Decreto Supremo N° 351-2020-EF.- Autoriza Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2020 a favor de los Gobiernos Locales

Decreto Supremo N° 351-2020-EF.- Autoriza Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2020 a favor de los Gobiernos Locales



MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Autorizar Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2020 a favor de Gobiernos Locales

DECRETO SUPREMO N° 351-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 097-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para el financiamiento de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales para reducir el impacto de las medidas dictadas como consecuencia de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, y dicta otra medida, autoriza, excepcionalmente, durante el Ejercicio Fiscal 2020, al Poder Ejecutivo a brindar apoyo a los Gobiernos Locales mediante transferencias de partidas, con cargo a los recursos de la Reserva para Contingencias del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de los gastos esenciales de operación de dichas especificaciones, debido a la menor recaudación de ingresos por la fuente de financiamiento Recursos Determinados en el rubro Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), los cuales han sido registrados debido a la medida de aislamiento social establecida con la declaratoria de Estado de Emergencia N declarado por Decreto Supremo N° 044 -2020-PCM y sus prórrogas, y la consiguiente reducción de la actividad económica; Salvo, para este efecto, lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, establece que para los efectos de lo dispuesto en la referida norma, se considera gasto esencial de funcionamiento de los Gobiernos Locales, el gasto de las nóminas del personal activo y pensionado, así como el gasto de funcionamiento vinculado a la prestación de los servicios públicos que son competencia de los Gobiernos Locales, tales como saneamiento rural, seguridad ciudadana, atención de emergencias y reducción de la vulnerabilidad, manejo de residuos sólidos, entre otros, que se encuentran en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional; autorizando, en el numeral 3.7 del citado artículo, al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Ejercicio Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional a favor de los Gobiernos Locales, hasta por la suma de S/ 500,054,583 .00 (QUINIENTOS MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, para financiar adicionalmente el apoyo del Poder Ejecutivo a los Gobiernos Locales, en el marco de lo autorizado en el numeral 3.1 del artículo 3 del mencionado Decreto de Urgencia, para el financiamiento de los gastos operativos esenciales del Ejercicio Fiscal 2020 de dicho pliego; las que, de conformidad con la única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 115-2020, sean aprobadas utilizando únicamente el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público contemplan una Reserva para Contingencias que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinados a financiar gastos que por su naturaleza y situación no puedan ser previstos en los presupuestos de los pliegos, siempre que las transferencias o autorizaciones que se realicen con cargo a la Reserva para Contingencias sean autorizadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, procede autorizar una Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 299 921,777.00 (DOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE 00/100 SOLES), a favor de 1.874 Gobiernos Locales, para los fines señalados en los considerandos anteriores;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 097-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para el financiamiento de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales para reducir el impacto de las medidas emitidas como consecuencia de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19 y dictar otra medida; en la única Disposición Final Complementaria del Decreto de Urgencia N° 115-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para realizar actividades de inspección tendientes a la recuperación de los espacios públicos, la sostenibilidad, el urbanismo y la seguridad en las comunas intervenidas; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETOS:

Artículo 1. Objeto

1.1. Autorizar Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 299.921.777,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE 00/ 100 SOLES), a favor de 1.874 Gobiernos Locales, para complementar los gastos esenciales de funcionamiento del Ejercicio Fiscal 2020 de dichas especificaciones, en el marco de los Decretos de Urgencia N° 097 y 115-2020, con cargo a los recursos de la Reserva para Contingencias del Ministerio de Economía y Finanzas, según el siguiente detalle:

DESDE: En Soles

SECCIÓN PRIMERA: Gobierno Central
ESPECIFICACIÓN 009: Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001: Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002: Asignaciones presupuestarias que no generan productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva para Contingencias 299.921.777,00
===========
TOTAL GASTOS 299.921.777,00

===========
A:
SECCIÓN SEGUNDA: Instancias Descentralizadas
ESPECIFICACIONES: Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE 299.921.777,00
===========
TOTAL GASTOS 299.921.777,00

===========

1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 de este artículo, se encuentra en el Anexo “Apoyo Complementario a los Gobiernos Locales para el financiamiento de gastos esenciales de funcionamiento”, el cual forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1. Los Titulares de los Pliegos autorizados en la Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días corridos de la vigencia de este dispositivo legal. Se envía copia de la Resolución, dentro de los cinco (05) días naturales siguientes a su aprobación, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la oficina que haga su lugar en el Pliego de que se trate, solicita a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Destinos y Unidades de Medida.

23 La Oficina de Presupuesto o quien haga sus veces en las Bases de Licitación involucradas, elaborará las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 3. Limitación en el uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Bienes a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser utilizados, bajo responsabilidad, para fines distintos de aquellos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Endoso

Este Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
presidente de la republica

WALDO MENDOZA HERMOSO
Ministro de Economía y Finanzas

[El Peruano: 24/11/2020]


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