Conozca las 4 fases de la Reanudación de actividades económicas de forma paulatina [D.S. N° 080-2020-PCM]

Conozca las 4 fases de la Reanudación de actividades económicas de forma paulatina [D.S. N° 080-2020-PCM]

Fase 1 Fase 2 Fase 3 Fase 4

Decreto Supremo que aprueba la reanudación de las actividades económicas de manera paulatina y progresiva en el marco de la declaración de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación como consecuencia del COVID-19.

DECRETO SUPREMO N ° 080-2020-PCM

DECRETO:

Artículo 1.- Aprobar la “Reanudación de actividades”

1.1 Aprobar el “Reanudación de Actividades” de acuerdo con la estrategia desarrollada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado por Resolución Ministerial N ° 144-2020-EF / 15, el cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las cuales estarán evaluando permanentemente de acuerdo con las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional.

1.2 La Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” a que se refiere el párrafo anterior, comienza en el mes de mayo de 2020, y sus actividades se detallan en el Anexo que forma parte de este Decreto Supremo.

Artículo 2.- Criterios para el inicio de las Fases

Los criterios fundamentales para la implementación paulatina y progresiva de las fases de Reanudación de Actividades son:

2.1 En salud pública, con base en la información evaluada por la Autoridad Sanitaria Nacional, con base en la evolución de la situación epidemiológica; la capacidad asistencial y de respuesta y el grado de vigilancia y diagnóstico implementado.

2.2 Movilidad interna, vinculada a un posible aumento del riesgo de contagio.

2.3 Sobre la dimensión social.

2.4 De la actividad económica y la evaluación de la situación por los sectores competentes del Poder Ejecutivo.

Artículo 3.- Protocolos Operativos Sanitarios para COVID-19

3.1 Los sectores competentes de cada actividad incluidos en las fases de Reanudación de Actividades, tomando en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores en riesgo de exposición al COVID-19”, aprobados mediante Resolución Ministerial No. 239-2020 -MINSA (y sus posteriores adecuaciones), aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sectoriales de Salud, en un plazo máximo de cinco (05) días naturales desde la entrada en vigencia de este Decreto Supremo, hasta la paulatina y inicio incremental de actividades. Asimismo, dichos sectores aprueban mediante resolución ministerial los “Criterios de focalización territorial y obligación de reportar incidentes”, incluyendo la detección de casos de COVID-19; así como la coordinación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus respectivas competencias.

La aprobación sectorial también contempla la aprobación específica del inicio de actividades de las unidades productivas; los criterios establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2 de este decreto supremo; junto con el grado de movilidad de las personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada.

3.2 Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén habilitadas para tal efecto, deberán observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores en riesgo de exposición al COVID-19”, aprobados mediante Resolución Ministerial No. 239-2020-MINSA (y sus posteriores ajustes), así como los Protocolos Sectoriales (en este último caso, cuando el sector los haya emitido), con el fin de desarrollar su “Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en funcionamiento ”y proceder a su registro en el Sistema Integrado de COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

3.3 Los Sectores competentes de cada actividad tendrán acceso al SICOVID-19 a fin de verificar quién se encuentra registrado y poder notificar de inmediato a la Autoridad Sanitaria, a la Superintendencia Nacional de Inspección del Trabajo – SUNAFIL y a los Gobiernos Locales, en aquellos casos que El registro en el caso de actividades o empresas que no correspondan iniciar de acuerdo con el “Reanudación de Actividades” aprobado por el artículo 1 de este Decreto Supremo, así como poder monitorear y asistir en la supervisión en los demás inscritos y casos autorizados.

Artículo 4.- Supervisión e inspección

4.1 Las Autoridades de Salud, Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Inspección del Trabajo – SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento.

4.2 Para las acciones de inspección del trabajo de SUNAFIL a que se refiere el párrafo anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas, de ser necesario, asigna los recursos adicionales que se requieran para su implementación.

4.3 En el caso de los servicios públicos y la infraestructura pública, el “Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” de las empresas proveedoras también es supervisado y supervisado por los órganos reguladores de los servicios públicos.

Artículo 5.- Medidas complementarias

Los Sectores competentes están facultados para proveer mediante resolución ministerial la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1, incluida en el anexo a este Decreto Supremo; así como, incluir las actividades económicas priorizadas en las siguientes fases del Reanudación de Actividades, previa opinión favorable del Ministerio de Salud, siempre que no afecten el estado de emergencia sanitaria nacional y de acuerdo con las medidas sanitarias requeridas. para prevenir la propagación y el contagio del COVID-19.

Artículo 6.- Refrendo

Este Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Desarrollo y Asuntos Sociales. Inclusión. , el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego y el Ministro de Producción.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

SOLAMENTE.- En el caso de actividades para la provisión de bienes y servicios esenciales y otras que estuvieran permitidas por excepción en la fecha de entrada en vigencia de este Decreto Supremo, las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que las realicen, deberán adecuarse a lo que Se establece en este reglamento según corresponda, sin perjuicio de que continúen en el desempeño de sus actividades.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil veinte.

ANEXO

ACTIVIDADES INCLUIDAS EN LA FASE 1 DEL “RESUMEN DE ACTIVIDADES”

Minería e industria

1. Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas en el gran estrato minero y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.

2. Insumos para la actividad agraria.

3. Pesca industrial (consumo humano indirecto).

4. Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.

5. Industrias del vidrio, silvicultura (maderable o no maderable), papel y cartón, plásticos y expansión de hielo de textiles y prendas de vestir, maquinaria y equipo.

6. Industria metalmecánica

7. Sustancias químicas básicas y fertilizantes y servicios complementarios a la agricultura (para actividades esenciales).

Construcción

8. Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC).

9. Proyectos de Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC)

10. 56 proyectos en el Sector de Transportes y Comunicaciones.

11. 36 obras de saneamiento.

12. Actividades de infraestructura agrícola (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenaje, entre otras).

13. Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y vivienda en zonas rurales).

14. Productos agrícolas (alquiler / venta de maquinaria)

15. Inversiones para Optimización, Expansión Marginal, Rehabilitación y Reemplazo (IOARR), acceso a agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y escuelas.

16. Industrias y servicios relacionados con la construcción.

Servicios y turismo

17. Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con protocolo de seguridad y logística propio del establecimiento y recogida local)

18. Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades imprescindibles.

19. Servicios relacionados con las telecomunicaciones

20. Servicios complementarios a la agricultura.

21. Servicios prestados a empresas (servicios profesionales y de apoyo informático, exportación de servicios de conocimientos)

22. Servicios notariales

23. Servicios de reciclaje.

24. Servicios de mantenimiento de equipos relacionados con edificios y viviendas (bombas, aguas termales, ascensores, plomería, electricista, carpintería, entre otros)

25. Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agrícolas, artículos plásticos, vidrio, papel, cartón, aserrado de madera, hielo para actividades en general.

Comercio

26. Comercialización de productos agrícolas

27. Comercio electrónico de artículos domésticos y afines.

Descargar reglamento:

1636230169 729 Descargar 2

DS N ° 080-2020-PCM

Sitio web oficial del diario El Peruano:

1636230170 802 Diario el peruano

https://elperuano.pe/

Si te gusta el contenido, compártelo en tus Redes Sociales

Suscríbete a nuestro canal de YouTube: