Decreto Supremo que modifica el Anexo “Actividades Económicas de la Fase 4” del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 4 de la reanudación de las actividades económicas en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19
DECRETO SUPREMO N° 183-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprueba el “Reinicio de Actividades” de conformidad con la estrategia trazada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado por Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15 y su modificatoria, el cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las cuales son evaluadas permanentemente de acuerdo con las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional;
Que, el referido Decreto Supremo N° 080-2020-PCM dispone que la Fase 1 de la Reanudación de Actividades inicia en el mes de mayo de 2020, y sus actividades se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del mismo Decreto Supremo;
Que, con los Decretos Supremos N° 101-2020-PCM y N° 117-2020-PCM, se aprobaron las Fases 2 y 3, de reinicio de actividades económicas en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectar la vida de la Nación como consecuencia del COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, se aprueba la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, de acuerdo con la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial, detallando las actividades en el Anexo “Actividades Económicas de la Fase 4” del Decreto Supremo antes mencionado, y estableciendo que las actividades no contempladas serán aprobadas progresivamente;
Que, en el referido Anexo “Actividades Económicas de la Fase 4” se aprueban diversas actividades en el ámbito del comercio y los servicios; y, en materia de transporte marítimo, se autoriza el servicio de transporte marítimo de pasajeros (con una capacidad del 50% y sin incluir el transporte turístico); siendo el Ministerio de Salud (MINSA) el encargado de aprobar el protocolo correspondiente;
Que, asimismo, respecto del transporte de pasajeros por vías navegables interiores, se autoriza el servicio de transporte de pasajeros y carga por vías navegables interiores por ríos y lagos (con una capacidad del 50%), siendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) la persona en encargado de aprobar el protocolo correspondiente;
Que, teniendo en cuenta que el servicio de transporte turístico acuático se desarrolla en las áreas marítima, fluvial y lacustre, estas áreas deben ser consideradas así como señalar que la capacidad es del 100% de su capacidad; Asimismo, se debe eliminar la referencia al transporte de carga, ya que se encuentra habilitado desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional y la aplicación del 50% de su capacidad comprometería la operación del servicio; siendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones el encargado de elaborar el Protocolo correspondiente;
Que, por lo anterior, es necesario modificar el Anexo “Actividades Económicas de la Fase 4” del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, cuya implementación se realiza de manera progresiva, tomando en cuenta los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva. . de las fases de la Reanudación de Actividades;
De conformidad con lo dispuesto en los incisos 4 y 14 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETO:
Artículo 1.- Modificación del Anexo “Actividades Económicas de la Fase 4” del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM.
Modificar el Anexo “Actividades Económicas de la Fase 4” del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 4 de reinicio de actividades económicas en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación como consecuencia del COVID-19. El Anexo reformado forma parte de este Decreto Supremo.
Artículo 2.- Endoso
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Desarrollo y Asuntos Sociales Inclusión, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, y el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
presidente de la republica
VIOLETA BERMÁ ?? DEZ VALDIVIA
Presidente del Consejo de Ministros
CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
NURIA ESPARCH FERNÃ ?? NDEZ
Ministro de Defensa
FEDERICO TENORIO CALDERÃ ?? norte
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
SILVANA VARGAS WINSTANLEY
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
PAREJA RICARDO DAVID CUENCA
ministro de Educación
JAIME GÃ ?? LVEZ DELGADO
Ministro de Energía y Minas
RUBÍ ?? N VARGAS CÃ ?? VELOCIDADES
Ministro del Interior
EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
JOSÉ ?? LUIS CHICOMA LÃ ?? CARRO
Ministro de Producción
ELIZABETH ASTETE RODRÍ ?? GUEZ
Ministro de Relaciones Exteriores
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministro de Salud
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
EDUARDO GONZÁ ?? LEZ CHÁ?? VEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
SOLANGEL FERNÃ ?? NDEZ HUANQUI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO | |||
ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA FASE 4 | |||
Actividades económicas | CIIU REV.4 | Descripción de la CIIU | Protocolo |
Comercio | |||
Tiendas generales | Con capacidad al 60% | ||
Servicios | |||
Restaurantes y servicios relacionados, excepto bares | Con capacidad al 50% | ||
Servicios de transporte marítimo de pasajeros (con una capacidad del 100%) incluido el transporte turístico nacional | 5011 | Transporte marítimo y costero de pasajeros | MTC |
Servicios de transporte de pasajeros por vías navegables interiores por ríos y lagos (con una capacidad del 100%) incluido el transporte turístico nacional | 5021 | Transporte de pasajeros por vías navegables interiores | MTC |
Transporte aéreo. Vuelos internacionales a destinos de salud a partir del 05 de octubre | Transporte de pasajeros por aire | MTC | |
Servicios de agencias de viajes y operadores turísticos | 7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas | MINSA |
Otros servicios de arte, entretenimiento y ocio (en destinos de salud y con un aforo del 60%) | 9101 | Actividades de bibliotecas y archivos. incluido Bibliotecas Universitarias | |
Actividades y gestión de museos, monumentos arqueológicos prehispánicos, edificios y lugares históricos, centros culturales (no incluye proyecciones de películas, obras de teatro y espectáculos) y galerías. | |||
9103 | Actividades en jardines botánicos, zoológicos y parques nacionales. incluido Áreas naturales. | ||
Actividades del parque temático. | MINSA | ||
Otros servicios de arte, entretenimiento y ocio (con un aforo del 50%) | Actividades de clubes y asociaciones deportivas (actividades individuales o en pareja realizadas al aire libre) | MINSA | |
La pesca deportiva y los deportes náuticos, así como su gestión de reservas y actividades de apoyo. Actividades de guía de montaña. | MINSA | ||
Todas estas actividades deberán respetar el distanciamiento social y el uso de mascarillas |
[El Peruano: 27/11/2020]
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