Decreto Supremo que aprueba la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades Económicas en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19
DECRETO SUPREMO N° 187-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprueba el “Reinicio de Actividades” de conformidad con la estrategia trazada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado por Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15 y su modificatoria, el cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las cuales son evaluadas permanentemente de acuerdo con las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional;
Que, el referido Decreto Supremo N° 080-2020-PCM dispone que la Fase 1 de la Reanudación de Actividades inicia en el mes de mayo de 2020, y sus actividades se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del mismo Decreto Supremo;
Que, con los Decretos Supremos N° 101-2020-PCM, N° 117-2020-PCM y N° 157-2020-PCM, se aprobaron las Fases 2, 3 y 4, respectivamente, de conformidad con la estrategia elaborada por el referido Grupo de Trabajo Multisectorial, y en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo 110-2020-PCM, se aprueba la ampliación de las actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades; y, mediante Decreto Supremo 183-2020-PCM, se modifica el Anexo “Actividades Económicas de la Fase 4” del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM;
Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, que aprueba la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, dispone que las actividades no contempladas en dicho dispositivo se aprueben de manera progresiva;
Que, la implementación de la estrategia para la reanudación de las actividades económicas del país, como ha sido el caso de las actividades incluidas en las Fases 1, 2, 3 y 4 de la Reanudación de Actividades, debe tener como referencia la protección de la salud pública. , con el fin de recuperar progresivamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que la pandemia de la COVID-19 representa para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se vean desbordadas; Por ello, se deben fomentar condiciones de máxima seguridad sanitaria, combinadas con la recuperación del bienestar social y económico;
Que, la reactivación económica considera transitar hacia una “Nueva Convivencia” con desarrollo sostenible, lo que también representa un esfuerzo por compatibilizar la reactivación económica con el impulso de la agenda climática definida por el Estado;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM establece como criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la Reanudación de Actividades, los siguientes: la salud pública, con base en la información que evalúe la Autoridad Nacional de Salud, en función de la evolución de la situación epidemiológica; la capacidad de atención y respuesta en salud y el grado de vigilancia y diagnóstico implementado; la movilidad interna, ligada a un posible aumento del riesgo de contagio; de la dimensión social; y, de la actividad económica y la evaluación de la situación por los sectores competentes del Poder Ejecutivo;
Que, con base en lo anterior, es necesario aprobar la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, cuya implementación se realizará de manera progresiva, tomando en cuenta los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la Reanudación de Actividades. , indicado en el considerando anterior;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETO:
Artículo 1.- Aprobación de la prórroga de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades
1.1 Aplaudí la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, de acuerdo con la estrategia desarrollada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado por la Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15 y su modificatoria.
1.2 Las actividades contenidas en la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades se detallan en el Anexo que forma parte integrante de este Decreto Supremo.
1.3 Las actividades no contempladas en este Decreto Supremo se aprueban progresivamente.
1.4 La implementación de la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades comienza a partir de la vigencia de este Decreto Supremo, a nivel nacional.
Artículo 2.- Disposiciones comunes
Las actividades contenidas en todas las Fases de la Reanudación de Actividades, incluidas ampliaciones y modificaciones, son evaluadas periódicamente, teniendo en cuenta la evolución de las cifras epidemiológicas. Asimismo, también se debe tener en cuenta lo siguiente:
2.1 Uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que accedan al recinto.
2.2 Proporcionar facilidades, a través de estaciones de lavado de manos, para ingresar a las instalaciones.
23 Mantener el distanciamiento físico o corporal.
2.4 En cada una de las actividades autorizadas, la empresa, organización o entidad deberá contar con una persona responsable de informar al Sector Salud, semanalmente, del cumplimiento del aforo, a modo de declaración jurada.
Artículo 3.- Supervisión e Inspección
Corresponde a las Autoridades de Salud, Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Inspección del Trabajo-SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, realizar las acciones de supervisión e inspección respectivas, respecto del cumplimiento de las disposiciones que regulan las Fases de Reanudación. de actividades.
Artículo 4.- Uso temporal de los espacios públicos
Los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, prioricen la circulación de peatones, de conformidad con las normas de distanciamiento físico o corporal, en el entorno de las áreas comerciales; así como, vigilan el cumplimiento del aforo permitido en los establecimientos comerciales y culturales, a fin de evitar aglomeraciones, conforme a lo establecido en este Decreto Supremo.
Asimismo, en el marco de la reactivación económica y de conformidad con esta norma, los gobiernos locales, a fin de evitar poner en riesgo la salud de las personas, facilitan el uso temporal del espacio público, gratuito y contiguo a los restaurantes autorizados y servicios conexos. , así como establecimientos culturales y artísticos, garantizando la accesibilidad para personas con discapacidad y personas mayores. El uso temporal de los espacios antes mencionados, que se autoriza en el marco de este artículo, no genera la obligación de pagar la contraprestación.
Para tales efectos, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento elabora una guía que oriente las acciones previstas en este artículo, de conformidad con los protocolos sanitarios respectivos.
Artículo 5.- Normas sanitarias complementarias
Las actividades económicas autorizadas en este Decreto Supremo podrán iniciarse una vez que se cumplan las siguientes condiciones: 1) Contar con el protocolo sanitario que haya obtenido opinión favorable del Ministerio de Salud; y, 2) Adecuar la protección de la salud de los trabajadores a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, por la cual se aprueba el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores en riesgo de exposición al SARS -CoV-2″.
Artículo 6.- Endoso
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Desarrollo y Asuntos Sociales Inclusión, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, el Ministro de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Medio Ambiente y el Ministro de Cultura.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA COMPLEMENTARIA
Único.- Derógase el numeral 2.3.1 del artículo 2 y los artículos 4 y 5 del Decreto Supremo N° 110-2020-PCM.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
presidente de la republica
VIOLETA BERMÃ ?? DEZ VALDIVIA
Presidente del Consejo de Ministros
GABRIEL QUIJANDRÃ ?? UNA ACOSTA
Ministro de Medio Ambiente
CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ALEJANDRO NEYRA SÃ ?? NCHEZ
Ministro de Cultura
NURIA ESPARCH FERNÃ ?? NDEZ
Ministro de Defensa
FEDERICO TENORIO CALDERÃ ?? norte
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
SILVANA VARGAS WINSTANLEY
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
PAREJA RICARDO DAVID CUENCA
ministro de Educación
JAIME GÃ ?? LVEZ DELGADO
Ministro de Energía y Minas
CLUBER FERNANDO ALIAGA LODTMANN
Ministro del Interior
EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
JOSÃ ?? LUIS CHICOMA LÃ ?? CARRO
Ministro de Producción
ELIZABETH ASTETE RODRIGUEZ
Ministro de Relaciones Exteriores
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministro de Salud
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
EDUARDO GONZÁ ?? LEZ CHÁ?? VEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
SOLANGEL FERNÃ ?? NDEZ HUANQUI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA AMPLIACIÓN DE LA FASE 4
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