DECRETO SUPREMO
No. 013-2020-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 de la Ley N ° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Préstamos Educativos (PRONABEC), modificado por la Disposición Complementaria Modificatoria Sexta de la Ley N ° 30281, dispone que el PRONABEC podrá crear o administrar otras modalidades de becas y créditos educativos no contemplados en la citada Ley para atender las necesidades del país, así como poblaciones vulnerables o situaciones especiales;
Que, mediante Decreto Supremo N ° 013-2012-ED, modificado por los Decretos Supremos N ° 008-2013-ED y N ° 001-2015-MINEDU, se aprueba el Reglamento de la Ley N ° 29837, cuyo objeto es describir y regular los componentes del PRONABEC, así como regular según los principios de equidad, inclusión social, eficiencia, eficacia y transparencia, el otorgamiento de becas y créditos educativos para el nivel superior, becas especiales y créditos especiales destinados a cumplir con los necesidades del país y poblaciones vulnerables o en situaciones especiales, por el PRONABEC, de acuerdo con lo establecido en la Ley N ° 29837;
Que mediante Decreto Supremo N ° 008-2020-SA, prorrogado por Decreto Supremo N ° 020-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación de COVID-19;
Que, con el Decreto Supremo No. 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación como consecuencia del brote de COVID-19; medida que fue prorrogada por los Decretos Supremos No. 051-2020-PCM, No. 064-2020-PCM, No. 075-2020-PCM, No. 083-2020-PCM, No. 094-2020-PCM, No. 116 -2020-PCM y No. 135-2020-PCM hasta el 31 de agosto de 2020;
Que mediante Resolución del Director Ejecutivo No. 055-2020-MINEDU / VMGIPRONABEC y sus modificaciones, se aprueba la creación de la Beca Especial para atender las necesidades del país, denominada “Beca de Continuidad para Estudios de Educación Superior”, así como la instrumentos de carácter técnico denominados “Expediente Técnico de la Beca de Continuidad de Estudios Superiores – Convocatoria 2020” y “Bases de la Beca de Continuidad de Estudios de Educación Superior – Convocatoria 2020”, con la finalidad de que los alumnos afectados directa o indirectamente antes de la declaración de la Emergencia Sanitaria y del Estado Nacional de Emergencia como consecuencia del brote de COVID-19 en el territorio nacional, de universidades privadas, escuelas de educación superior o institutos tecnológicos y pedagógicos públicos o privados, para estudios de pregrado, y que cumplan con las características definido en las Bases, no interrumpa sus estudios debido a la reducción de la capacidad de pago de sus familias;
Que mediante Resolución del Director Ejecutivo No. 066-2020-MINEDU / VMGI-PRONABEC, se aprueba la creación de un crédito especial para atender las necesidades del país, denominado “Crédito de Continuidad de Estudios”, así como los instrumentos técnicos denominados “Ficha Técnica Crédito de Continuidad de Estudios – Convocatoria 2020 ”y“ Crédito Bases del Crédito de Continuidad de Estudios – Convocatoria 2020 ”, con el objetivo de que los estudiantes universitarios de educación superior, pertenecientes a los hogares más afectados por la situación de emergencia a raíz del brote de COVID- 19, no interrumpa sus estudios por la reducción de la capacidad de pago de sus familias;
Que, mediante Oficio No. 321-2020-MINEDU-VMGI-PRONABEC, PRONABEC remite los Informes No. 548-2020-MINEDU / VMGI-PRONABEC-OBE y No. 167-2020-MINEDU / VMGI-PRONABEC-OAJ, a través del que, con el fin de contribuir a la celeridad de la culminación de las nuevas convocatorias de Beca de Continuidad de Estudios Superiores y Crédito de Continuidad de Estudios, propone suspender la aplicación del numeral 36.1 del artículo 36 y el literal a) del numeral 37.3 del el artículo 37, en el extremo referido al plazo para la no aceptación de la beca; y numeral 47.2 del artículo 47 del Reglamento de la Ley N ° 29837, relativo al dictamen colegiado emitido por la Comisión Especial de Crédito Educativo sobre el origen o inadmisibilidad de solicitudes de préstamos educativos, prórrogas y refinanciamientos que superen el equivalente a 02 (dos) Impuesto Unidades fiscales. Asimismo, propone otorgarle facultades para dictar disposiciones complementarias para la adecuada implementación de las becas y créditos educativos aprobados en el marco de la Emergencia Sanitaria;
Que, en este sentido, es necesario suspender, excepcionalmente, la exigibilidad del plazo para la no aceptación de becas especiales y el dictamen colegiado de la Comisión Especial de Crédito Especial sobre el origen o inadmisibilidad de solicitudes de préstamos educativos, prórrogas y refinanciamientos que excedan el equivalente a 02 (dos) Unidades Tributarias Tributarias; así como, el otorgamiento de facultades al Director Ejecutivo del PRONABEC para la emisión de disposiciones complementarias a las referidas convocatorias;
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Ley N ° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N ° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Préstamos Educativos, modificada por la Disposición Modificante Complementaria Sexta de la Ley N ° 30281; y el Decreto Supremo N ° 013-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N ° 29837, y modificatorias;
DECRETO:
Articulo 1.- Disposiciones excepcionales para la adecuada implementación de la beca y crédito educativo aprobados en el marco de la Emergencia de Salud
Suspender, excepcionalmente, la aplicación del numeral 36.1 del artículo 36 y el literal a) del numeral 37.3 del artículo 37 del Reglamento de la Ley No. 29837, aprobado por Decreto Supremo No. 013-2012-ED y sus modificatorias, en el citado extremo. el plazo para la no aceptación de becas especiales, y el numeral 47.2 del artículo 47 del citado Reglamento, en relación con la función de la Comisión de Créditos Educativos Especiales de emitir dictamen colegiado sobre la procedencia o inadmisibilidad de las solicitudes de créditos educativos, prórrogas y refinanciamiento que exceda el equivalente a 02 (dos) Unidades Tributarias Tributarias; para convocatorias aprobadas en el marco de la Emergencia Sanitaria, declarada por Decreto Supremo No 008-2020-SA, prorrogado por Decreto Supremo No 020-2020-SA, siempre que la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y otras medidas complementarias dictadas como consecuencia dura esto.
Artículo 2.- Facultad de PRONABEC
Durante la suspensión prevista por este Decreto Supremo, se faculta al Director Ejecutivo del PRONABEC para dictar disposiciones complementarias para la adecuada implementación de las becas y créditos educativos aprobados en el marco de la Emergencia Sanitaria, declarada por Decreto Supremo No. 008-2020-SA y su extensión.
Artículo 3.- Refrendo
Este Decreto Supremo está avalado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y uno del mes de agosto del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
ministro de Educación
1881062-3
Fuente: elperuano.pe
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