Decreto Supremo que amplía el plazo de vigencia del Programa Nacional de Infraestructura Educativa creado por Decreto Supremo N ° 004-2014-MINEDU
DECRETO SUPREMO N ° 008-2021-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, literal d) del artículo 8 de la Ley N ° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo, basado, entre otros, en el Principio de Calidad que implica asegurar una adecuada condiciones para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente. Adicionalmente, el literal f) de su artículo 13 establece, entre otros factores que interactúan para lograr la calidad de la educación, la infraestructura, equipamientos, servicios y materiales educativos adecuados a las demandas técnico-pedagógicas de cada lugar y al que plantea el mundo contemporáneo, y accesible para personas con discapacidad;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 79 y literal n) del artículo 80 de la Ley No. 28044, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional cuyo objeto es definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en de acuerdo con la política general del Estado; Su función, entre otras, es asegurar, desde una perspectiva intersectorial en una acción conjunta con los demás sectores del Gobierno Nacional, la atención integral de los estudiantes para garantizar su desarrollo equilibrado;
Que, literal a) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N ° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N ° 011-2012-ED, establece que los estudiantes de todas las instituciones educativas tienen derecho, entre otros, a contar con instituciones dotadas de infraestructura, mobiliario, materiales y recursos educativos adecuados y seguros, equipamiento con tecnología actual y servicios básicos imprescindibles para el proceso de enseñanza y aprendizaje;
Que el numeral 38.2 del artículo 38 de la Ley N ° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de la competencia del Poder Ejecutivo. entidad a la que pertenecen. Asimismo, el numeral 38.5 del citado artículo establece que en el marco de los procesos de modernización y descentralización del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa los Programas para determinar la necesidad de su continuidad. El procedimiento de evaluación se establece por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, mediante Decreto Supremo No. 004-2014-MINEDU, se crea el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, con el fin de ampliar, mejorar, reponer, rehabilitar y / o construir infraestructura educativa pública para la Educación Básica y Pedagógica Superior. , Tecnológico y Técnico – Productivo, incluyendo su mantenimiento y / o equipamiento, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los demás niveles de gobierno, y de manera planificada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en infraestructura educativa, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de la educación en el país;
Que, el artículo 1 del citado Decreto Supremo establece que el PRONIED tendrá una vigencia de 07 (siete) años, transcurridos los cuales el Ministerio de Educación realizará la evaluación de impacto del programa para proponer, en su caso, las medidas y / o modificaciones normativas necesarias para asegurar la ejecución y sostenibilidad de la política nacional de infraestructura educativa;
Que el “Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025 – PNIE del Ministerio de Educación”, aprobado por Resolución Ministerial N ° 153-2017-MINEDU, tiene como objetivo contribuir a la satisfacción del servicio educativo, mejorando la condición, capacidad, gestión y sostenibilidad de la infraestructura educativa pública para avanzar hacia una educación de calidad para todos;
Que, en virtud de la información brindada por PRONIED, se ha determinado la existencia de actividades programadas para los próximos años, y la necesidad de extender su vigencia hasta el 31 de mayo de 2023, tomando en cuenta el impacto positivo que ha generado en materia de educación. infraestructura a nivel nacional, y en la medida en que esto implique un beneficio tangible para la comunidad estudiantil, contribuyendo al cierre de brechas en esta materia y al cumplimiento del “Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025 – PNIE del Ministerio de Educación “;
Que, el artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo No. 054-2018-PCM, establece que un Programa es una forma de organización descentralizada que adopta una entidad para solucionar un problema, una situación crítica o implementar una política pública, dentro del ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece. Dicho Programa no tiene personalidad jurídica, pero puede tener identidad organizativa para el cumplimiento de las funciones determinadas por su norma de creación y para la ejecución de sus procesos según lo establecido en su Manual de Operaciones;
Que, asimismo, el artículo 42 de los Lineamientos de Organización del Estado establece que la Secretaría de Gestión Pública emite opinión técnica previa con el fin de validar técnicamente los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado. La opinión técnica previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública permite a la entidad proponente continuar con el proceso de aprobación correspondiente;
Que, con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de lo dispuesto en los Lineamientos de Organización del Estado, procede extender la vigencia del PRONIED hasta el 31 de mayo de 2023;
De acuerdo con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Ley N ° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Ley No. 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; y Ley N ° 28044, Ley General de Educación;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
DECRETO:
Artículo 1.- Prórroga del plazo de vigencia del PRONIADO
Extender hasta el 31 de mayo de 2023 el plazo de vigencia del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo No. 004-2014-MINEDU.
Artículo 2.- Aval
Este Decreto Supremo está avalado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la republica
PAREJA RICARDO DAVID CUENCA
ministro de Educación
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