Autorizar Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Salud
DECRETO SUPREMO N ° 016-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 61.5 del artículo 61 de la Ley N ° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio 2021, dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio 2021, se carguen los recursos a los referidos en el Artículo 53 del Decreto Legislativo N °. 1440, Decreto Legislativo del Sistema de Presupuesto Público Nacional, ha sido estimado hasta la suma de S / 2 538 219 894.00 (DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y S / 200,000,000.00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos para Operaciones de Crédito Oficial para el financiamiento de las demandas de gastos destinados a la prevención y contención del COVID-19, que se transfieren utilizando únicamente el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo No. 1440;
Que mediante Oficio No. 337-2021-SG / MINSA, el Ministerio de Salud solicita Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta la cantidad de S / 17 429 000.00 (DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINUEVE MIL 00/100 SOLES), para financiar la continuidad del servicio de central telefónica: Línea 113, en el marco del numeral 61.5 del artículo 61 de la Ley No. 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; adjuntando, para tal efecto, el Informe No. 029-2021-OP-OGPPM / MINSA, de la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Modernización del mencionado Ministerio, con el respectivo apoyo;
Que los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo No. 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Hacienda. Economía y Finanzas, destinado a financiar gastos que por su naturaleza y situación no puedan preverse en los presupuestos del pliego de condiciones; disponiéndose que las transferencias o autorizaciones que se realicen contra la Reserva para Contingencias sean autorizadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta la suma de S / 17 429,000.00 (DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINUEVE MIL 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Sanidad, para financiar lo señalado en los considerandos anteriores;
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 61.5 del artículo 61 de la Ley N ° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio 2021, y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N ° 1440, Decreto Legislativo del Sistema de Presupuesto Público Nacional;
DECRETO:
Artículo 1. Objeto
Autorizar Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta la suma de S / 17 429 000.00 (DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINUEVE MIL 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, a financiar la continuidad del servicio de central telefónica: Línea 113, en el marco del numeral 61.5 del artículo 61 de la Ley N ° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, según el siguiente detalle:
DESDE LA: en soles
SECCIÓN PRIMERA: Gobierno Nacional
ESPECIFICACIONES 009: Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001: Administración General
CATEGORÍA DE PRESUPUESTO 9002: Asignaciones presupuestarias que no dan lugar a productos
ACTIVIDAD 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva para contingencias 15373 000,00
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva para contingencias 2056 000,00
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GASTOS TOTALES 17 429 000,00
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A LA: en soles
SECCIÓN PRIMERA: Gobierno Nacional
PLIEGO 011: Ministerio de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001: Administración Central
CATEGORÍA DE PRESUPUESTO 9002: Asignaciones presupuestarias que no dan lugar a productos
ACTIVIDAD 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos ordinarios
GASTO CORRIENTE
23. Bienes y servicios 15 373 000,00
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de activos no financieros 2.056.000,00
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GASTOS TOTALES 17 429 000,00
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Artículo 2. Procedimiento de aprobación institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en esta Transferencia de Ítems aprueba, mediante Resolución, el desglose de los recursos autorizados en el artículo 1 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días naturales siguientes a la vigencia del presente dispositivo legal. . Copia de la Resolución se envía dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su aprobación a las agencias señaladas en el número 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo No. 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que tome su lugar en el pliego de condiciones involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público la codificación requerida como resultado de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Propósitos y Unidades de Medida.
23 La Oficina de Presupuesto o la que suceda en el Pliego de condiciones correspondiente instruye a las Unidades Ejecutoras que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en este Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación del uso de recursos
Los recursos de Transferencia de Partidas a que se refiere el artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser utilizados, bajo responsabilidad, para los distintos fines para los que se transfieren.
Artículo 4. Refrendo
Este Decreto Supremo está avalado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la republica
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
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