DA N ° 007-2021-ALC / MSI.- Incluyen el trámite “13) Matrimonio civil ordinario: a) Mayor de edad” en la Plataforma de Servicios Online del Municipio de San Isidro

DA N ° 007-2021-ALC / MSI.- Incluyen el trámite



MUNICIPIO DE SAN ISIDRO

Incluyen el trámite “13) Matrimonio civil ordinario: a) Mayores de edad” en la Plataforma de Servicios Online del Municipio de San Isidro

DECRETO ALCALDE N ° 007-2021-ALC-MSI

San Isidro, 19 de febrero de 2021

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTO: El Informe Remoto No. 026-2021-0520-SDC-GPPDC / MSI del Subgerente de Desarrollo Corporativo; Memorando Remoto No. 035-2021-0500-GPPDC / MSI de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe Vía Remota No. 009-2021-1010-SIT-GTIC / MSI de la Subgerencia de Innovación Tecnológica; el Memorando Remoto No. 035-2021-10.00-GITC / MSI de la Gerencia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; Remote Via Memorandum No. 021-2021-0400-GAJ / MSI, Remote Via Memorandum No. 034-2021-0400-GAJ / MSI, Remote Via Report No. 002-2021-040CM / GAJ / MSI y Via Remoto No. 052-2021-0400-GAJ / MSI del Departamento de Asesoría Legal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N ° 30305, de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipios, Ley N ° 27972, los municipios son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia;

Que, el artículo 195 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la presentación de los servicios públicos a su cargo, en sintonía con los planes de desarrollo nacionales y regionales, de manera que sean competentes para crear, modificar y suprimir impuestos, tasas, impuestos, licencias y derechos municipales de conformidad con la Ley; así como presentar iniciativas legislativas en materias y materias de su competencia;

Que, entre las atribuciones y funciones reconocidas a los gobiernos locales, otorgadas mediante el Código Civil, se encuentra la tramitación del matrimonio civil ordinario, la misma que origina consecuencias jurídicas patrimoniales y extra patrimoniales entre los intervinientes y terceros (artículo 248). ;

Que mediante Ordenanza No. 372-MSI y sus modificaciones, se aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Municipio de San Isidro, ratificado por Acuerdo de Concejo No. 2438-MML, ambos publicados el 25 de diciembre de 2014 , considerando el procedimiento administrativo 10.1.1, Matrimonio Civil Ordinario;

Que, mediante el número 1.1 del artículo 1 ° de la Ley N ° 27658, Ley Marco para la Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado peruano en proceso de modernización, en sus distintas instancias, organismos, entidades, organismos y procedimientos, con el objeto de de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático y descentralizado al servicio del ciudadano;

Que, asimismo, el Decreto Legislativo N ° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, tiene como objetivo establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, los servicios digitales, la arquitectura digital, la interoperabilidad, la seguridad digital y los datos, así como el régimen legal aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;

Que, mediante el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo No. 1412, se indica que el gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías y datos digitales en la Administración Pública para la creación de valor público. Se sustenta en un ecosistema conformado por actores del sector público, ciudadanos y otros grupos de interés, que apoyan la implementación de iniciativas y acciones de diseño, creación de servicios y contenidos digitales, asegurando el pleno respeto a los derechos de los ciudadanos y las personas. en general en el entorno digital;

Que, en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, a través de la Ordenanza No. 444-MSI, que regula la Plataforma de Servicios en Línea del Municipio de San Isidro, la forma y condiciones para que los ciudadanos accedan y generen operaciones a través de la Plataforma de servicios en línea de esta Edil Corporation;

Que, mediante Decreto Alcalde No. 010-2017-ALC-MSI, se aprobó el Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea del Municipio de San Isidro, que establece que la plataforma es el módulo informático administrado por el Municipio de San Isidro que permite operaciones entre el Municipio y la ciudadanía, a las que se accede a través del portal: www.munisanisidro.gob.pe 24 horas al día, todos los días del año;

Que, mediante Decreto de Alcaldía No. 022-2017-ALC-MSI, se modificó el Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea del Municipio de San Isidro, estableciendo, entre otros, la aprobación de nuevos trámites o servicios incluidos en la Plataforma y la inclusión de nuevos procedimientos;

Que, en este sentido, el artículo 11 del citado Reglamento indica que la inclusión de trámites, servicios y demás solicitudes en la plataforma de Servicios en Línea del Municipio de San Isidro, será aprobada por Decreto Mayor;

Que mediante Decreto de Alcaldía No. 022-2018-ALC-MSI se modificaron los artículos 14, 18, 19 y 21 del Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea del Municipio de San Isidro, en cuanto a los plazos y horarios de atención de la solicitud. , de la atención de la solicitud, y de la anotación del acto administrativo, respectivamente;

Que, mediante Decreto Supremo No. 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por un período de noventa (90) días calendario, y medidas para la prevención y control para evitar la propagación de COVID-19; prorrogar esta Emergencia Sanitaria, mediante Decretos Supremos N ° 020-2020-SA, N ° 027-2020-SA y N ° 031-2020-SA hasta el 7 de marzo de 2021;

Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo No. 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se ordenó el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación como consecuencia de la Brote de COVID-19. 19; la misma que fue prorrogada temporalmente mediante Decretos Supremos No. 051-2020-PCM, No. 064-2020-PCM, No. 075-2020-PCM, No. 083-2020-PCM, No. 094-2020-PCM , No. 116-2020-PCM, No. 135-2020-PCM, No. 146-2020-PCM, No. 156-2020-PCM y No. 174-2020-PCM; y especificado o modificado por los Decretos Supremos No. 045-2020-PCM, No. 046-2020-PCM, No. 051-2020-PCM, No. 053-2020-PCM, No. 057-2020-PCM, No. 058 -2020-PCM, No. 061-2020-PCM, No. 063-2020-PCM, No. 064-2020-PCM, No. 068-2020-PCM, No. 072-2020-PCM, No. 083-2020 -PCM, No. 094-2020-PCM, No. 116-2020-PCM, No. 129-2020-PCM, No. 135-2020-PCM, No. 139-2020-PCM, No. 146-2020-PCM , No. 151-2020-PCM, No. 156-2020-PCM, No. 162-2020-PCM, No. 165-2020-PCM, No. 170-2020-PCM, No. 177-2020-PCM, No. 178-2020-PCM y nº 180-2020-PCM;

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo No. 184-2020-PCM, se declaró nuevamente el Estado de Emergencia Nacional, por un período de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2020, debido a las graves circunstancias que afectar la vida de las personas como consecuencia del COVID-19, derogando el Decreto Supremo No. 044-2020-PCM y modificaciones, y estableciendo las medidas que deben seguir los ciudadanos en la nueva convivencia social, plazo que fue prorrogado por el Decreto Supremo No. 201- 2020-PCM y Decreto Supremo No. 008-2021-PCM, hasta el 28 de febrero de 2021;

Que, mediante Resolución Ministerial No. 103-2020-PCM, se aprobaron los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaración de emergencia sanitaria producida por Covid-19, en en el marco del Decreto Supremo N ° 008-2020-SA “, que de acuerdo con su objeto, puede ser de aplicación complementaria por parte de los gobiernos locales en el marco de sus atribuciones y funciones;

Que, según el literal b, del punto 1, Medidas de prioridad inicial, de los referidos Lineamientos, las entidades deben priorizar aspectos y medidas para virtualizar y posibilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales en que fue posible;

Que, la Plataforma de Servicios Online del Municipio de San Isidro constituye un mecanismo idóneo para la virtualización de los trámites a cargo de este Ayuntamiento, lo que contribuye a la continuidad en la atención de los mismos en el contexto de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional. nivel y el Estado Nacional de Emergencia por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas como consecuencia del COVID-19;

Que, en este contexto y habiendo realizado la coordinación correspondiente con la Gerencia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Subgerencia de Desarrollo Corporativo, la Gerencia de Asesoría Legal, mediante Memorando Remoto No. 021-2021-0400-GAJ / MSI, procedió a confirmar y validar el desarrollo del trámite administrativo 10.1.1 Matrimonio civil ordinario: a) Mayor de edad, proponiendo su inclusión como nuevo trámite en la Plataforma de Servicios Online del Municipio de San Isidro, mediante el respectivo borrador de Decreto de Alcaldía;

Que, de conformidad con esto, y de acuerdo con sus facultades reconocidas en el artículo 11 del Reglamento de la Ordenanza No. 444-MSI, que regula la Plataforma de Servicios en Línea del Municipio de San Isidro, la Gestión de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, verifica la relevancia tecnológica para la inclusión del trámite administrativo 10.1.1 Matrimonio civil ordinario: a) Mayores de edad en la mencionada Plataforma, mientras que la Subgerencia de Desarrollo Corporativo encuentra acorde dicha inclusión, emitiendo a la Gerencia de Asesoría Jurídica el respectivo dictamen jurídico favorable , como se ve en los documentos de la audiencia;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 ° y los artículos 39 ° y 42 ° de la Ley Orgánica de Municipios, Ley N ° 27972 y modificatorias;

DECRETO:

Artículo Primero.- INCLUYE, al amparo del artículo 11 del Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea del Municipio de San Isidro, regulado por la Ordenanza No. 444-MSI, aprobado por Decreto de Alcaldía No. 010-2017-ALC-MSI y modificaciones; el siguiente trámite que se tramitará a través de la Plataforma de Servicios Online del Municipio de San Isidro:

(…)

13) Matrimonio civil ordinario: a) Mayor de edad.

Artículo Segundo.- PEDIDO el cumplimiento de este Decreto a la Gerencia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Secretaría General, Gerencia de Asesoría Jurídica y demás órganos y unidades orgánicas de acuerdo a sus competencias.

Registrarse, comunicar, publicar y hacer cumplir.

AUGUSTO CACERES VIÃ ?? COMO
Alcalde

[El Peruano: 03/03/2021]


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