
UNIDAD EJECUTORA 003: Ejército del Perú
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 430 063,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 277 296,00
—————-
SUBTOTAL UE 003 707 359,00

UNIDAD EJECUTORA 004: Armada del Perú
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 11 276 491,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 1.077.694,00
——————-
SUBTOTAL UE 004 12 354 185,00

UNIDAD EJECUTORA 005: Fuerza Aérea del Perú
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 18 806 161,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 18 890 911,00
SUBTOTAL UE 005 37 697 072,00
===========
TOTAL GASTOS 50 758 616,00
===========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del documento autorizado en esta Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de este reglamento, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días naturales siguientes a su aprobación a los organismos señalados en el numeral 31.4 del Artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga su lugar en el documento de que se trate, solicita a la Dirección General del Presupuesto Público la codificación requerida como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Destinos y Unidades de Medida.

23 La Dirección de Presupuesto o la que haga su lugar en el documento de que se trate, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 3. Emisión y destino de los Documentos de Cancelación – Hacienda Pública

3.1 En el marco de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 29266, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público emite los Documentos de Cancelación – Tesoro Público requeridos por el Ministerio de Defensa, hasta por el monto aprobado en el artículo 1 de este Decreto Supremo.

3.2 La citada declaración utiliza los Documentos de Cancelación – Hacienda Pública para el pago de los impuestos que se indican a continuación:

3.2.1 Impuesto General a las Ventas, que le fue transferido en las operaciones de adquisición local de bienes o servicios por contratos que correspondan al objeto de la Ley N° 29266, hasta la suma de S/ 22 426 092,00 (VEINTE DÍAS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE -DOS MIL NOVENTA Y DOS CON 00/100 SOLES).

3.2.2 Impuesto Sobre la Renta, que como agente de retención corresponde pagar al fisco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados hasta la suma de S/ 28 332 524.00 (VEINTOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO Y 00 / 100 SOLES).

Artículo 4. Limitación en el uso de los recursos

Los recursos de la Enajenación de Bienes a que se refiere el artículo 1 de este Decreto Supremo, no podrán ser utilizados, bajo responsabilidad, para fines distintos a los que son enajenados.

Artículo 5. Endoso

Este Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
presidente de la republica

WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

NURIA ESPARCH FERNÃ ?? NDEZ
Ministro de Defensa

[El Peruano: 04/12/2020]


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