Se aprueba Reglamento de la Ley N ° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo
DECRETO SUPREMO N ° 018-2020-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N ° 29837, modificada por la Disposición Modificante Complementaria Sexta de la Ley N ° 30281, se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, dependiente del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planificación, gestión, seguimiento y evaluación de becas y créditos educativos para financiar estudios técnicos y de educación superior; estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universidades y otros centros de formación en general, sean o no parte del sistema educativo; así como la formación de artistas y artesanos y formación especializada para la alta competición deportiva;
Que el propósito del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) es contribuir a la equidad en la educación superior garantizando el acceso a esta etapa a estudiantes de bajos recursos económicos y alto rendimiento académico, así como su permanencia y culminación;
Que, mediante Resolución Ministerial N ° 705-2017-MINEDU, se aprueba un nuevo Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC), con el fin de mejorar la operación del mencionado Programa y lograr el cumplimiento de su propósito;
Que, en el marco de la referida normativa, es necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Ley N ° 29837, con el propósito de mejorar el otorgamiento y gestión de becas y créditos educativos, que generen un mayor impacto en la población objetivo de la Nacional. Programa de Becas y Crédito Educativo;
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en la Ley N ° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETO:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento.
Con base en el Reglamento de la Ley No. 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, el cual consta de dos (02) Títulos, cincuenta y cinco (55) artículos, tres (03) Disposiciones Finales Complementarias, cinco (05) ) Disposiciones Complementarias Transitorias y un (01) Anexo, que forma parte integrante de este Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de las disposiciones de este Decreto Supremo se financia con el presupuesto institucional del Ministerio de Educación.
Artículo 3.- Publicación
El Anexo a este Decreto Supremo se encuentra publicado en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (www.pronabec.gob.pe), a la misma fecha de publicación de este reglamento en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
Este Decreto Supremo está avalado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIO
Único.- Periodo de adaptación
Dentro del plazo de ciento veinte (120) días naturales siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento aprobado por el artículo 1 de este Decreto Supremo, el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) deberá adecuar y aprobar sus documentos normativos de conformidad con a lo establecido en este Reglamento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
REVOCAR
ÚNICAMENTE.- Derogación
A la entrada en vigencia de este Decreto Supremo, el Decreto Supremo N ° 013-2012-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N ° 29837, la Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y su reglamento modificatorio.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la republica
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
PAREJA RICARDO DAVID CUENCA
ministro de Educación
REGLAMENTO LEY N ° 29837, LEY QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO
TITULO UNO
DISPOSICIÓN GENERAL
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