Decreto Supremo N ° 013-2021-PCM.- Prórroga del Estado de Emergencia declarado en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria en la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco, y en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez en la provincia de Oxapampa en el departamento de Pasco

Decreto Supremo N ° 013-2021-PCM.- Prórroga del Estado de Emergencia declarado en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria en la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco, y en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez en la provincia de Oxapampa en el departamento de Pasco



PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS

Ampliación del Estado de Emergencia declarado en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria en la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco, y en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez en el provincia de Oxapampa del departamento de Pasco

DECRETO SUPREMO N ° 013-2021-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que los deberes primordiales del Estado son garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de amenazas a su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en la integralidad y desarrollo equilibrado de la Nación;

Que el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con el acuerdo del Consejo de Ministros, podrá decretar, por un período determinado, en todo el territorio nacional, o en parte del mismo, y reportando al Congreso o al Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los que se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de alteración del orden interno, catástrofe o circunstancias graves que afecten la vida de la Nación, y el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la la libertad y seguridad, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y tránsito en el territorio podrán ser restringidas o suspendidas;

Que mediante Decreto Supremo No. 188-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 6 de diciembre de 2020, se declara el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario. distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, y en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, disponible Tomando nota de que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas;

Que, mediante Oficio N ° 58-2021-CG PNP / SEC, la Policía Nacional del Perú recomienda al Ministro del Interior que se negocie la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el considerando anterior, por un período de sesenta (60) días calendario, a fin de garantizar la sostenibilidad de las operaciones conjuntas en la lucha contra el crimen organizado dedicadas al tráfico ilícito de drogas y delitos conexos, sustentando dicha solicitud en el Informe No. 009-2021-SCG PNP / FP-PUERTO INCA-SEC -UNIPLEDU (Reservado), a través del cual se brinda información sobre los problemas señalados en los distritos mencionados;

Que, en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del estado de emergencia requiere un nuevo decreto;

Que, mediante Decreto Legislativo No. 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se especifica el uso de la fuerza en el ejercicio de las funciones policiales, los niveles de uso de la fuerza y ​​las circunstancias y reglas de conducta. en el uso de la fuerza;

Que, mediante Decreto Legislativo No. 1095, Decreto Legislativo que establece las normas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza. por las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, cuyo Título II establece las reglas para el uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en áreas declaradas en Estado de Emergencia con control de orden interno a cargo. de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el uso de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del estado de derecho;

De conformidad con lo dispuesto en los párrafos 4) y 14) del artículo 118 y el párrafo 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y literales b) yd) del inciso 2) del artículo 4 de la Ley N ° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con voto aprobatorio del Consejo de Ministros y encargado de informar al Congreso de la República;

DECRETO:

Artículo 1. Prórroga del estado de emergencia

Prorrogar el Estado de Emergencia por un término de sesenta (60) días calendario, a partir del 5 de febrero de 2021, declarado en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria en la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco, y en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez en la provincia de Oxapampa en el departamento de Pasco. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2. Suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales

Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en la circunscripción citada, los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y tránsito por el territorio nacional, comprendidos en incisos 9), 11), 12) y 24) fracción f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3. De la intervención de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas

La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo No. 1095, Decreto Legislativo que establece las normas para el uso y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2020-DE, respectivamente.

Artículo 4. Financiamiento

La ejecución de las acciones previstas en este Decreto Supremo se financia con el presupuesto institucional del pliego de condiciones involucrado, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 5. Refrendo

Este Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la republica

VIOLETA BERMÃ ?? DEZ VALDIVIA
Presidente del Consejo de Ministros

NURIA DEL ROCÃ ?? O ESPARCA FERNÃ ?? NDEZ
Ministro de Defensa

JOSÃ ?? MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior

EDUARDO ERNESTO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

[El Peruano: 04/02/2021]


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