Conoce las medidas para el reinicio de clases presenciales y semipresenciales [DU 021-2021]

DECRETO DE URGENCIA

Nº 021-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE DISPONE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL REINICIO PROGRESIVO DEL SERVICIO EDUCATIVO PRESENCIAL Y SEMIPRESENCIAL EN EL AÑO 2021, DE FORMA SEGURA, GRADUAL Y FLEXIBLE EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y OTRA DISPOSICIÓN

DECRETO:

Artículo 1. Objeto

Este Decreto de Emergencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera, en el marco de la emergencia sanitaria generada por el brote de COVID-19, que permitan la adopción inmediata de acciones y estrategias preventivas y de respuesta, a fin de contribuir a la generación de condiciones de salud e higiene a favor de los estudiantes y personal de las Instituciones Educativas Públicas, de cara al reinicio progresivo del servicio educativo presencial y mixto en el año 2021.

Artículo 2. Medidas para la instalación de estaciones de lavado de manos en el marco del Programa de Mantenimiento de Instalaciones Educativas 2021

2.1. El Ministerio de Educación está autorizado a financiar durante el Año Fiscal 2021 con cargo a su presupuesto institucional, bajo el mecanismo previsto en el apartado 2.2 de este artículo, la instalación de estaciones de lavado de manos en los locales de las Instituciones Educativas públicas, en el marco del Programa para la Mantenimiento de Locales Educativos 2021 previsto en el artículo 42 de la Ley N ° 31084, con el fin de ampliar la cobertura de condiciones adecuadas de salud en infraestructura educativa, hasta la suma de S / 37,831,200.00 (TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOS CIENTOS 00/100 SOL).

2.2. El monto correspondiente a la instalación de estaciones de lavado de manos a que se refiere el párrafo 2.1 de este artículo se desembolsa directamente, bajo la modalidad de subsidios, mediante el pago en una cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del director de La institución educativa pública titular o responsable, o encargada del mantenimiento, de acuerdo con las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación para efectos de la asignación y transferencia de recursos, devolución de los saldos no ejecutados, plazos y demás disposiciones que sean necesarias. para la aplicación de este párrafo.

2.3 El Ministerio de Educación, dentro de los próximos cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la vigencia de este Decreto de Emergencia, emite las disposiciones complementarias que sean necesarias para la implementación de las disposiciones de este artículo.

Artículo 3. Autorización de modificación presupuestaria a nivel institucional para la adquisición y distribución de mascarillas y caretas para Instituciones Educativas Públicas

3.1 Autorizar Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio 2021, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, hasta la cantidad de S / 78 901865,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) a favor de diversas Comunidades Autónomas, para financiar la adquisición y distribución de mascarillas textiles de uso comunitario, para personal y estudiantes, así como pantallas faciales para el personal mencionado, independientemente de su situación laboral o contractual. , que desempeña funciones presencialmente en instituciones educativas públicas que brindan el servicio de educación básica, educación intercultural bilingüe, educación técnica productiva y superior tecnológica, pedagógica, artística, según el nivel de riesgo, según el siguiente detalle:

DESDE LA: en soles

SECCIÓN UNO: Gobierno central

PLIEGO 010: Ministerio de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026: Programa de Educación Básica para

Todos

CATEGORÍA DE PRESUPUESTO 9002: Asignaciones presupuestarias que no

Resultados en productos

ACTIVIDAD 5006269: Prevención, control, diagnóstico y

tratamiento del coronavirus

FUENTE DE FINANCIACIÓN 1: Recursos ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 8428 933,00

GASTO DE CAPITAL

2.7 Adquisición de activos financieros 70472932,00

============

GASTOS TOTALES 78901865,00

============

A Los Ángeles: en soles

SECCIÓN DOS: Instancias descentralizadas

ESPECIFICACIONES: Gobiernos Regionales

CATEGORÍA DE PRESUPUESTO 9002: Asignaciones presupuestarias que

no dan lugar a productos

ACTIVIDAD 5006269: Prevención, control, diagnóstico y

tratamiento del coronavirus

FUENTE DE FINANCIACIÓN 1: Recursos ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 78901865,00

============

GASTOS TOTALES 78901865,00

============

3.2 Las especificaciones previstas en el apartado 3.1 de este artículo y los montos de transferencia por documento se detallan en el Anexo 1 “Transferencia de Artículos a favor de Comunidades Autónomas para financiar la adquisición y distribución de máscaras y protectores faciales”, que forma parte integrante de esta Emergencia. Decreto, que se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), a la misma fecha de publicación de este reglamento en el Diario Oficial El Peruano.

3.3 El Titular del documento habilitante y los documentos habilitados en esta Transferencia de Ítems aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 3.1 de este artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días naturales siguientes a la vigencia de esta Decreto de emergencia. Se envía copia de la resolución dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su aprobación a las dependencias señaladas en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo No. 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.4 La Oficina de Presupuesto o la que tome su lugar en el pliego de condiciones involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como resultado de la incorporación de nuevas Partidas, Propósitos y Unidades de Medida de Ingresos.

3.5 La Oficina de Presupuesto o quien actúe en su lugar en los documentos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 4. Medidas relativas a modificaciones presupuestarias a nivel funcional programático

Autorizar al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modificaciones presupuestarias a nivel funcional programático hasta la suma de S / 197627081.00 (CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISETE MIL OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES ) Financiar la Inversión de Optimización, Expansión Marginal, Reemplazo y Rehabilitación (IOARR) Nº 2488226 “Adquisición de equipamiento para la continuidad del servicio educativo en el marco del COVID-19; en II.EE. primaria, II.EE. escuela secundaria nacional ”y / o las inversiones que se aprueben relacionadas con la adquisición de equipos para la continuidad del servicio educativo en el marco del COVID-19. A tal efecto, el Ministerio de Educación podrá autorizar, excepcionalmente, durante el Ejercicio 2021 a utilizar los recursos a que se refiere el literal b) del numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley N ° 31084, con origen en operaciones de deuda pública.

Artículo 5. Responsabilidad y limitación en el uso de recursos

5.1 Los titulares de las especificaciones bajo el alcance de este Decreto de Emergencia son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos incluidos en la aplicación de este Decreto de Emergencia, de acuerdo con la normativa vigente.

5.2 Los recursos transferidos o autorizados en el marco de este Decreto de Emergencia no pueden ser utilizados, bajo responsabilidad, para los diferentes fines para los que están autorizados.

Artículo 6. Financiamiento

La implementación de las disposiciones de este Decreto de Emergencia se financia con los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin exigir recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7. Validez

Este Decreto de Emergencia es válido hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 8. Refrendo

Este Decreto de Emergencia está avalado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Solamente.- El Ministerio de Educación está autorizado, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2021, para realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional a favor del Centro Vacacional Huampani, hasta la suma de S / 9,000,000.00 (NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin exigir recursos adicionales al Tesoro Público, para financiar gastos corrientes relacionados con la continuidad del funcionamiento del Centro Vacacional Huampani que se hayan visto afectados por una menor recaudación, recaudación u obtención de Ingresos Públicos de fuentes de Financiamiento distinto de los Recursos Ordinarios, por efecto de la Emergencia de Salud producida por COVID-19. Dichas modificaciones presupuestarias a nivel institucional son aprobadas por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último.

Para efectos de lo dispuesto en esta disposición, el Centro Vacacional Huampani se encuentra exento de lo dispuesto en los artículos 39 y 72 del Decreto Legislativo No. 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

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