Decreto Supremo N° 031-2020-SA.- Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA y N° 027-2020-SA

Decreto Supremo N° 031-2020-SA.- Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA y N° 027-2020-SA



MINISTERIO DE SALUD

Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA y N° 027-2020-SA

DECRETO SUPREMO N° 031-2020-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un alto riesgo o daño a la salud y vida de las poblaciones, tiene por objeto identificar y reducir el potencial impacto negativo sobre la población. por la existencia de situaciones que representen un alto riesgo o daño para la salud y la vida de las poblaciones y ordenar acciones encaminadas a prevenir situaciones o eventos que conlleven a la configuración de éstas;

Que el literal e) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, en consonancia con el numeral 5.5 del artículo 5 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, establece como supuesto que constituye la configuración de una emergencia sanitaria, la declaración por parte de la Organización Mundial de la Salud de la ocurrencia de una pandemia;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara emergencia sanitaria nacional, por un plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la cual se prorroga mediante los Decretos Supremos N° 020- 2020-SA y N° 027-2020-SA, plazo que vence el 6 de diciembre de 2020;

Que, con Decreto Supremo N° 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2020-SA, se aprueba el “Plan de Acción – Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú”; y, el listado de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”, correspondiente al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social en Salud – EsSalud;

Que, con Decreto Supremo N° 029-2020-SA, Anexo I “Plan de Acción – Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2020-SA, y se incorpora el listado de bienes y servicios al Anexo II “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID-19” del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2020-SA, respecto del Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud;

Que, el Artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, modificado por Decreto Supremo N° 022-2020-SA, indica que la entidad u organismo que realizó la solicitud de declaración de la emergencia sanitaria podrá solicitar su prórroga, previa evaluación y sustentación que determine la necesidad de su continuidad en el tiempo, y excepcionalmente, solicitar su prórroga más de una vez mientras dure el evento o situación que configuró la declaratoria de emergencia sanitaria. También contempla que la duración de la prórroga a solicitar no debe exceder la duración de la emergencia sanitaria declarada y su solicitud debe hacerse con una antelación no inferior a quince días naturales a la finalización del plazo señalado en la declaratoria de emergencia sanitaria o, en su caso, su prórroga;

Que, mediante Nota Informativa N° 1929-2020-DGOS/MINSA, a la que se adjunta el Informe N° 039-2020-NCL-DIMON-DGOS/MINSA, la Dirección General de Operaciones Sanitarias solicita la prórroga de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA y N° 027-2020-SA, por un plazo de noventa (90) días calendario, con el fin de continuar con las actividades de prevención, control y atención en salud. acciones para la protección de la población de todo el país;

Que, el Comité Técnico conformado por Resolución Ministerial N° 354-2014-MINSA y modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 723-2016-MINSA y N° 551-2019/MINSA, adjunta Informe N° 033-2020-COMITÉ. DS TÉCNICO N° 007-2014-SA, mediante el cual emite opinión favorable a la prórroga por noventa (90) días de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos N° 020- 2020-SA y Nº 027-2020-SA, pues se evidencia la persistencia del supuesto que ha configurado la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, indicando que el “Plan de Acción-Vigilancia, contención y atención de casos de la nueva COVID-19 en el Perú” y los listados de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”, que como Anexo I y II forman parte del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2020-SA y N° 029-2020-SA;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de enfermedades; Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos de alto riesgo o daño a la salud y vida de las poblaciones, modificado por la Ley N° 31027; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 015-2015-SA y N° 022-2020-SA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETO:

Artículo 1.- Prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria

La emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA y N° 027-2020, se prorrogará a partir del 7 de diciembre de 2020 por un período de noventa (90) días calendario. días -SA, por las razones expuestas en el considerando del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Organismos Intervinientes y Plan de Acción

Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social en Salud – EsSalud, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción-Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en Perú” que como Anexo I forma parte integrante del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2020-SA y N° 029-2020-SA, en el marco de lo dispuesto en la Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas tendientes a garantizar el servicio público de salud en los casos de alto riesgo o daño a la salud y vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, modificado por Decretos Supremos N° 015-2015-SA y N° 022-2020-SA.

Artículo 3.- Relación de bienes y servicios

3.1 Durante la prórroga declarada en el artículo 1 de este Decreto Supremo, la contratación de los bienes y servicios detallados en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”, contenidas en el Anexo II del Decreto Supremo Nro. 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2020-SA y N° 029-2020-SA.

3.2 Los contratos y adquisiciones que se sigan realizando al amparo del presente Decreto Supremo y de los Decretos Supremos N° 008-2020-SA, N° 010-2020-SA, N° 011-2020-SA, N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 029-2020-SA, deberán ser utilizados exclusivamente para los fines establecidos por dichas normas, bajo responsabilidad.

Artículo 4.- Del informe final

Una vez concluida la prórroga declarada en el artículo 1 de este Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deberán informar sobre las actividades y recursos realizados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 015-2015-SA y N° 022-2020-SA.

Artículo 5.- Endoso

Este Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
presidente de la republica

PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministro de Salud

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

[El Peruano: 27/11/2020]


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