Decreto Supremo N° 188-2020-PCM.- Declaratoria de Estado de Emergencia en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco, y en el distritos de Constitución , Palcazú y Puerto Bermúdez en la provincia de Oxapampa en el departamento de Pasco

Decreto Supremo N° 188-2020-PCM.- Declaratoria de Estado de Emergencia en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco, y en el distritos de Constitución , Palcazú y Puerto Bermúdez en la provincia de Oxapampa en el departamento de Pasco



PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Declaratoria de Estado de Emergencia en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria en la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco, y en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez en la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco

DECRETO SUPREMO N° 188-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas a su seguridad y promover el bienestar general que se base en la justicia y el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, podrá decretar, por tiempo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o al Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los que se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, catástrofe o circunstancias graves que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringir o suspender el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional;

Que, con Oficio N° 1467-2020-CG PNP/SEC, la Policía Nacional del Perú recomienda al Ministro del Interior que se gestione la declaratoria del Estado de Emergencia en las comunas de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, El Pozuzo y Honoria en la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco, y en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez en la provincia de Oxapampa en el departamento de Pasco, por un plazo de sesenta (60) días calendario, con el objeto de fortalecer la lucha frontal contra la delincuencia organizada dedicada al tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, terrorismo, secuestro, extorsión, homicidios y tala ilegal, sustentando dicho pedido en el Informe N° 070-2020-SCG PNP/FP -PUERTO INCA -SEC-UNIPLEDU (Reservado), a través del cual se informa sobre los problemas observados en los distritos antes mencionados;

Que, mediante el Decreto Legislativo No. 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se especifica el uso de la fuerza en el ejercicio de las funciones policiales, los niveles de uso de la fuerza y ​​las circunstancias y normas de conducta en el uso de la fuerza;

Que, mediante Decreto Legislativo No. 1095, Decreto Legislativo que establece las normas del empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, cuyo Título II establece las normas para el uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en las zonas declaradas en Estado de Emergencia con control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en el cumplimiento de su función constitucional, mediante el uso de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del estado de derecho;

De conformidad con lo dispuesto en los incisos 4) y 14) del artículo 118 y el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) yd) del inciso 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y encargado de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETO:

Artículo 1. Declaración del Estado de Emergencia

Declarar por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, y en la Constitución , distritos de Palcazú y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2. Suspensión del ejercicio de los Derechos Constitucionales

Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en la citada circunscripción, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito por el territorio. nacionales, comprendidas en los incisos 9), 11), 12) y 24) inciso f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3. De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas

La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se realiza de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo Decreto que establece normas para el uso y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente.

Artículo 4. Financiamiento

La ejecución de las acciones previstas en este Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego de que se trate, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5. Endoso

Este Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
presidente de la republica

VIOLETA BERMÁ ?? DEZ VALDIVIA
Presidente del Consejo de Ministros

Nuria Esparch Fernà ?? ndez
Ministro de Defensa

Cluber Fernando Aliaga Lodtmann
Ministro del Interior

Marcador de posición de Eduardo Vega Luna
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

[El Peruano: 06/12/2020]


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