Decreto Supremo N° 367-2020-EF.- Autoriza Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2020

Decreto Supremo N° 367-2020-EF.- Autoriza Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2020



MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Autorizar Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2020

DECRETO SUPREMO N° 367-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 1.590.612.327,00 (MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE 00/100 SOLES), para financiar, entre otros, lo dispuesto en los literales a) y b) de dicho numeral, referente al pago de la diferencia de jornada de los docentes que accedan a los cargos de las áreas de Gestión Pedagógica, Gestión Institucional y Formación Docente, respectivamente, establecidos en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magistral; así como, el pago de asignaciones en el marco de la Ley N° 29944, para los docentes que asuman temporalmente cargos de responsabilidad previstos en las áreas de Desempeño Laboral establecidas en el artículo 12 de la citada Ley; las cuales, de conformidad con los numerales 34.2 y 34.4 del citado artículo, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, y deberán ser publicados hasta el 26 de noviembre de 2020 ; por lo cual, en los casos que corresponda, el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales quedan exonerados de lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto de Urgencia;

Que, mediante Oficio N° 163-2020-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2020, a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial que implica el pago de la asignación por jornada adicional y la asignación por cargo a los docentes a cargo de cargos de mayor responsabilidad previstos en el artículo 12 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Docente, correspondientes al período comprendido entre los meses de enero a diciembre de el año 2020; adjuntando, para el efecto, el Informe N° 01318-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos medios de vida; así como Oficio No. 00454-2020-MINEDU/SPE-OPEP de la referida Oficina que remite Informe No. 01583-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP con información complementaria;

Que, mediante Oficio No. 1230-2020-EF/53.04, al que se adjunta el Informe No. 1186-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, indica el costo Estimado para la financiamiento del pago de la asignación por jornada adicional de trabajo y la asignación por cargo a los docentes que asuman temporalmente cargos de responsabilidad de las Comunidades Autónomas, correspondiente al período de enero a diciembre de 2020, de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio de Educación ;

Que, en consecuencia, procede autorizar una Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 72,823,288.00 (SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, del Ministerio de Educación a favor de los Gobiernos Regionales, para los fines señalados en los considerandos anteriores;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2020;

DECRETO:

Artículo 1. Objeto

1.1. Autorizar una Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 72.823.288,00 (SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES), a favor del Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial que implica el pago del subsidio por jornada adicional y la cesión por encargo de los docentes que asuman temporalmente cargos de responsabilidad previstos en el artículo 12 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma del Magisterio, correspondiente a la período comprendido entre los meses de enero a diciembre del año 2020, en el marco de los literales a) y b) del numeral 34.1 del artículo 34 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, conforme al siguiente detalle:

DESDE: En Soles

SECCIÓN PRIMERA: Gobierno Central
ESPECIFICACIÓN 010: Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 024 : Ministerio de Educación – Sede
CATEGORÍA
PRESUPUESTO 9001: Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000001: Planificación y presupuesto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 1.817.659,00
UNIDAD EJECUTORA 026: Programa Educación Básica para Todos
PROGRAMA
PRESUPUESTO 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385: Instituciones Educativas con condiciones para el cumplimiento de la jornada lectiva reglamentada
ACTIVIDAD 5005943: Mantenimiento y operación de locales escolares de Instituciones Educativas de Educación Básica Regular con condiciones adecuadas para su funcionamiento
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 9.893.486,00
CATEGORÍA
PRESUPUESTO 9001: Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Obligaciones personales y sociales 8.502.713,00
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 23.697.391,00
CATEGORÍA
PRESUPUESTO 9002: Acciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la educación técnica y laboral
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Obligaciones personales y sociales 8 433 169,00
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 1.209.870,00
ACTIVIDAD 5000682 : Desarrollo del Ciclo Inicial de Educación Básica Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y transferencias 3.113.819,00
ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 15 973 181,00
2.6 Adquisición de activos no financieros 182.000,00
—————–
TOTAL GASTOS 72.823.288,00

============
A:
SECCIÓN SEGUNDA: Instancias Descentralizadas
LICITACIÓN: Gobiernos Regionales
PROGRAMA
PRESUPUESTO 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385: Instituciones Educativas con condiciones para el cumplimiento de la jornada lectiva reglamentada
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación y pago oportuno del personal docente y promotores de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Obligaciones personales y sociales 69 884 889,00
PROGRAMA
PRESUPUESTO 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Técnica Básica y Productiva
PRODUCTO 3000790 : Personal contratado en tiempo y forma
ACTIVIDAD 5005877 : Contratación y pago oportuno de personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Obligaciones personales y sociales 507 649,00
CATEGORÍA
PRESUPUESTO 9001: Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Obligaciones personales y sociales 1.059.642,00
CATEGORÍA
PRESUPUESTO 9002: Acciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la educación técnica y laboral
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y obligaciones sociales 668 320,00
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Obligaciones personales y sociales 591 499,00
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Medio de Educación Básica Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Obligaciones personales y sociales 111 289,00
============
TOTAL GASTOS 72.823.288,00

============

1.2. Las especificaciones habilitadas en el numeral 1.1 de este artículo y los montos de las transferencias por especificación se encuentran detalladas en el Anexo “Transferencia de partidas para financiar el costo diferencial de la Asignación por Cargo y Jornada Adicional de Trabajo de los docentes a cargo de cargos de mayor responsabilidad” que forma parte de este Decreto Supremo, el cual se encuentra publicado en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y el Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1. El Titular de los pliegos habilitantes y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Rubros autorizados en el artículo 1, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, en un plazo de cinco ( 05) días naturales de la vigencia de esta disposición legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días naturales siguientes a su aprobación a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga su lugar en los documentos involucrados, solicita a la Dirección General del Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Destinos y Unidades de Medida.

23 La Oficina de Presupuesto o la oficina que haga sus veces en los pliegos de que se trate instruya a las Unidades Ejecutoras la elaboración de las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta regla.

Artículo 3. Limitación en el uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Bienes a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser utilizados, bajo responsabilidad, para fines distintos de aquellos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Endoso

Este Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
presidente de la republica

WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

PAREJA RICARDO DAVID CUENCA
ministro de Educación

[El Peruano: 26/11/2020]


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