Decreto Supremo N ° 016-2021-PCM.- Decreto Supremo que aprueba el procedimiento simplificado para el tránsito de las entidades públicas que iniciaron su operación u operaciones a partir del año 2014, al régimen regulado por la Ley N ° 30057, Ley del Servicio Civil

Decreto Supremo N ° 016-2021-PCM.- Decreto Supremo que aprueba el procedimiento simplificado para el tránsito de las entidades públicas que iniciaron su operación u operaciones a partir del año 2014, al régimen regulado por la Ley N ° 30057, Ley del Servicio Civil



PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que aprueba el procedimiento simplificado para el tránsito de las entidades públicas que iniciaron su operación u operaciones a partir de 2014, al régimen regulado por la Ley N ° 30057, Ley del Servicio Civil.

DECRETO SUPREMO N ° 016-2021-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N ° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene como objetivo establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están a cargo de su gestión, el ejercicio de sus competencias. y la prestación de servicios a su cargo;

Que, la Disposición Complementaria Transitoria Tercera de la Ley N ° 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que la referida Ley y su Reglamento establecen las reglas, procesos y metodologías que deben seguir las entidades seleccionadas para la transición al régimen del Servicio. Civil, debe incluir al menos el análisis situacional de los recursos humanos y el desarrollo de sus funciones; la propuesta de reorganización de la estructura de recursos humanos; y, la valoración de las posiciones de la entidad pública;

Que de acuerdo a los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Decreto de Emergencia No. 016-2020, Decreto de Emergencia que establece medidas en materia de recursos humanos en el Sector Público, se exonera a las entidades públicas que iniciaron sus operaciones o funcionamiento a partir del año 2014, de lo dispuesto en la Disposición Complementaria Transitoria Tercera de la Ley N ° 30057; disponiéndose que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas, se regule el procedimiento simplificado a seguir por dichas entidades para la transición al régimen de Servicio Civil regulado por la referida Ley, a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR);

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el Decreto de Urgencia No. 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de recursos humanos en el Sector Público; en la Ley N ° 30057, Ley del Servicio Civil; y, en la Ley N ° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETO:

Artículo 1. Objeto

Este Decreto Supremo tiene por objeto establecer el procedimiento simplificado de tránsito al régimen del Servicio Civil regulado por la Ley N ° 30057, Ley del Servicio Civil, aplicable a las entidades públicas que iniciaron su operación o funcionamiento a partir del año 2014, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Decreto de Emergencia No. 016-2020, Decreto de Emergencia que establece medidas en materia de recursos humanos en el Sector Público.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Se incluyen dentro del alcance de este Decreto Supremo las entidades públicas que iniciaron su operación o funcionamiento a partir de 2014.

Artículo 3. Definiciones

Para la aplicación de este Decreto Supremo, se deben considerar las siguientes definiciones:

3.1 Entidades públicas que inician operaciones a partir del año 2014: Incluye entidades públicas o formas de organización, independientemente de la fecha de publicación de su norma de creación, que inician operaciones directamente vinculadas al objeto de su creación a partir del año o 2014 o años posteriores, y que también cuenten con recursos asignados en el Presupuesto Institucional de Apertura o Presupuesto Institucional Modificado, a partir de 2014 o posteriormente, en su caso. Esta definición incluye entidades y formas de organización creadas como resultado de la fusión o afiliación con otras entidades públicas.

3.2 Entidades públicas que inician operaciones en 2014: Incluye entidades públicas o formas de organización que tienen una norma de creación emitida durante 2014 o años posteriores, pero que no iniciaron operaciones. Esta definición incluye entidades y formas de organización creadas como resultado de la fusión o afiliación con otras entidades públicas.

Artículo 4. Procedimiento simplificado para el tránsito de las entidades públicas al régimen de la Función Pública

4.1. La Comisión de Tránsito al Régimen de la Función Pública, constituida de conformidad con las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, en el marco de los Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del Servicio Civil, Ley N ° 30057, aprobada por La Resolución de la Presidencia Ejecutiva N ° 034-2017-SERVIR / PE, es la encargada de impulsar el proceso de tránsito al régimen del Servicio Civil regulado por la Ley N ° 30057, Ley del Servicio Civil, así como la difusión y fiscalización de cada una de las etapas descritas. en la sección 4.2 de este artículo.

4.2. El procedimiento simplificado para el tránsito de las entidades públicas al régimen de la Función Pública comprende las siguientes etapas:

para) Diseño de la estructura del puesto, a cargo de la entidad pública, que incluye los siguientes pasos:

a.1. Elaboración de la propuesta para una estructura óptima de cargos y posiciones, de acuerdo con el tipo de entidad, presupuesto administrado, personal total, entre otras variables.

a.2. Aprobación de la estructura de cargos y cargos, previa opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.

a.3. Elaboración de perfiles para cada uno de los puestos a consignar en el Manual de Perfiles Laborales – MPP.

a.4. Aprobación del Manual de Perfiles de Poste – MPP, previa opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.

B) Elaboración y aprobación del Cuadro de Posiciones de la Entidad – CPE, que comprende los siguientes pasos:

b.1. Agrupación y ordenación de información sobre cargos y cargos, a cargo de la entidad pública.

b.2. Valoración de los cargos y determinación del presupuesto asignado a cada uno de ellos, a cargo de la entidad pública.

b.3. Aprobación del CPE por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5. Solicitud de programas y proyectos especiales

5.1. Para el trámite simplificado de Programas y Proyectos Especiales, durante la aplicación de las etapas señaladas en los incisos a) yb) del numeral 4.2 del Artículo 4, adicionalmente se consideran las disposiciones del Capítulo IV del Título IV de la Ley. N ° 30057, Ley del Servicio Civil, y el Capítulo IV del Título VII de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N ° 040-2014-PCM, referido a Servidores de Actividades Complementarias.

5.2. En aplicación del párrafo anterior, los cargos identificados para la estructura óptima de cargos se consideran dentro del grupo de Servidores de Actividades Complementarias, con excepción de los Gerentes Públicos de Programas y Proyectos Especiales a quienes se aplica lo previsto para el grupo de Gerentes Públicos. , en el literal b) del artículo 3 y el artículo 59 de la Ley N ° 30057, Ley del Servicio Civil, artículo 237 de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N ° 040-2014-PCM y en otras disposiciones complementarias y excepciones que establecen la Ley Nacional Autoridad de Servicio Civil – SERVIR, en atención a las características particulares de los Programas y Proyectos Especiales.

5.3. Una vez que los Programas y Proyectos Especiales tengan aprobado el Cuadro de Cargos de la Entidad – CPE y estén incorporando servidores públicos en el Régimen de Servicio Civil, dichos servidores son contratados por término fijo, apegándose a las normas establecidas en el Capítulo IV del Título IV de Ley N ° 30057, Ley del Servicio Civil, y el artículo 260 de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N ° 040-2014-PCM.

Artículo 6. Financiamiento

Las disposiciones de este Decreto Supremo se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin exigir recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7. Refrendo

Este Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primero. Emisión de criterios, normas, metodologías y disposiciones complementarias

La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente a la publicación de este Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano, aprueba las Directivas que establecen los criterios, normas y metodologías aplicadas por las entidades públicas para la transición al régimen de la Función Pública mediante el procedimiento simplificado indicado en el apartado 4.2. del artículo 4 de este Decreto Supremo, así como las disposiciones complementarias que sean necesarias para su aplicación.

Segundo. Vigencia del Procedimiento Simplificado para el tránsito de entidades públicas, programas y proyectos especiales al régimen de la Función Pública

Los artículos 4 y 5 de este Decreto Supremo entran en vigencia a partir del día siguiente a la publicación de las Directivas a que se refiere la Disposición Final Primera Complementaria de este reglamento, en el Diario Oficial El Peruano.

Tercera. Vigencia de los avances en el tránsito de entidades públicas, programas y proyectos especiales al régimen de la Función Pública

Las entidades públicas o formas de organización que cuenten con un dictamen técnico favorable a su propuesta de determinación de dotación de personal continúan con la implementación del procedimiento ordinario de tránsito al régimen de la Función Pública.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA COMPLEMENTARIA

Único. Instrumentos de gestión de carácter temporal

Las entidades públicas que, a la fecha de vigencia de este Decreto Supremo, no cuenten con el Manual de Clasificadores de puestos o Tabla para la Asignación de Personal Provisional, acatan las disposiciones de las Directivas a que se refiere la Disposición Final Primera Complementaria de este Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la republica

VIOLETA BERMÃ ?? DEZ VALDIVIA
Presidente del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

[El Peruano: 06/02/2021]


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