Decreto Supremo N° 352-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de varios Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2020

Decreto Supremo N° 352-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de varios Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2020



MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Autorizar Transferencia de Partidas a favor de varios Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2020

DECRETO SUPREMO N° 352-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 1.590.612.327,00 (MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE 00/100 SOLES), para financiar, entre otros, lo dispuesto en el literal j) de dicho numeral, referente al pago de los derechos y prestaciones de los docentes designados y contratados, así como de los auxiliares y auxiliares contratados de la Ley N° 30512, Ley de los institutos y escuelas de educación superior y de la carrera pública de sus docentes; asimismo, los numerales 34.2 y 34.4 del citado artículo, establecen que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, y deben ser publicados. hasta el 26 de noviembre de 2020; para lo cual, en los casos que corresponda, el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales se exceptúan de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 014-2019;

Que, mediante Oficio N° 142-2020-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 1,971,980.00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y MIL NOVECIENTOS OCHENTA 00/100 SOLES), a favor de dieciocho (18) Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicio, compensación por tiempo de servicio y subsidio por luto y funeral de los docentes de la Carrera Pública Docente de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en el marco de lo dispuesto en el literal j) del numeral 34.1 del artículo 34 del Decreto de Urgencia N° 014- 2019; adjuntando al efecto, Informe No. 01298-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del mencionado Ministerio, con los respectivos medios de vida;

Que, mediante Oficio No. 1231-2020-EF/53.04, al que se adjunta el Informe No. 1187-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas indica que el costo de la Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2020, para financiar el pago de los beneficios de asignación por tiempo de servicio, compensación por tiempo de servicio y subsidio por duelo y funeral de los docentes de la Carrera Docente Pública de la Ley N° 30512 , correspondiente a las Unidades Ejecutoras del Sector Educación de los Gobiernos Regionales, asciende a la suma de S/ 1.971.980,00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA 00/100 SOLES), para un total de 287 beneficiarios, según lo solicitado por el Ministerio de Educación;

Que, en consecuencia, procede autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2020, hasta por la suma de
S/ 1.971.980,00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA 00/100 SOLES), mediante pliegos del Ministerio de Educación a favor de dieciocho (18) Gobiernos Regionales, para los fines señalados en los considerandos anteriores;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2020;

DECRETOS:

Artículo 1. Objeto

1.1. Autorizar Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 1.971.980,00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA 00/100 SOLES), a favor de dieciocho (18) Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicio, compensación por tiempo de servicio y subsidio por duelo y funeral de los docentes de la Carrera Pública Magistral de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y del Carrera Pública de sus Docentes, en el marco del literal j) del numeral 34.1 del artículo 34 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, conforme al siguiente detalle:

DESDE: En Soles

SECCIÓN PRIMERA: Gobierno Central
ESPECIFICACIÓN 010: Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026: Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001: Acciones centrales
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Obligaciones personales y sociales 207 528,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002: Asignaciones presupuestarias que no generan productos
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Técnica y Laboral
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Obligaciones personales y sociales
2.2 Pensiones y Otros Beneficios 1.308.452,00
Sociales 456,000.00
============
TOTAL GASTOS 1.971.980,00

============
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA: Instancias Descentralizadas
ESPECIFICACIONES: Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTARIO 0107: Mejora de la formación en la carrera docente en instituciones de educación superior no universitaria
PRODUCTO 3000546 : Instituciones de educación superior pedagógica con condiciones básicas de funcionamiento
ACTIVIDAD 5005906 : Contratación y pago oportuno del personal docente
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Obligaciones Personales y Sociales 200 923.00
2.2 Pensiones y Otros Beneficios Sociales 123,000.00
PROGRAMA PRESUPUESTARIO 147: Fortalecimiento de la educación superior tecnológica
PRODUCTO 3000833: Docentes con competencias relevantes y actualizadas
ACTIVIDAD 5006091 : Selección, contratación oportuna y pago de docentes, auxiliares y auxiliares
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Obligaciones personales y sociales 630 280,00
2.2 Pensiones y Otros Beneficios Sociales 237,000.00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002: Asignaciones presupuestarias que no generan productos
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Obligaciones personales y sociales 684 777,00
2.2 Pensiones y Otros Beneficios
Sociales 96,000.00
============
TOTAL GASTOS 1.971.980,00

============

1.2. Las especificaciones previstas en el numeral 1.1 de este artículo y los montos de las transferencias por especificación se encuentran detallados en los Anexos que forman parte de este Decreto Supremo, los cuales se encuentran publicados en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y el Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo siguiente:

Anexo descripción
Apéndice 1 Transferencia para financiar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicio de los docentes de la Carrera Pública Magistral de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes
Apéndice 2 Transferencia para financiar el pago de la Remuneración por Tiempo de Servicio de los docentes de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes
Anexo 3 Transferencia para financiar el pago del Subsidio de Luto y Sepelio de los docentes de la Carrera Pública Magistral de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1. El Titular de los pliegos habilitantes y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Rubros autorizados en el artículo 1, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, en un plazo de cinco ( 05) días naturales de la vigencia de esta disposición legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días naturales siguientes a su aprobación a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga su lugar en los documentos involucrados, solicita a la Dirección General del Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Destinos y Unidades de Medida.

23 La Oficina de Presupuesto o la oficina que haga sus veces en los pliegos de que se trate instruya a las Unidades Ejecutoras la elaboración de las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 3. Limitación en el uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Bienes a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser utilizados, bajo responsabilidad, para fines distintos de aquellos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Endoso

Este Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
presidente de la republica

WALDO MENDOZA HERMOSO
Ministro de Economía y Finanzas

PAREJA RICARDO DAVID CUENCA
ministro de Educación

[El Peruano: 24/11/2020]


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