Decreto Supremo N ° 051-2021-EF.- Autoriza Transferencia de Partidas a favor de la Oficina de Normalización del Seguro Social en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021

Decreto Supremo N ° 051-2021-EF.- Autoriza Transferencia de Partidas a favor de la Oficina de Normalización del Seguro Social en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021



MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizar Transferencia de Partidas a favor de la Oficina de Normalización del Seguro Social en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021

DECRETO SUPREMO N ° 051-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Emergencia No. 015-2019, Decreto de Emergencia para el Balance Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece que a partir del 1 de julio de 2020, la Oficina de Normalización del Seguro Social (ONP) es responsable de la administración y pago de las pensiones de los pensionados del Decreto Ley No. 20530 y su reglamento complementario de las Unidades Ejecutoras a cargo del Ministerio de Educación, así como de las contingencias derivadas de dicha administración y pago; asimismo, asume la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite, de acuerdo con la normativa establecida;

Que, en este marco, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Emergencia No. 077-2020, Decreto de Emergencia que establece medidas para el otorgamiento y pago de pensiones por parte de la Oficina de Normalización de la Seguridad Social (ONP) a los afiliados que se encuentren en riesgo en el marco de la Emergencia de Salud producida por COVID-19, y dicta otras disposiciones, autoriza al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional a favor de la Oficina de Normalización de la Seguridad Social (ONP), para financiar, progresivamente, el pago de la pensiones de los pensionados del Decreto Ley No. 20530 y sus normas complementarias de las Unidades Ejecutoras a cargo del Ministerio de Educación; los cuales son aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último;

Que, asimismo, la Disposición Final Complementaria Primera del Decreto de Urgencia No. 077-2020, autoriza a la Oficina de Normalización de la Seguridad Social (ONP) a aprobar las disposiciones complementarias que, en el ámbito de su competencia, sean necesarias para el desarrollo de las medidas contenidas. en el mencionado Decreto de Emergencia;

Que mediante Resolución de Sede No. 080-2020-SEDE / ONP, los Lineamientos para el envío de información y documentación a la Oficina de Normalización de la Seguridad Social (ONP) son aprobados por las Unidades Ejecutoras a cargo del Ministerio de Educación y las Sociedades Benéficas. , implementar, entre otras medidas, lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto de Emergencia No. 077-2020;

Que, mediante Oficio No. 049-2021-MINEDU / DM, el Ministerio de Educación solicita Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio 2021, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional a favor de la Oficina de Normalización del Seguro Social. (ONP), para financiar el pago de las pensiones de los pensionistas en virtud del Decreto Ley No. 20530 y su reglamento complementario, correspondiente a las distintas Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educación; al amparo del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Emergencia No. 077-2020, adjuntando para tal efecto los Informes No. 00304, 00327, 00341-2021-MINEDU / SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto y Oficios N ° 00137 y 00140-2021-MINEDU / SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del mencionado Ministerio, con el respectivo apoyo;

Que, en este contexto, mediante Oficio No. 0226-2021-EF53.05, al que se adjunta Informe No. 0282-2021-EF / 53.05, la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de la información registrada en el AIRHSP, se refiere al costo total de las pensiones de los pensionados de las distintas Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educación; asimismo, considera factible autorizar la transferencia de partidas del Presupuesto del Sector Público a favor de la Oficina de Normalización de la Seguridad Social (ONP), para financiar el pago de las pensiones del Decreto Ley No. 20530 y su reglamento complementario;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta la cantidad de S / 16 073 062.00 (DIECISÉIS MILLONES SETENTA Y TRES MIL SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Educación a favor de la Oficina de Normalización de la Seguridad Social (ONP), para los fines señalados en los considerandos anteriores;

De acuerdo con lo previsto en el apartado 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia No. 077-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento y pago de pensiones a cargo de la Oficina de Normalización de la Seguridad Social (ONP) a los afiliados que se encuentren en riesgo en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por COVID-19, y dicta otras disposiciones;

DECRETO:

Artículo 1. Objeto

Autorizar Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio 2021, hasta la suma de S / 16 073 062.00 (DIECISÉIS MILLONES SETENTA TRES MIL SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Oficina de Normalización del Seguro Social (ONP). ), para financiar el pago de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley No. 20530 y su reglamento complementario, correspondiente a las distintas Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educación, al amparo del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia No. 077- 2020, Decreto de Emergencia que establece medidas para el otorgamiento y pago de pensiones a cargo de la Oficina de Normalización del Seguro Social (ONP) a los afiliados que se encuentren en riesgo en el marco de la Emergencia de Salud producida por COVID-19, y dicta otras disposiciones, según al siguiente detalle:

DESDE LA: en soles

SECCIÓN UNO: Gobierno central
PLIEGO 010: Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 021: Escuela Nacional de Bellas Artes
CATEGORÍA DE PRESUPUESTO 9002: Asignaciones presupuestarias que no dan lugar a productos
ACTIVIDAD 5000991: Obligaciones de Seguridad Social
FUENTE DE FINANCIACIÓN 1: Recursos ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 436104,00
UNIDAD EJECUTORA 022: Instituto Nacional Pedagógico de Monterrico
CATEGORÍA DE PRESUPUESTO 9002: Asignaciones presupuestarias que no dan lugar a productos
ACTIVIDAD 5000991: Obligaciones de Seguridad Social
FUENTE DE FINANCIACIÓN 1: Recursos ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 2534 527,00
UNIDAD EJECUTORA 023: Escuela Nacional Superior de Folklore “JMA”
CATEGORÍA DE PRESUPUESTO 9002: Asignaciones presupuestarias que no dan lugar a productos
ACTIVIDAD 5000991: Obligaciones de Seguridad Social
FUENTE DE FINANCIACIÓN 1: Recursos ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 123787,00
UNIDAD EJECUTORA 024: Sede
CATEGORÍA DE PRESUPUESTO 9002: Asignaciones presupuestarias que no dan lugar a productos
ACTIVIDAD 5000991: Obligaciones de Seguridad Social
FUENTE DE FINANCIACIÓN 1: Recursos ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 12948781,00
UNIDAD DE EJECUCIÓN 026: Programa de Educación Básica para Todos
CATEGORÍA DE PRESUPUESTO 9002: Asignaciones presupuestarias que no dan lugar a productos
ACTIVIDAD 5000661: Desarrollo de la Educación Técnica y Laboral
FUENTE DE FINANCIACIÓN 1: Recursos ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 29863,00
==========
GASTOS TOTALES 16073062,00

==========
A Los Ángeles: en soles
SECCIÓN UNO: Gobierno central
PLIEGO 095: Oficina de Normalización de la Seguridad Social – ONP
UNIDAD EJECUTORA 001: Oficina de Normalización de Pensiones
CATEGORÍA DE PRESUPUESTO 9002: Asignaciones presupuestarias que no dan lugar a productos
ACTIVIDAD 5000991: Obligaciones de Seguridad Social
FUENTE DE FINANCIACIÓN 1: Recursos ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 16073062,00
==========
GASTOS TOTALES 16073062,00

==========

Artículo 2. Procedimiento de aprobación institucional

2.1. El Titular del documento habilitante y autorizado en esta Transferencia de Ítems, aprobará, mediante Resolución, el desglose de los recursos autorizados en el Artículo 1, de este Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días naturales siguientes a la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se envía dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su aprobación a las agencias señaladas en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo No. 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que tome su lugar en el pliego de condiciones involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, la codificación requerida como resultado de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Propósitos y Unidades de Medida.

23. La Oficina de Presupuesto o la que tome su lugar en los documentos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 3. Limitación del uso de recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se refiere el artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser utilizados, bajo responsabilidad, para los distintos fines para los que se transfieren.

Artículo 4. Refrendo

Este Decreto Supremo está avalado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la republica

PAREJA RICARDO DAVID CUENCA
ministro de Educación

WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

[El Peruano: 30/03/2021]


.