Decreto Supremo N ° 210-2021-EF.- Autoriza Transferencia de Partidas a favor de diversas Comunidades Autónomas en el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio 2021

Decreto Supremo N ° 210-2021-EF.- Autoriza Transferencia de Partidas a favor de diversas Comunidades Autónomas en el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio 2021



MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizar Transferencia de Partidas a favor de diversas Comunidades Autónomas en el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio 2021

DECRETO SUPREMO N ° 210-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley N ° 31084, Ley de Presupuestos del Sector Público para el Ejercicio 2021, autoriza al Ministerio de Educación (MINEDU) a realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional en el AÃ Fiscal 2021 a favor de los Gobiernos Regionales. hasta la cantidad de S / 410514950.00 (CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 Soles) mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de la segundo, para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, el numeral 41.2 del artículo 41 de la citada Ley establece que el financiamiento a que se refiere el numeral 41.1 se realiza de manera progresiva y escalonada hasta el 20 de agosto de 2021; Cada transferencia se realiza en base a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el presupuesto institucional de las Comunidades Autónomas y la ejecución de la última transferencia realizada para las intervenciones mencionadas, excepto la primera transferencia que se realiza sobre los recursos asignados en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y / o su ejecución, y de acuerdo con las condiciones o disposiciones complementarias para la transferencia y ejecución de recursos aprobadas por el MINEDU, en el marco de la normativa en la materia;

Que el numeral 41.5 del artículo 41 de la Ley N ° 31084, establece que el MINEDU podrá realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales con cargo a los recursos señalados en el numeral 41.1 y lo dispuesto en el numeral 41.2, para el implementación de intervenciones y / o acciones pedagógicas relacionadas con la nivelación de aprendizajes, deserción escolar y servicio educativo no presencial o remoto;

Que, mediante Resolución Ministerial N ° 043-2021-MINEDU, actualizada por Resolución Ministerial N ° 159-2021-MINEDU, la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Metropolitanos Lima para el año fiscal 2021 ”, que contiene la intervención pedagógica denominada“ Programa de Fortalecimiento de las Habilidades de los docentes que utilizan dispositivos electrónicos portátiles ”;

Que, el artículo 49 del Decreto Legislativo No. 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Pliegos que tengan programas presupuestarios podrán realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el Calificado El documento tiene productos del mismo programa o, si no tiene los mismos productos, tiene el mismo Programa de Presupuesto Orientado a Resultados; Estos son aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Asimismo, la citada norma indica que el Comunicado que transfiere recursos en el marco de esta disposición es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron transferidos, lo cual incluye el monitoreo financiero de los medios. ;

Que, mediante Oficio N ° 175-2021-MINEDU / DM, el MINEDU solicita una Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio 2021, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de varios Gobiernos Regionales, para financiar la implementación de la intervención pedagógica vinculada al servicio educativo no presencial o remoto, denominado “Programa de Fortalecimiento de las Habilidades de los docentes que utilizan dispositivos electrónicos portátiles”, a través del Programa Presupuestario 0090 “Logros de aprendizaje de la educación básica regular estudiantes “, hasta diciembre de 2021, en el marco de lo establecido en el numeral 41.5 del artículo 41 de la Ley N ° 31084 y de conformidad con el artículo 49 del Decreto Legislativo N ° 1440; adjuntando, para tal efecto, el Informe No. 00971-2021-MINEDU / SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del mencionado Ministerio, con el respectivo sustento; así como Oficio No. 1559-2021-MINEDU / SG de la Secretaría General del mencionado Ministerio, el cual adjunta Informe No. 01099-2021-MINEDU / SPE-OPEP-UPP, con información complementaria;

Que, mediante Oficio No. 1288-2021-EF / 53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con la información inscrita en la Solicitud Informática del Registro Centralizado de Nómina y Nómina del Sector Público Centro de Datos de Recursos Humanos (AIRHSP), con base en la información enviada por el MINEDU, informa el costo para financiar la implementación de la intervención pedagógica denominada “Programa de Fortalecimiento de las Habilidades de los docentes que utilizan dispositivos electrónicos portátiles”, mediante la contratación de personal bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) en las Unidades Ejecutoras de Educación de los Gobiernos Regionales;

Que, mediante Oficio N ° 0401-2021-EF / 50.05, la Dirección General de Presupuesto Público, a través de la Dirección de Calidad del Gasto Público, indica que la modificación presupuestaria cumple con las condiciones establecidas en el numeral 49.1 Artículo 49 del Decreto Legislativo No. 1440 , Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta la suma de S / 22 495 414.00 (VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE y 00/100 Soles ), del MINEDU a favor de veintitrés (23) Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado en los considerandos anteriores;

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 41.5 del artículo 41 de la Ley N ° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, en el artículo 49 del Decreto Legislativo N ° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuestos Públicos;

DECRETO:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorizar Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta la suma de S / 22 495 414.00 (VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA CINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE y 00/100 Soles), del Ministerio de Educación a favor de veintitrés (23) Gobiernos Regionales, para financiar la implementación de la intervención relacionada con el servicio educativo no presencial o remoto “Programa de Fortalecimiento de las Competencias de los docentes que utilizan dispositivos electrónicos portátiles”, hasta diciembre 2021, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 41.5 del artículo 41 de la Ley N ° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio 2021, de acuerdo con el siguiente detalle:

DESDE LA: en soles

SECCIÓN UNO: Gobierno central
PLIEGO 010: Ministerio de Educación
UNIDAD DE EJECUCIÓN 026: Programa de Educación Básica para Todos
CATEGORÍA DE PRESUPUESTO 0090: Logros de aprendizaje de los estudiantes de educación básica regular
PRODUCTO 3000386 Maestros preparados implementan el plan de estudios
ACTIVIDAD 5005631: Gestión curricular
FUENTE DE FINANCIACIÓN 1: Recursos ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 2020 140,00
ACTIVIDAD 5005632: Capacitación en servicio para docentes de educación básica regular
FUENTE DE FINANCIACIÓN 1: Recursos ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y obligaciones sociales 1.357.955,00
2.3 Bienes y servicios 16605342.00
2.4 Donaciones y transferencias 2511977,00
============
GASTOS TOTALES 22495 414,00

============
A Los Ángeles: en soles
SECCIÓN DOS: Instancias descentralizadas
ESPECIFICACIONES: Gobiernos Regionales
CATEGORÍA DE PRESUPUESTO 0090: Logros de aprendizaje de los estudiantes de educación básica regular
PRODUCTO 3000386: Maestros preparados implementan el plan de estudios
ACTIVIDAD 5005632: Capacitación en servicio para docentes de educación básica regular
FUENTE DE FINANCIACIÓN 1: Recursos ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 22495 414,00
============
GASTOS TOTALES 22495 414,00

============

1.2 Las especificaciones previstas en el apartado 1.1 de este artículo y los montos de transferencia por documento se detallan en el Anexo “Programa de Fortalecimiento de las Competencias de los docentes que utilizan dispositivos electrónicos portátiles”, el cual es parte integral de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), a la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento de aprobación institucional

2.1 El Titular del documento calificativo y los documentos autorizados en esta Transferencia de Partidas, aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1. del artículo 1 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días naturales siguientes a la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la resolución se envía dentro de los cinco (05) días naturales siguientes a su aprobación a las agencias señaladas en el número 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo No. 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que tome su lugar en el pliego de condiciones, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Propósitos y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que tome su lugar en los documentos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 3. Limitación del uso de recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser utilizados, bajo responsabilidad, para los distintos fines para los que se transfieren.

Artículo 4. Seguimiento, seguimiento, verificación e información

El Ministerio de Educación es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los propósitos y metas por las cuales se transfieren los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos.

Artículo 5. Refrendo

Este Decreto Supremo está avalado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

JOSÃ ?? PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la republica

PEDRO FRANCKE BALLVÃ ??
Ministro de Economía y Finanzas

JUAN RAÃ ?? L CADILLO LEÃ ?? norte
ministro de Educación

[El Peruano: 20/08/2021]



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